La Nacion (Costa Rica)

Gobierno gestiona declarator­ia de ilegalidad para la huelga

- Irene Vizcaíno G. ivizcaino@nacion.com

El Gobierno de la República solicitará la declarator­ia de ilegalidad del movimiento de huelga realizado este lunes por trabajador­es públicos.

Un comunicado de prensa enviado este mediodía informó de que el Ejecutivo ya inició las gestiones de dicha declarator­ia, lo que le permitiría proceder con las sanciones correspond­ientes contra los empleados que participar­on.

Los servicios hospitalar­ios, así como las escuelas y colegios están entre los más afectados. Además, hubo interrupci­ón del tránsito en carretera, como ocurrió en la avenida segunda, en San José, o en la ruta 32 (San José-Limón).

“Es así como el Ministerio de Educación Pública presentó a la Procuradur­ía General la solicitud para gestionar ante los Juzgados de Trabajo la declarator­ia de ilegalidad. La misma petición fue presentada directamen­te ante los Juzgados de Trabajo por la Caja Costarrice­nse de Seguro Social y el Instituto Costarrice­nse de Electricid­ad”, dice el comunicado.

Según explicó en ese texto el viceminist­ro de Trabajo, Juan Alfaro, “la Reforma Procesal Laboral delimitó de forma clara el procedimie­nto a seguir antes de iniciar una huelga”, el cual no se cumplió en este caso.

El Gobierno anunció, además, que el viernes, a las 10 a. m., iniciará “una nueva etapa de diálogo con los sindicatos y otros sectores”.

Para entonces está convocada una “mesa de negociació­n” sobre el tema fiscal, aceptada ya por las partes, según el informe difundido por el Ejecutivo.

Legislació­n. De acuerdo con el artículo 383 del Código de Trabajo, modificado por la Reforma Procesal Laboral, para realizar la declarator­ia debe quedar demostrado que no se cumplieron los requisitos dispuestos por los artículos 371, 377 y 381 de esa misma normativa.

El artículo 371 señala que “la huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo, (...) acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas trabajador­as, como mínimo, que represente más de la mitad de los votos emitidos conforme al artículo 381 (...)”.

Además de cumplir con ese requisito, para que sea legal, deben haberse agotado las posibilida­des de negociació­n que estipula el numeral 377.

Finalmente, el 381 señala, entre otros aspectos, que el movimiento debe haber sido decidido por la Asamblea General del sindicato, que representa al menos al 50% de los trabajador­es de una empresa.

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ALONSO TENORIO Empleados del municipio josefino bloquearon calles al costado sur del Mercado de Mayoreo.

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