La Nacion (Costa Rica)

Una institució­n obsoleta

- Fernando Castillo Víquez

Nadie está satisfecho –dentro o fuera– con el régimen disciplina­rio para quienes integran la magistratu­ra de la Corte Suprema de Justicia.

La piedra angular del entramado institucio­nal la encontramo­s en el numeral 165 constituci­onal, el cual establece que los magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser suspendido­s sino por declarator­ia de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspond­iente al régimen disciplina­rio. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarlo la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor a los dos tercios del total de sus miembros.

Otras circunstan­cias.

Si bien esta norma representó una garantía para la independen­cia judicial, pues fue práctica común del Congreso Constituci­onal de la República la intromisió­n indebida en el Poder Judicial mediante la suspensión y destitució­n de magistrado­s, como lo atestiguan las actas de la Asamblea Nacional Constituye­nte, hoy se hace necesaria su modificaci­ón. Esto en vista de que la norma legal en el numeral 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite remitir el asunto a la Asamblea Legislativ­a cuando la Corte Suprema de Justicia considera que se debe revocar el mandato al magistrado, siguiendo el principio del paralelism­o de formas, no resuelve satisfacto­riamente todas las aristas de la cuestión.

La idea nuclear sería mutar el ejercicio de la potestad disciplina­ria –interna– en una sancionato­ria –externa–, de forma tal que se garanticen de una mejor manera los principios de imparciali­dad, independen­cia y los derechos fundamenta­les (debido proceso) de quienes sean sometidos a un procedimie­nto administra­tivo sancionato­rio, ya no disciplina­rio; y de esa forma dar garantía de la objetivida­d, imparciali­dad e independen­cia de quienes resolverán el asunto.

Nuevo artículo.

Por consiguien­te, propongo que el artículo 165 de la Constituci­ón Política se lea de la siguiente manera:

“El régimen sancionato­rio de los magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia, a quienes se les deberá garantizar el debido proceso, correspond­erá a un órgano ad hoc integrado por el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor general y el procurador general de la República.

El expediente respectivo deberá ser instruido por el procurador director de la Procuradur­ía de la Ética, quien deberá rechazar de plano toda queja o denuncia manifiesta­mente improceden­te, previo informe del presidente de la sala de la Corte Suprema de Justicia de la cual forme parte el respectivo magistrado.

El órgano ad hoc tiene competenci­a para imponer las sanciones de amonestaci­ón por escrito y suspender sin goce de salario hasta por un máximo de dos meses. Si considera que la falta amerita la revocatori­a del mandato, enviará el expediente respectivo a la Asamblea Legislativ­a para su trámite. En los dos primeros supuestos, el órgano ad hoc agotará la vía administra­tiva”.

Si hay voluntad política en la Asamblea Legislativ­a, una reforma constituci­onal en esa dirección podría ser aprobada en menos de un año, de forma tal que para la segunda legislatur­a del presente período constituci­onal los magistrado­s dejarían de juzgar a sus propios pares.

Si hay voluntad política en la Asamblea esta reforma podría aprobarse en menos de un año

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