Juez y parte por ley, no por voluntad propia
En relación con la columna “De Frente”, del analista en políticas públicas Juan Carlos Hidalgo, publicada el 24 de junio, en el sentido de que hay que ponerle atención a la Sala Constitucional a la forma como juzgará “los propios privilegios” de la Corte, es importante aclarar a la opinión pública que todos los magistrados propietarios de la Sala Constitucional se apartaron del proceso ante un posible conflicto de intereses, o lo que es lo mismo, se inhibieron de conocer la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los acuerdos de la sesiones de la Corte Plena, número 26 del 11 de agosto del 2008 (artículo I) y la sesión número 32 del 8 de noviembre del 2010 (artículo XIV). Para este caso, la presidenta a.i. de la Sala Constitucional conoció y aceptó las gestiones de separación presentadas por resolución de las nueve horas y treinta y dos minutos del 24 de julio del 2017.
Sin embargo, los magistrados suplentes de ese entonces, a su vez, presentaron la misma inhibitoria, dado que el cálculo de las dietas de ellos utiliza los mismos acuerdos de Corte Plena impugnados en la acción.
Por eso, mediante resolución de las ocho horas y veintidós minutos del 6 de setiembre del 2017, fueron aceptadas sus inhibitorias y separados del caso al estar cubiertos por la misma causal.
Entonces, por mandato de ley, la cual establece que cuando la causal cubra a propietarios y suplentes, el caso debe ser conocido por los propietarios, a pesar de que pueda existir algún conflicto de intereses al resolver el caso (artículo 29 inciso 2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
En consecuencia, por resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del 7 de setiembre del 2017, se procedió a habilitar a los magistrados propietarios para que conozcan de la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra los mencionados acuerdos de Corte Plena.
Magistrados propietarios se inhibieron, pero también los suplentes por conflicto de intereses