‘Nuestra decisión se basó en conocimiento técnico’
Las magistradas Doris Arias y María Elena Gómez explicaron qué las llevó a desestimar, en febrero de 2017, una causa contra dos diputados por supuesto tráfico de influencias, acto que deparó una sanción por parte de la Corte Plena.
“En nuestro razonamiento nunca mediaron, median, ni mediarán intereses políticos ni de ninguna otra naturaleza”, afirmaron este miércoles en un comunicado.
Ellas, junto a Carlos Chinchilla y Jesús Ramírez, acogieron la recomendación de desestimación que fue remitida por la Fiscalía General y que, según Arias, “venía sesgada”.
Según señalaron, la desestimación se decretó por atipicidad; es decir, “los hechos que se investigaron no son delito”, y defendieron que “(...) nuestro análisis y decisión se basaron estrictamente en el conocimiento técnico”.
Las altas juezas destacaron que en ese momento desconocían “las implicaciones que pudieran tener otros funcionarios o instituciones, en un momento histórico donde el llamado caso del cementazo no había salido a la luz pública”.
También hicieron notar que, en ese entonces, el importador de cemento Juan Carlos Bolaños, relacionado con los diputados investigados Otto Guevara y Víctor Morales, “no era imputado” en la pesquisa.
“Era un empresario desconocido para nosotras. Tampoco sabíamos de la relación de este señor con los acusados, porque al respecto no existía prueba sólida en el expediente”, dijeron.
Sobre un estudio de llamadas que hizo la Policía Judicial, Arias reiteró: “Los estudios de rastreo telefónico no permiten conocer el contenido de las llamadas. Lo que se observó fue un diagrama de las llamadas, que marcaba una relación entre personas, lo cual no es suficiente (...) para determinar la comisión de un hecho delictivo”.
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