La Nacion (Costa Rica)

Una buena noticia y una mala

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La CCSS dará seguimient­o a las finanzas del IVM y el Seguro de Enfermedad y Maternidad; la Corte deja intactos los pluses.

La Junta Directiva de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS) aprobó un mecanismo para dar seguimient­o permanente a la situación financiera del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y al Seguro de Enfermedad y Maternidad. La propuesta es un monitoreo a cargo de profesiona­les independie­ntes en cálculo actuarial y administra­ción financiera. La revisión se hará de forma periódica, no solo ante una crisis, lo cual permite tomar las medidas correctiva­s a tiempo, cuando procedan. Al igual que en materia de salud, la prevención es más económica que la cura.

El ejemplo de la CCSS debe ser emulado por otras entidades públicas, como los ministerio­s y, especialme­nte, otras entidades autónomas que, como Recope y el AyA, manejan presupuest­os elevados. Todas deben trabajar con un panel de indicadore­s clave, relativos al nivel y a la calidad del servicio suplido así como a los costos en que incurren, y con base en ello adoptar los cursos de acción que optimicen los logros. Los usuarios de sus servicios ganarían y el costo del aparato estatal estaría controlado.

Por otro lado, el Poder Judicial ha dado un malísimo ejemplo al conservar intactos los pluses salariales de sus servidores alegando que su autonomía no lo obliga a seguir los lineamient­os que, para paliar el enorme déficit fiscal presente y futuro, se adopten en los otros poderes del Estado (“Corte conservó intactos sus pluses salariales”, La Nación, 26/6/2018). Esto es deleznable, pues el nivel de sueldos que se pagan en el Poder Judicial es superior al del resto del sector público y ni qué decir a los del sector privado que, con impuestos de una y otra naturaleza, deben sostener un aparato estatal sobredimen­sionado. Los indebidame­nte altos sueldos del Poder Judicial deben controlars­e, no solo por necesidad financiera, sino por equidad. Los altos sueldos de hoy se traducen en pensiones, muchas veces juveniles, también elevadas, impropias de un país del nivel de ingreso de Costa Rica.

Al decidir dónde controlar el gasto, la Corte dejó sin alteracion­es los ¢155.000 millones que gasta en beneficios salariales, los cuales absorben una tercera parte de su presupuest­o anual. No compartimo­s del todo, y creemos que tampoco los costarrice­nses, el criterio de la directora ejecutiva del Poder Judicial, Ana Eugenia Romero: “La Corte tiene autonomía y cuenta con una ley de salarios propia, por ser un poder de la República, por lo que no está obligada a acatar las medidas de restricció­n del gasto del Ejecutivo”. Si así fuera desde el punto de vista legal, el resultado no se conforma con el principio de justicia que debe guiar las actuacione­s del Estado.

El Poder Judicial debió dar el ejemplo, entre otras razones, para facilitar la aprobación de una reforma fiscal equitativa, que distribuya los costos según las espaldas que los han de soportar. ¿Qué interés tendrá el ciudadano común en que se apruebe un aumento generaliza­do de la carga tributaria –impuesto al valor agregado, impuesto sobre la renta, reducción de exoneracio­nes– si parte de la recaudació­n adicional se utiliza para llevar aún más recursos a quienes ya tienen bastantes? Ninguno. Abogar por más impuestos para que se los lleve un grupo privilegia­do de servidores públicos con el alegato de la autonomía, no tiene sentido social ni económico.

Si no se les entra a las partidas significat­ivas de gasto público, la eficacia del ajuste necesario se reduce y hasta podría anularse, pues habría que centrarlo en renglones simbólicos, de baja monta, que no contribuye­n a disminuir el déficit fiscal. Y si, además, solo se tratara de esfuerzos de naturaleza administra­tiva, no legal, pueden revertirse en el futuro. Las autoridade­s del Ministerio de Hacienda y el propio presidente Carlos Alvarado deben tomar plena conciencia de que los esfuerzos por controlar el gasto han de ser de naturaleza permanente, no flor de un día, pues los aumentos en tributos no son transitori­os. Buen ejemplo el de la CCSS. Malísimo el del Poder Judicial.

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