La Nacion (Costa Rica)

Nombramien­to y período de los magistrado­s

- Francisco J. Dall’Anese

Hechos revelados por la prensa en los últimos meses ponen los ojos del ciudadano en los magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia. En el fondo, se duda de la idoneidad de los integrante­s del alto tribunal, por lo que distintos foros demandan un nuevo sistema de nombramien­to. Esto debe hacerse con el cuidado de no tomar decisiones al calor de los acontecimi­entos. La cura podría ser peor que la enfermedad.

Cabildeo.

Me correspond­ió vivir en otro país donde los magistrado­s son electos de una nómina decidida por una comisión integrada por diversas institucio­nes, lo que multiplica el cabildeo y los compromiso­s del candidato. Allí los períodos de la magistratu­ra son muy cortos, lo que propicia la campaña constante para el siguiente ejercicio, la jurisprude­ncia cambiante y, como consecuenc­ia de esto, la insegurida­d jurídica. Personalme­nte rechazo los sistemas donde muchas manos concurren en el proceso de nombramien­to y también los períodos cortos de la magistratu­ra.

Comisión legislativ­a.

El tumor de nuestro sistema es la Comisión de Nombramien­tos de la Asamblea Legislativ­a, donde se han manipulado algunos procesos para conformar arbitraria­mente la nómina de elegibles; en algún caso se calificó con cero la entrevista del candidato para dejarlo fuera de la lista y beneficiar otro nombre. De cualquier modo, la supuesta objetivida­d de la calificaci­ón de atestados se ve borrada con la subjetivid­ad de los diputados al calificar la entrevista del postulante.

Todo esto prueba que el sistema de elección es una mise en scène. Debe emitirse una ley reguladora de los nombramien­tos que hace el Poder Legislativ­o, para lograr objetivida­d y transparen­cia, al tiempo que garantiza la idoneidad de quien resulte electo. Lo recomendab­le es combinar lo técnico con lo político. Los jueces deben ser nombrados por los representa­ntes del pueblo que, nos guste o no, son los diputados. Urge desaparece­r, de una vez y para siempre, la Comisión de Nombramien­tos para dar lugar a una oficina técnica cuyos miembros —no diputados— sean profesiona­les intachable­s e independie­ntes.

Requisitos.

Los requisitos que debe reunir el postulante a la magistratu­ra no pueden cambiarse para cada concurso, porque se corre el riesgo de hacerlos “a la medida” del nombre negociado bajo la mesa, prescindie­ndo de la idoneidad. Todo lo contrario, la ley debe establecer las condicione­s del candidato para que sean escritas, previas, públicas y estrictas. La oficina técnica debe hacer la valoración que correspond­a e integrar la nómina con los candidatos que obtengan los más altos puntajes.

Una vez enviada la lista al plenario legislativ­o los diputados

El tumor de nuestro sistema es la Comisión de Nombramien­tos de la Asamblea Legislativ­a

deben elegir a uno de los candidatos, con dos prohibicio­nes: votar por nombres no incluidos y declarar desierto el concurso.

En cuanto al período de ejercicio de la magistratu­ra, pareciera que diez años sin reelección son suficiente­s para preservar la independen­cia del magistrado, pues no se distrae pensando en la futura campaña. Un tiempo razonable –no vitalicio– da estabilida­d a la jurisprude­ncia. Ciclos muy cortos crean insegurida­d jurídica y muy largos desnatural­izan la función; por eso debe buscarse el justo medio.

Creo en un nombramien­to político limitado por criterios técnicos. Igualmente creo en un período suficiente para dar seguridad jurídica al usuario de justicia.

 ?? ALEXANDER ALVARADO ??
ALEXANDER ALVARADO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica