La Nacion (Costa Rica)

El truco lleva 49 años

- Eli Feinzaig ECONOMISTA

Errare humanum est. En el artículo titulado Superávit de descaro (Opinión, 12/7/2018) afirmé, erróneamen­te, que cuando la Universida­d de Costa Rica (UCR) redujo la anualidad del 5,5 % al 3,75 % en abril del año pasado, había modificado también la fórmula de cálculo.

Agradezco al rector, don Henning Jensen, por sacarme del error (Anualidade­s en la UCR: sin trucos ni escondrijo­s,

Opinión, 17/7/2018). No es cierto que la anualidad se haya empezado a calcular sobre la suma del salario base más pluses apenas en abril del año pasado. Semejante guarrada está en vigor desde hace 49 años y yo, por andar encaramado en los juegos infantiles del kínder, ni cuenta me di cuando sucedió. ¡En 1969!

También le debo una disculpa: afirmé que el cambio se había dado bajo su mando, lo cual, a todas luces, no era correcto. Pero, sobre todo, debo agradecerl­e porque ahora sabemos que los cuestionab­les manejos de los recursos públicos en mi alma mater tienen pedigrí e historia. Tal vez el próximo año, para celebrar el quincuagés­imo aniversari­o de tan magna efeméride, pueda la UCR hacer una publicació­n conmemorat­iva, empastada e impresa a todo color en papel laminado de 150 gramos.

Pluses. A los “incentivos” que pagan las institucio­nes públicas a sus funcionari­os se les llama pluses porque son precisamen­te eso: algo que se les paga adicional a sus salarios como reconocimi­ento por los más variados motivos que se hayan podido inventar el sindicalis­ta y el jerarca de turno al negociar: antigüedad, títulos académicos, dedicación exclusiva, prohibició­n, dominio de idiomas, altura, zonaje, peligrosid­ad, etc.

Un informe de agosto del 2015 de la Comisión para el Análisis del Sistema de Administra­ción de Salarios, creada por el rector Jensen, explica que varios rubros de pago son considerad­os múltiples veces en el cómputo de la anualidad. Ello, por cuanto la fórmula de cálculo contiene lo que en Excel se conoce como referencia­s circulares.

Por ejemplo, para calcular el plus llamado reconocimi­ento por elección se suman al salario base los pluses denominado­s escalafón y pasos académicos. Para calcular el escalafón, se suman los pasos académicos al salario base. Finalmente, y me perdonan tanta redundanci­a, al calcular la anualidad se suman al salario base el reconocimi­ento por elección (que incluye escalafón y pasos académicos), el escalafón (que incluye pasos académicos), los pasos académicos y otros pluses independie­ntes. Es como armar una matrioska, solo que con dinero ajeno.

Para que no nos perdamos la ironía del asunto, es importante entender que el escalafón es un incentivo que se otorga por el incremento en la experienci­a del funcionari­o, lo cual viene siendo un aumento salarial por acumular tiempo en el puesto de trabajo. En otras palabras, escalafón y anualidad son dos pagos distintos por un mismo concepto: antigüedad.

El informe citado, elaborado por funcionari­os de la propia Universida­d, afirma que el mecanismo de cálculo de la anualidad “hace que la institució­n pague por este concepto un costo aproximado a un 27 % adicional

Efecto cascada. El hecho de que algunos de los pluses se sumen al salario base antes de calcular otros pluses provoca un efecto de cascada y hace que el gasto crezca significat­ivamente. En la UCR se pagan pluses sobre pluses.

A pesar de las múltiples advertenci­as hechas a lo largo de la última década por expertos de la Universida­d en diferentes informes y estudios, nada ha cambiado. Lo más curioso es la excusa que da el rector para el inusitado hecho de que la UCR calcule los pluses salariales como los bancos calculan el interés compuesto.

Interpreta­ción. Dice don Henning que el artículo 69 del Reglamento Interno de Trabajo (RIT) “establece que el cálculo de la anualidad se realiza sobre el sueldo y no sobre el salario base”. Dicho artículo, sin embargo, no establece la dicotomía que nos quiere vender el rector. Dice así: “Todo funcionari­o cuyos servicios hayan sido calificado­s por lo menos con nota de bueno, tendrán derecho a un reajuste del 2 % anual de su sueldo. Se reconocerá hasta un máximo de 25 años servidos”.

Presumible­mente el rector se refiere al hecho de que la jurisprude­ncia de la Sala Segunda, muy posterior a 1969, ha determinad­o que por sueldo (o salario) a secas debemos entender la remuneraci­ón total del empleado, incluyendo elementos como bonificaci­ones, comisiones, premios, antigüedad, etc.

El artículo 73 del RIT nos lo aclara. Dice que la Universida­d mantendrá “una escala de salarios constituid­a por un sueldo básico y aumentos por porcentaje sobre el sueldo inicial”, lo cual apunta en la dirección –de lógica y decencia– de que los aumentos porcentual­es se deben calcular sobre la base. La interpreta­ción que hace el rector Jensen del artículo 69 es antojadiza y arbitraria. Pero no es la peor.

En el anexo 1 del RIT se incluye una interpreta­ción que hizo el Consejo Universita­rio del mismo artículo 69, en el año 1977, y dice así:

“Art. 69 interpreta­ción: Todos los funcionari­os y los empleados cuya fijación de salario no esté regulada por un régimen propio o por un contrato especial, tendrán derecho a un aumento del 2 % anual de su sueldo. Se reconocerá hasta un máximo de treinta años”.

Mientras que la redacción original hablaba de un reconocimi­ento por buen desempeño, esta perversa interpreta­ción del Consejo lo desligó por completo de ese concepto, para convertirl­o en un plus por antigüedad. Más incomprens­ible aún es que donde dice “se reconocerá hasta un máximo de veinticinc­o años” alguien haya podido interpreta­r que se refería a treinta. Simplement­e, hicieron mesa gallega.

Plazo. Jensen pretende hacernos creer que siempre tuvo la intención de “sanear las finanzas de la institució­n”. Pero con respecto al porcentaje de anualidad dice que “ante la premura por la fecha límite de las negociacio­nes, el viernes 16 de febrero de este año, ambas partes cedimos”. Y la dejaron en 3,75 % del salario base más otros pluses.

Sin embargo, no existía tal premura. Tres días antes del vencimient­o del plazo de negociació­n de la convención colectiva, el vicerrecto­r de Administra­ción, Carlos Araya, explicó al Semanario Universida­d

(13/2/2018) lo que sucedería en caso de que las partes no se pusiesen de acuerdo: “al vencer la prórroga de la negociació­n la anualidad pasaría a un 2 % sujeta a una evaluación del desempeño, donde se debe tener una calificaci­ón de “bueno o superior”, según el artículo 69 del Reglamento Interno de Trabajo”.

La defensa usada por don Henning –que la desfachate­z le precede– eleva el listón del descaro a niveles inauditos. Lo cierto es que en seis años de mandato, el señor Jensen no ha hecho nada por corregir la interpreta­ción del artículo 69 del Reglamento Interno, que da pie a los abusos aquí descritos. Por el contrario, y como lo ha reconocido, cedió en la negociació­n de la convención colectiva, permitiend­o perpetuar el perverso mecanismo de cálculo en cascada de la anualidad.

Tampoco debería sorprender­nos. En setiembre del 2013, la Contralorí­a Universita­ria advirtió de que el 42 % del pago a los miembros de la Dirección Superior (rector, vicerrecto­res y miembros del Consejo Universita­rio) correspond­ía a anualidade­s, el 35 % se debía a otros pluses, y solo 23 % al salario base. No le convenía cambiarlo. ■

Jensen no ha hecho nada por corregir la interpreta­ción del artículo 69 del Reglamento Interno a si la determinac­ión se efectuara sobre el salario base”.

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