País lleva 9 años sin castigar banco que violó ley antilavado
→Incumplió medidas contra legitimación y monitoreo de operaciones dudosas →BP logró que juez congelara cobro y prohibiera brindar datos al público
Sugef fijó multa de ¢279 millones
Ente incumplió medidas contra legitimación y monitoreo de operaciones sospechosas
Maniobra para ocultar caso
Popular logró que juez congelara cobro y que prohibiera suministrar información al público
Hace poco más de nueve años, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) multó al Banco Popular (BP) con el pago de ¢279 millones, por infringir la normativa que previene el lavado de dinero en el país.
Se trató de la primera entidad financiera en ser sancionada por incumplir, en reiteradas ocasiones, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (N.° 8204).
No obstante, todavía la Sugef no ha podido cobrar la millonaria multa, a pesar de que fue refrendada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif), en el 2016.
Por el contrario, el Popular ahora procura que la sanción no salga a la luz pública, dado el visto bueno del Conassif, y más bien pretende que se anule en el Tribunal Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, donde, actualmente, tramita una demanda e incluso ya se convocó una audiencia para el 16 de octubre próximo.
Así consta en el expediente N.° 16-008225-1027-CA, del cual La Nación tiene una copia.
Desde la entrada en vigencia de esa ley, en diciembre del 2001, el Popular y Scotiabank han sido los únicos bancos castigados económicamente por infracciones a esa legislación contra la legitimación de capitales.
La multa contra el BP data del 11 de mayo del 2009 y es el resultado de un procedimiento administrativo que la Sugef había iniciado 15 meses antes.
Los ¢279 millones son el equivalente al 0,15% del patrimonio del Banco, al 30 de noviembre del 2007, pues la investigación de la Sugef incluyó los primeros meses de ese año.
Al final, la Superintendencia concluyó que era necesario imponer esa multa, luego de detectar al menos cuatro incumplimientos al artículo 81 de la Ley N.° 8204: carecer de procedimientos internos para prevenir delitos de legitimación de capitales, e incumplir con las políticas de Conozca a su cliente; es decir, carecer de perfiles socioeconómicos donde se especifiquen las actividades económicas que desarrollan y el origen del dinero que mueven por medio del BP.R VEA RECUADRO EN PÁG. 5A
Además de omitir realizar el monitoreo de las transacciones sospechosas y remitirlas inmediatamente a la Sugef, y trasladar de manera tardía los reportes de operaciones en efectivo superiores a $10.000.
Por medio de un correo electrónico, el superintendente de Entidades Financieras, Bernardo Alfaro, dijo que tenía impedimento para referirse al tema, ya que el expediente judicial fue declarado confidencial.
Este diario procuró la versión de las autoridades del BP, pero al cierre de esta edición no se había obtenido.
¿Por qué el retraso? El 14 de mayo del 2009, solo tres días después de conocer la sanción de la Superintendencia, el Banco Popular acudió al Conassif, órgano regulador del sistema financiero nacional, para apelar el castigo impuesto.
A finales de junio de ese año, presentó una acción de inconstitucionalidad contra los alcances del artículo 81 de la ley antilavado. En ese apartado se establecen los motivos de sanción y sus respectivas penas.
La Sala IV dio curso a la acción y, como medida cautelar, prohibió que se dictaran resoluciones finales con base en el artículo 81, hasta tanto no se emitiera un pronunciamiento por el fondo del caso.
Esa resolución se dio tres años después, el 9 de mayo del 2012, cuando los magistrados constitucionales declararon inadmisible una parte de la acción, específicamente la relacionada con el artículo 81 de la Ley N.° 8204, y el resto de la acción la declararon sin lugar.
Posteriormente, y ya sin el impedimento de la Sala IV, el Conassif rechazó la apelación y otras objeciones presentadas
“EL CASO DEL BANCO POPULAR SE ENCUENTRA EN DISCUSIÓN EN LOS ESTRADOS JUDICIALES Y AÚN NO HA SIDO RESUELTO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. EL CASO FUE DECLARADO SECRETO POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSOADMINISTRATIVO, Y POR CONSIGUIENTE, ME VEO IMPOSIBILITADO A REFERIRME A ESTE, HASTA QUE EL MISMO SEA RESUELTO.
Bernardo Alfaro
Jerarca de la Sugef
por el Popular y dejó en firme la multa de ¢279 millones.
De esa forma se acordó en la sesión del Consejo del 26 de julio del 2016 y se comunicó como resolución al BP, el 10 de agosto de ese mismo año. Esto ocurrió cuatro años después del fallo de la Sala Constitucional, y siete después de que la Sugef impusiera el castigo económico.
Tras la negativa en el Conassif, el Popular procedió a acudir al Contencioso-Administrativo, primero, con una solicitud de medidas cautelares, la cual fue aprobada, y después, con la presentación de una demanda en busca de la nulidad, o bien, la caducidad el proceso.
Las medidas cautelares quedaron en firme el 9 de mayo del 2017 y el Tribunal, además de suspender el pago de la multa, impidió a la Sugef y al Conassif pronunciarse sobre las resoluciones donde se comunica la culminación de las pesquisas y los respectivos acuerdos sancionatorios.
Una vez resuelta la parte preventiva, el BP presentó la demanda formal contra la Sugef y el Banco Central, como ente rector, el 6 de de junio del 2017.