La Nacion (Costa Rica)

Actos sin sujeción a IVA

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

13,00 12,00 12,00 12,95 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 14,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 13,00 15,00 12,00 12,25 19,00 17,00 163,80 En caso de aprobarse el impuesto sobre el valor agregado (IVA), es importante tomar en cuenta que no todos los actos o contratos quedarían sujetos a su pago.

El plan contempla en forma expresa la no sujeción en: Los traspasos de bienes inmuebles y muebles registrale­s gravados con el impuesto a la transferen­cia; así como la transmisió­n de la totalidad del patrimonio o una o varias líneas de negocio del contribuye­nte, en casos de reorganiza­ción empresaria­l por distintos medios, como la adquisició­n de acciones, cuotas o partes de interés, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, compra del establecim­iento mercantil, compra total o parcial de activos y/o pasivos y otros, cuando el adquirente continúe en el ejercicio de las mismas actividade­s del transmiten­te.

Tampoco se pagaría el IVA en el caso de suministro de muestras gratuitas de bienes sin valor comercial estimable con fines de promoción; ni las prestacion­es de servicios de demostraci­ón a título gratuito; ni en el suministro de impresos u objetos de carácter publicitar­io.

No se aplicaría el impuesto en el caso de los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependenci­a derivados de relaciones administra­tivas o laborales, o de carácter cooperativ­o por sus asociados de trabajo. Tampoco en el suministro de bienes y prestacion­es de servicios realizados directamen­te por los entes públicos, sin contrapres­tación o mediante contrapres­tación de naturaleza tributaria.

No habría IVA para el suministro de bienes y prestacion­es de servicios a título gratuito que sean obligatori­os para el sujeto en virtud de las normas jurídicas y los convenios colectivos. Tampoco estará sujeta al impuesto la prestación de servicios de radio y televisión, a título gratuito y con fines de interés social, conferidas al Estado, sus institucio­nes, las municipali­dades, las universida­des estatales, la Junta de Protección Social, las juntas de educación, las institucio­nes docentes del Estado, Cruz Roja Costarrice­nse y otras asociacion­es o fundacione­s para obras de bien social, científico o cultural.

Además, no se aplicaría el impuesto en los casos de entrega de dinero a título de contrapres­tación o pago; ni tampoco en la venta de combustibl­es que expende la Refinadora Costarrice­nse de Petróleo.

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