Contribuyentes del IVA
13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 14,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,95 15,00 19,00 17,00 163,58 En caso de aprobarse la redacción actual del Proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, serán considerados contribuyentes del impuesto sobre el valor agregado (IVA) todas las personas físicas, jurídicas o entidades que realicen actividades que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción, materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribución, comercialización o venta de bienes o prestar de servicios.
Asimismo, se considerarán contribuyentes las personas de cualquier naturaleza que efectúen importaciones o internaciones de bienes tangibles, bienes intangibles y servicios, las cuales estarán obligadas a pagar el impuesto de conformidad con reglas especiales que describe la misma ley. En el caso de la compra de servicios o de bienes intangibles cuyo prestador no se encuentre domiciliado en el territorio de la República, el contribuyente será el destinatario del servicio o bien intangible, independientemente del lugar donde se esté ejecutando, siempre que sea a la vez contribuyente de este impuesto conforme a lo dispuesto en la misma normativa.
Igualmente, serán contribuyentes todos los exportadores y los que se acojan al régimen de tributación simplificada.
Para todos los contribuyentes del IVA, al iniciar sus actividades gravadas, existirá la obligación de inscribirse en el registro que, al efecto, deberá llevar la Administración Tributaria.
Las personas o entidades que no hayan solicitado la inscripción serán inscritas de oficio.
Sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderles, las personas que no cumplan con las obligaciones de inscribirse, quedan obligadas, de todas maneras, al pago del impuesto, y no tendrán derecho a devolución o crédito por el impuesto pagado sobre la existencia de bienes en inventario a la fecha de su inscripción.
La Administración Tributaria deberá extender a las personas inscritas como contribuyentes del IVA una constancia que las acredite como tales, la cual debe mantenerse en un lugar visible de sus establecimientos comerciales. En caso de extravío, deterioro o irregularidades de este documento, el contribuyente deberá solicitar de inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria.