Reclamo y réplica
El Banco Popular (BP) reclamó ante el Tribunal Contencioso Administrativo la anulación o revocatoria de las resoluciones de la Sugef y el Conassif; que se declare caduca o prescrita la potestad sancionaria de esas dos entidades; y que se condene a la Superintendencia al pago de daños, perjuicios y las costas del proceso.
Alegó que nunca hubo un apercibimiento por parte de la Superintendencia pues, en su criterio, la persona que lo hizo no estaba facultada, pues esa potestad es exclusiva del superintendente. También adujo que se corrigieron las anomalías detectadas y que la Superintendencia las omitió.
Otro de los argumentos es que el caso prescribió y, en consecuencia, la sanción no puede cobrar efecto.
Esos alegatos fueron replicados, el 12 de abril pasado, por la entonces superintendenta de Entidades Financieras, Rocío Aguilar, hoy ministra de Hacienda, quien pidió se denegaran las pretensiones del BP.
“Se debe indicar que mediante la interposición de esta infundada demanda, la parte actora pretende desvirtuar el procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en su contra por la Sugef, y que derivó en la imposición de una sanción, según lo establecido por el artículo 81 de la Ley N.° 7786 (leyes números 8204, 9387 y 9449); sanción que fuera ratificada en todos sus extremos por el Conassif”.