Tratamiento tributario de los intereses
La disposición de establecer una limitación a los intereses como proporción de las utilidades es arbitraria e improcedente.
La disposición de establecer una limitación a los intereses como proporción de las utilidades es arbitraria e improcedente
Las empresas se financian con capital propio (aportado por sus accionistas) y endeudamiento. Por lo segundo, incurren en un costo por los intereses pagados por las deudas. Por el aporte de capital accionario, el costo lo representan los dividendos. Un sistema de impuesto neutro sobre la renta trataría a uno y otro costo de la misma manera. Sin embargo, usualmente, los intereses se consideran un costo deducible para efectos tributarios y los dividendos, no.
Entre las iniciativas incorporadas al proyecto de ley de reforma fiscal, en estudio por una comisión legislativa, se encuentra una disposición que limitaría a una proporción de las utilidades (inicialmente el 30 %, pero con el tiempo bajaría al 20 %) el monto deducible por intereses. Esa limitación arbitraria podría hacer que muchas empresas terminen pagando una tasa de impuesto sumamente alta sobre sus utilidades, aunque estas fueran reducidas. Es conocido que las compañías pasan por ciclos durante los cuales ganan poco, pero con la esperanza de mejorar en el futuro, cuando adquieran más experiencia y conozcan mejor su mercado. La norma propuesta haría mucho más difícil ese proceso de aprendizaje y no es improbable que muchas actividades productivas con pretensión de constituirse en el país desistan de hacerlo.
Es normal, también, en sus inicios y durante su vida operativa, que las empresas recurran al financiamiento externo para satisfacer sus necesidades de inversión (instalaciones, maquinaria, equipo, etc.) y capital de trabajo. Como no es gratuito, los empresarios están preparados para soportar los costos financieros inherentes. Limitar la deducción de intereses sería como restringir la de otros gastos en los cuales la empresa incurre por servicios de energía eléctrica, teléfono y alquiler, entre otros.
El motivo de las autoridades de Hacienda para plantear la propuesta quizás fue que algunas empresas podrían estar deduciendo “demasiado” por concepto de intereses y, por tanto, procede adoptar algún tipo de restricción. Una empresa podría simular deudas para deducir intereses por ellas, pero eso –que sería un delito– es fácilmente controlable dados los avances en las técnicas de información y comunicaciones, pues el receptor de esos intereses también debe tributar sobre ellos.
Otra posibilidad de deducción improcedente es cuando personas físicas o jurídicas, por ejemplo la casa matriz, domiciliadas en otros países conceden préstamos a la empresa doméstica a tasas de interés superiores a las del mercado, solo con el ánimo de que su afiliada reduzca el monto imponible. Eso se controla mediante el cobro de impuestos sobre los intereses pagados al exterior (withholding taxes) y solicitando a la empresa deudora demostrar que las condiciones de los préstamos que reciben sean en condiciones de mercado.
Las autoridades tributarias deben, también, asegurarse de que los intereses declarados por el contribuyente y deducidos para efectos del cómputo y pago del impuesto sobre la renta, sean “necesarios para producir la renta”. Conforme a esto, los intereses sobre préstamos que una empresa recibe de una entidad bancaria y garantiza con inversiones que mantiene en esta, práctica conocida como back-to-back, cuyo propósito es pasar por gasto los intereses pagados y acogerse a la tasa inferior que opera sobre los intereses devengados, deben excluirse para el cálculo y pago del impuesto sobre la renta.
El endeudamiento excesivo con terceros (por ejemplo, con bancos comerciales) es controlado directamente por estos. Difícilmente, un ente financiero con fines de lucro va a otorgar nuevo financiamiento a una empresa sumamente endeudada porque se arriesga a que caiga en mora. Sobre este asunto, el Ministerio de Hacienda no tiene nada que normar. A lo sumo, para efectos del impuesto sobre la renta, lo que podría limitar es el apalancamiento financiero, relación deuda/patrimonio, a fin de que no sobrepase de, por ejemplo, un 150 % o un 175 %, pero nunca deben limitarse los gastos por intereses a una proporción de las utilidades, como lo hace la propuesta en estudio en la Asamblea Legislativa, pues semejante disposición podría traducirse en una pesada carlanca para muchas empresas, la economía y la generación de puestos de trabajo en el país.
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Podría desestimular la formación de nuevas empresas