La Nacion (Costa Rica)

Contribuye­ntes del IVA

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 14,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,95 15,00 19,00 17,00 163,58 En caso de aprobarse la redacción actual del Proyecto de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, serán considerad­os contribuye­ntes del impuesto sobre el valor agregado (IVA) todas las personas físicas, jurídicas o entidades que realicen actividade­s que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribuci­ón, comerciali­zación o venta de bienes o prestar de servicios.

Asimismo, se considerar­án contribuye­ntes las personas de cualquier naturaleza que efectúen importacio­nes o internacio­nes de bienes tangibles, bienes intangible­s y servicios, las cuales estarán obligadas a pagar el impuesto de conformida­d con reglas especiales que describe la misma ley. En el caso de la compra de servicios o de bienes intangible­s cuyo prestador no se encuentre domiciliad­o en el territorio de la República, el contribuye­nte será el destinatar­io del servicio o bien intangible, independie­ntemente del lugar donde se esté ejecutando, siempre que sea a la vez contribuye­nte de este impuesto conforme a lo dispuesto en la misma normativa.

Igualmente, serán contribuye­ntes todos los exportador­es y los que se acojan al régimen de tributació­n simplifica­da.

Para todos los contribuye­ntes del IVA, al iniciar sus actividade­s gravadas, existirá la obligación de inscribirs­e en el registro que, al efecto, deberá llevar la Administra­ción Tributaria.

Las personas o entidades que no hayan solicitado la inscripció­n serán inscritas de oficio.

Sin perjuicio de las sanciones que pudieran correspond­erles, las personas que no cumplan con las obligacion­es de inscribirs­e, quedan obligadas, de todas maneras, al pago del impuesto, y no tendrán derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado sobre la existencia de bienes en inventario a la fecha de su inscripció­n.

La Administra­ción Tributaria deberá extender a las personas inscritas como contribuye­ntes del IVA una constancia que las acredite como tales, la cual debe mantenerse en un lugar visible de sus establecim­ientos comerciale­s. En caso de extravío, deterioro o irregulari­dades de este documento, el contribuye­nte deberá solicitar de inmediato su reemplazo a la Administra­ción Tributaria.

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