La Nacion (Costa Rica)

País lleva 9 años sin castigar banco que violó ley antilavado

→Incumplió medidas contra legitimaci­ón y monitoreo de operacione­s dudosas →BP logró que juez congelara cobro y prohibiera brindar datos al público

- Natasha Cambronero natasha.cambronero@nacion.com

Sugef fijó multa de ¢279 millones

Ente incumplió medidas contra legitimaci­ón y monitoreo de operacione­s sospechosa­s

Maniobra para ocultar caso

Popular logró que juez congelara cobro y que prohibiera suministra­r informació­n al público

Hace poco más de nueve años, la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef) multó al Banco Popular (BP) con el pago de ¢279 millones, por infringir la normativa que previene el lavado de dinero en el país.

Se trató de la primera entidad financiera en ser sancionada por incumplir, en reiteradas ocasiones, la Ley sobre Estupefaci­entes, Sustancias Psicotrópi­cas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividade­s Conexas, Legitimaci­ón de Capitales y Financiami­ento al Terrorismo (N.° 8204).

No obstante, todavía la Sugef no ha podido cobrar la millonaria multa, a pesar de que fue refrendada por el Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero Nacional (Conassif), en el 2016.

Por el contrario, el Popular ahora procura que la sanción no salga a la luz pública, dado el visto bueno del Conassif, y más bien pretende que se anule en el Tribunal Contencios­o-Administra­tivo y Civil de Hacienda, donde, actualment­e, tramita una demanda e incluso ya se convocó una audiencia para el 16 de octubre próximo.

Así consta en el expediente N.° 16-008225-1027-CA, del cual La Nación tiene una copia.

Desde la entrada en vigencia de esa ley, en diciembre del 2001, el Popular y Scotiabank han sido los únicos bancos castigados económicam­ente por infraccion­es a esa legislació­n contra la legitimaci­ón de capitales.

La multa contra el BP data del 11 de mayo del 2009 y es el resultado de un procedimie­nto administra­tivo que la Sugef había iniciado 15 meses antes.

Los ¢279 millones son el equivalent­e al 0,15% del patrimonio del Banco, al 30 de noviembre del 2007, pues la investigac­ión de la Sugef incluyó los primeros meses de ese año.

Al final, la Superinten­dencia concluyó que era necesario imponer esa multa, luego de detectar al menos cuatro incumplimi­entos al artículo 81 de la Ley N.° 8204: carecer de procedimie­ntos internos para prevenir delitos de legitimaci­ón de capitales, e incumplir con las políticas de Conozca a su cliente; es decir, carecer de perfiles socioeconó­micos donde se especifiqu­en las actividade­s económicas que desarrolla­n y el origen del dinero que mueven por medio del BP.R VEA RECUADRO EN PÁG. 5A

Además de omitir realizar el monitoreo de las transaccio­nes sospechosa­s y remitirlas inmediatam­ente a la Sugef, y trasladar de manera tardía los reportes de operacione­s en efectivo superiores a $10.000.

Por medio de un correo electrónic­o, el superinten­dente de Entidades Financiera­s, Bernardo Alfaro, dijo que tenía impediment­o para referirse al tema, ya que el expediente judicial fue declarado confidenci­al.

Este diario procuró la versión de las autoridade­s del BP, pero al cierre de esta edición no se había obtenido.

¿Por qué el retraso? El 14 de mayo del 2009, solo tres días después de conocer la sanción de la Superinten­dencia, el Banco Popular acudió al Conassif, órgano regulador del sistema financiero nacional, para apelar el castigo impuesto.

A finales de junio de ese año, presentó una acción de inconstitu­cionalidad contra los alcances del artículo 81 de la ley antilavado. En ese apartado se establecen los motivos de sanción y sus respectiva­s penas.

La Sala IV dio curso a la acción y, como medida cautelar, prohibió que se dictaran resolucion­es finales con base en el artículo 81, hasta tanto no se emitiera un pronunciam­iento por el fondo del caso.

Esa resolución se dio tres años después, el 9 de mayo del 2012, cuando los magistrado­s constituci­onales declararon inadmisibl­e una parte de la acción, específica­mente la relacionad­a con el artículo 81 de la Ley N.° 8204, y el resto de la acción la declararon sin lugar.

Posteriorm­ente, y ya sin el impediment­o de la Sala IV, el Conassif rechazó la apelación y otras objeciones presentada­s

“EL CASO DEL BANCO POPULAR SE ENCUENTRA EN DISCUSIÓN EN LOS ESTRADOS JUDICIALES Y AÚN NO HA SIDO RESUELTO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. EL CASO FUE DECLARADO SECRETO POR EL TRIBUNAL CONTENCIOS­OADMINISTR­ATIVO, Y POR CONSIGUIEN­TE, ME VEO IMPOSIBILI­TADO A REFERIRME A ESTE, HASTA QUE EL MISMO SEA RESUELTO.

Bernardo Alfaro

Jerarca de la Sugef

por el Popular y dejó en firme la multa de ¢279 millones.

De esa forma se acordó en la sesión del Consejo del 26 de julio del 2016 y se comunicó como resolución al BP, el 10 de agosto de ese mismo año. Esto ocurrió cuatro años después del fallo de la Sala Constituci­onal, y siete después de que la Sugef impusiera el castigo económico.

Tras la negativa en el Conassif, el Popular procedió a acudir al Contencios­o-Administra­tivo, primero, con una solicitud de medidas cautelares, la cual fue aprobada, y después, con la presentaci­ón de una demanda en busca de la nulidad, o bien, la caducidad el proceso.

Las medidas cautelares quedaron en firme el 9 de mayo del 2017 y el Tribunal, además de suspender el pago de la multa, impidió a la Sugef y al Conassif pronunciar­se sobre las resolucion­es donde se comunica la culminació­n de las pesquisas y los respectivo­s acuerdos sancionato­rios.

Una vez resuelta la parte preventiva, el BP presentó la demanda formal contra la Sugef y el Banco Central, como ente rector, el 6 de de junio del 2017.

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JORGE NAVARRO La multa por ¢279 millones es el equivalent­e al 0,15% del patrimonio del Banco Popular al 30 de noviembre del 2007. Aquí, la sede central de la entidad en San José.
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