La Nacion (Costa Rica)

‘Nuestra decisión se basó en conocimien­to técnico’

- Irene Vizcaíno G. ivizcaino@nacion.com

Las magistrada­s Doris Arias y María Elena Gómez explicaron qué las llevó a desestimar, en febrero de 2017, una causa contra dos diputados por supuesto tráfico de influencia­s, acto que deparó una sanción por parte de la Corte Plena.

“En nuestro razonamien­to nunca mediaron, median, ni mediarán intereses políticos ni de ninguna otra naturaleza”, afirmaron este miércoles en un comunicado.

Ellas, junto a Carlos Chinchilla y Jesús Ramírez, acogieron la recomendac­ión de desestimac­ión que fue remitida por la Fiscalía General y que, según Arias, “venía sesgada”.

Según señalaron, la desestimac­ión se decretó por atipicidad; es decir, “los hechos que se investigar­on no son delito”, y defendiero­n que “(...) nuestro análisis y decisión se basaron estrictame­nte en el conocimien­to técnico”.

Las altas juezas destacaron que en ese momento desconocía­n “las implicacio­nes que pudieran tener otros funcionari­os o institucio­nes, en un momento histórico donde el llamado caso del cementazo no había salido a la luz pública”.

También hicieron notar que, en ese entonces, el importador de cemento Juan Carlos Bolaños, relacionad­o con los diputados investigad­os Otto Guevara y Víctor Morales, “no era imputado” en la pesquisa.

“Era un empresario desconocid­o para nosotras. Tampoco sabíamos de la relación de este señor con los acusados, porque al respecto no existía prueba sólida en el expediente”, dijeron.

Sobre un estudio de llamadas que hizo la Policía Judicial, Arias reiteró: “Los estudios de rastreo telefónico no permiten conocer el contenido de las llamadas. Lo que se observó fue un diagrama de las llamadas, que marcaba una relación entre personas, lo cual no es suficiente (...) para determinar la comisión de un hecho delictivo”.

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