Una institución obsoleta
Nadie está satisfecho –dentro o fuera– con el régimen disciplinario para quienes integran la magistratura de la Corte Suprema de Justicia.
La piedra angular del entramado institucional la encontramos en el numeral 165 constitucional, el cual establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no pueden ser suspendidos sino por declaratoria de haber lugar a formación de causa, o por los otros motivos que expresa la ley en el capítulo correspondiente al régimen disciplinario. En este último caso, el acuerdo habrá de tomarlo la Corte Suprema de Justicia, en votación secreta no menor a los dos tercios del total de sus miembros.
Otras circunstancias.
Si bien esta norma representó una garantía para la independencia judicial, pues fue práctica común del Congreso Constitucional de la República la intromisión indebida en el Poder Judicial mediante la suspensión y destitución de magistrados, como lo atestiguan las actas de la Asamblea Nacional Constituyente, hoy se hace necesaria su modificación. Esto en vista de que la norma legal en el numeral 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permite remitir el asunto a la Asamblea Legislativa cuando la Corte Suprema de Justicia considera que se debe revocar el mandato al magistrado, siguiendo el principio del paralelismo de formas, no resuelve satisfactoriamente todas las aristas de la cuestión.
La idea nuclear sería mutar el ejercicio de la potestad disciplinaria –interna– en una sancionatoria –externa–, de forma tal que se garanticen de una mejor manera los principios de imparcialidad, independencia y los derechos fundamentales (debido proceso) de quienes sean sometidos a un procedimiento administrativo sancionatorio, ya no disciplinario; y de esa forma dar garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia de quienes resolverán el asunto.
Nuevo artículo.
Por consiguiente, propongo que el artículo 165 de la Constitución Política se lea de la siguiente manera:
“El régimen sancionatorio de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a quienes se les deberá garantizar el debido proceso, corresponderá a un órgano ad hoc integrado por el presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor general y el procurador general de la República.
El expediente respectivo deberá ser instruido por el procurador director de la Procuraduría de la Ética, quien deberá rechazar de plano toda queja o denuncia manifiestamente improcedente, previo informe del presidente de la sala de la Corte Suprema de Justicia de la cual forme parte el respectivo magistrado.
El órgano ad hoc tiene competencia para imponer las sanciones de amonestación por escrito y suspender sin goce de salario hasta por un máximo de dos meses. Si considera que la falta amerita la revocatoria del mandato, enviará el expediente respectivo a la Asamblea Legislativa para su trámite. En los dos primeros supuestos, el órgano ad hoc agotará la vía administrativa”.
Si hay voluntad política en la Asamblea Legislativa, una reforma constitucional en esa dirección podría ser aprobada en menos de un año, de forma tal que para la segunda legislatura del presente período constitucional los magistrados dejarían de juzgar a sus propios pares.
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Si hay voluntad política en la Asamblea esta reforma podría aprobarse en menos de un año