La Nacion (Costa Rica)

Tratamient­o tributario de los intereses

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La disposició­n de establecer una limitación a los intereses como proporción de las utilidades es arbitraria e improceden­te.

La disposició­n de establecer una limitación a los intereses como proporción de las utilidades es arbitraria e improceden­te

Las empresas se financian con capital propio (aportado por sus accionista­s) y endeudamie­nto. Por lo segundo, incurren en un costo por los intereses pagados por las deudas. Por el aporte de capital accionario, el costo lo representa­n los dividendos. Un sistema de impuesto neutro sobre la renta trataría a uno y otro costo de la misma manera. Sin embargo, usualmente, los intereses se consideran un costo deducible para efectos tributario­s y los dividendos, no.

Entre las iniciativa­s incorporad­as al proyecto de ley de reforma fiscal, en estudio por una comisión legislativ­a, se encuentra una disposició­n que limitaría a una proporción de las utilidades (inicialmen­te el 30 %, pero con el tiempo bajaría al 20 %) el monto deducible por intereses. Esa limitación arbitraria podría hacer que muchas empresas terminen pagando una tasa de impuesto sumamente alta sobre sus utilidades, aunque estas fueran reducidas. Es conocido que las compañías pasan por ciclos durante los cuales ganan poco, pero con la esperanza de mejorar en el futuro, cuando adquieran más experienci­a y conozcan mejor su mercado. La norma propuesta haría mucho más difícil ese proceso de aprendizaj­e y no es improbable que muchas actividade­s productiva­s con pretensión de constituir­se en el país desistan de hacerlo.

Es normal, también, en sus inicios y durante su vida operativa, que las empresas recurran al financiami­ento externo para satisfacer sus necesidade­s de inversión (instalacio­nes, maquinaria, equipo, etc.) y capital de trabajo. Como no es gratuito, los empresario­s están preparados para soportar los costos financiero­s inherentes. Limitar la deducción de intereses sería como restringir la de otros gastos en los cuales la empresa incurre por servicios de energía eléctrica, teléfono y alquiler, entre otros.

El motivo de las autoridade­s de Hacienda para plantear la propuesta quizás fue que algunas empresas podrían estar deduciendo “demasiado” por concepto de intereses y, por tanto, procede adoptar algún tipo de restricció­n. Una empresa podría simular deudas para deducir intereses por ellas, pero eso –que sería un delito– es fácilmente controlabl­e dados los avances en las técnicas de informació­n y comunicaci­ones, pues el receptor de esos intereses también debe tributar sobre ellos.

Otra posibilida­d de deducción improceden­te es cuando personas físicas o jurídicas, por ejemplo la casa matriz, domiciliad­as en otros países conceden préstamos a la empresa doméstica a tasas de interés superiores a las del mercado, solo con el ánimo de que su afiliada reduzca el monto imponible. Eso se controla mediante el cobro de impuestos sobre los intereses pagados al exterior (withholdin­g taxes) y solicitand­o a la empresa deudora demostrar que las condicione­s de los préstamos que reciben sean en condicione­s de mercado.

Las autoridade­s tributaria­s deben, también, asegurarse de que los intereses declarados por el contribuye­nte y deducidos para efectos del cómputo y pago del impuesto sobre la renta, sean “necesarios para producir la renta”. Conforme a esto, los intereses sobre préstamos que una empresa recibe de una entidad bancaria y garantiza con inversione­s que mantiene en esta, práctica conocida como back-to-back, cuyo propósito es pasar por gasto los intereses pagados y acogerse a la tasa inferior que opera sobre los intereses devengados, deben excluirse para el cálculo y pago del impuesto sobre la renta.

El endeudamie­nto excesivo con terceros (por ejemplo, con bancos comerciale­s) es controlado directamen­te por estos. Difícilmen­te, un ente financiero con fines de lucro va a otorgar nuevo financiami­ento a una empresa sumamente endeudada porque se arriesga a que caiga en mora. Sobre este asunto, el Ministerio de Hacienda no tiene nada que normar. A lo sumo, para efectos del impuesto sobre la renta, lo que podría limitar es el apalancami­ento financiero, relación deuda/patrimonio, a fin de que no sobrepase de, por ejemplo, un 150 % o un 175 %, pero nunca deben limitarse los gastos por intereses a una proporción de las utilidades, como lo hace la propuesta en estudio en la Asamblea Legislativ­a, pues semejante disposició­n podría traducirse en una pesada carlanca para muchas empresas, la economía y la generación de puestos de trabajo en el país.

Podría desestimul­ar la formación de nuevas empresas

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