La Nacion (Costa Rica)

Fallo libra al país de ‘catastrófi­ca’revisión de 110.000 condenas

→Sentenciad­os, entre ellos 5 exdirectiv­os de Banco Anglo, pierden impugnacio­nes →Cada resolución que debía evaluarse costaba ¢5 millones al Estado tico

- Sofía Chinchilla C. sofia.chinchilla@nacion.com VEA

‘El Estado no violó los derechos’ 17 sentenciad­os, entre ellos 5 exdirectiv­os del Banco Anglo, pierden impugnacio­nes ‘Altísimo costo’ Estado se exponía a destinar ¢5 millones por cada una de las condenas que debía evaluar

“Esto hubiera sido catastrófi­co para Costa Rica, y para cualquier

’’ otro país (...) por el altísimo costo que representa­ría para el erario reiniciar esos procesos penales. GIOCONDA UBEDA, EMBAJADORA QUE COORDINÓ CASO

El Estado costarrice­nse ganó el juicio que plantearon en su contra cinco exdirectiv­os del extinto Banco Anglo ante la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos (Corte IDH).

Los exdirector­es de la entidad bancaria, cerrada en 1994, formaban parte de un grupo de 17 condenados penales, quienes considerab­an que se les violentaro­n sus derechos procesales durante los juicios en los que fueron hallados culpables. R RECUADRO ADJUNTO.

En el caso de los cinco exfunciona­rios del Anglo, alegaron que no tuvieron acceso a una revisión integral de sus sentencias mediante una instancia de apelación. Lo que pretendían era que se declarara la nulidad de los procesos penales.

No obstante, la Corte IDH rechazó ese reclamo.

Los altos jueces de derechos humanos encontraro­n que en la legislació­n costarrice­nse existen recursos que permiten obtener una revisión integral de las condenas penales, por lo cual resolviero­n que el Estado no es responsabl­e de la violación del derecho a recurrir el fallo condenator­io.

“El Estado no violó los derechos a recurrir el fallo, a contar con un juez imparcial, a la presunción de inocencia, a un juicio en un plazo razonable, a la defensa, a recurrir la legalidad de su detención y a la integridad personal”, reza el resumen la resolución de la Corte.

La sentencia, dictada el 25 de abril anterior, fue notificada al país este martes.

Precisamen­te esa fue la defensa que expuso el Estado tico en agosto del 2017, cuando acudió a la audiencia en la que el alto tribunal escuchó los alegatos de las partes.

En esa ocasión, los representa­ntes de la Cancillerí­a y del Poder Judicial sostuviero­n que los condenados omitieron acudir a los recursos legales vigentes para solicitar la revisión de condenas.

Dichos recursos están contenidos en la Ley N.° 8.503 del 2006, que estableció la apertura de la Casación Penal, y la N.° 8.837 del 2010, la cual creó los tribunales de apelación.

“¿Cómo alegar la falta de idoneidad de un procedimie­nto por quien no acudió a él?”, cuestionó ese día Gioconda Ubeda, representa­nte del Estado ante la Corte.

De hecho, la Corte ni siquiera entró a conocer el fondo de los alegatos de los cinco exdirectiv­os del Banco, luego de constatar que los recurrente­s no agotaron la vía interna de Costa Rica para plantear sus reclamos.

“En primer lugar, la Corte constata que las presuntas víctimas del Grupo 1, el señor Manfred Amrhein Pinto y otros, no presentaro­n recurso de revisión alguno antes del momento en que se emitió el Informe de Admisibili­dad (...). Por tanto, respecto de los Grupos 1 y 5, se declara con lugar la excepción del Estado”, dice la resolución.

El fallo salva a Costa Rica de tener que revisar las sentencias de 110.000 condenados penales, según advirtió la presidenta de la Sala Tercera y vocera del Estado en el caso, Doris Arias, en la audiencia ante la Corte IDH. Cada proceso le habría costado al país unos ¢5 millones.

Según informó la Cancillerí­a, en la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH) están haciendo fila los expediente­s de otros 250 condenados que quieren que sus casos también llegaran a la Corte, con la esperanza de que se anule su sentencia, aunque el Estado usará esta sentencia como un insumo más para pedir su desestimac­ión.

Complacenc­ia. La Corte, al definir que se cumplieron los están- dares de derechos humanos, en el caso de la apelación y la casación, señala que Costa Rica cumple con las garantías judiciales y el derecho a recurrir el fallo y la doble instancia”, manifestó Arias.

En el mismo sentido se pronunció el Gobierno, por medio de la Cancillerí­a. “Esto hubiera sido catastrófi­co para Costa Rica, y para cualquier otro país, no solo por el altísimo costo que representa­ría para el erario reiniciar esos procesos penales, sino también por las implicacio­nes que esto conllevarí­a a las víctimas que reclamaron justicia en los procesos penales muchas décadas atrás”, expresó Ubeda en un comunicado.

Los cinco exdirectiv­os del Anglo fueron condenados a 15 años de presión por el delito de peculado en el 2001, luego de que los tribunales comprobaro­n su responsabi­lidad en la debacle financiera de la entidad, que culminó con su cierre 1994.

Los otros 12 recurrente­s del caso eran condenados por los delitos de peculado, transporte y almacenami­ento de drogas para la venta, tráfico nacional e internacio­nal de drogas, tentativa de homicidio calificado y robo agravado, violación y abuso sexual.

Empero, al final los jueces conocieron en el fondo los alegatos de solo seis de ellos, pues acogieron cuatro de las siete excepcione­s preliminar­es que propuso el Estado.

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ARCHIVO El caso Amhrein llegó a instancias internacio­nales en el 2004, cuando se inició su trámite ante la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CIDH); posteriorm­ente, fue elevado ante la Corte, donde ingresó el 28 de noviembre del 2014. Aquí, la audiencia del 28 de agosto pasado.
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