La Nacion (Costa Rica)

Nuevo texto elimina castigo a quienes se endeuden para invertir

- Esteban Oviedo eoviedo@nacion.com

La nueva versión de reforma fiscal, elaborada por el Gobierno, quita el castigo que el texto anterior proponía para los contribuye­ntes que se endeudaran para desarrolla­r sus negocios.

En la propuesta anterior se introdujo una norma que impedía a personas físicas y jurídicas deducir como gastos, a la hora de calcular su impuesto de renta, la totalidad de los intereses pagados por los créditos que hayan obtenido para invertir, aun si estos provienen del sistema bancario nacional.

La norma establecía que los contribuye­ntes solo podrían deducir en intereses el equivalent­e a un 20% de sus utilidades. Si una empresa ganaba ¢100 millones en un año, no podría deducir más de ¢20 millones, aunque hubiese pagado mucho más a los bancos.

El artículo no hacía distinción entre el tipo de actividade­s ni entre los años de operación, pues muchos emprendimi­entos empiezan con deudas para trabajar.

En la nueva versión, se establece que los contribuye­ntes podrán deducir la totalidad de los intereses que paguen a bancos y entidades sujetos a la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s (Sugef) o a bancos extranjero­s de primer orden.

En los demás casos, sí se limitará el reconocimi­ento al equivalent­e a un 20% de las utilidades calculadas antes de intereses, impuestos, depreciaci­ones y amortizaci­ones (Uaiida, por sus siglas en español o Ebitda, por sus siglas en inglés). Actualment­e, no existe un límite.

Se restringe, por ejemplo, el reconocimi­ento de intereses pagados a “entidades relacionad­as”, es decir, a empresas que forman parte de un mismo grupo económico, ya sea porque comparten socios o porque comparten gerencias. La idea de Hacienda es evitar que las empresas excedan el financiami­ento y que lo utilicen como mecanismo para no pagar impuestos.

Alan Saborío, socio director de la firma consultora Deloitte, asegura que la nueva versión es mejor que la anterior, pues esta última desincenti­vaba los negocios; pero cree que aún se puede mejorar.

“Siento que es un cambio sustantivo, es un cambio importante, pero siento que el artículo puede todavía precisarse más en el tema del financiami­ento internacio­nal, hay otras entidades que usualmente financian proyectos que no necesariam­ente son bancos en los términos en que se describe en la redacción del artículo”, precisó.

Tal es el caso de las agencias de desarrollo. En el ámbito local, mencionó que tampoco debieran castigarse los créditos con otras entidades como fondos de pensiones, cooperativ­as o asociacion­es solidarist­as.

No obstante, Saborío tampoco aboga por una lista muy grande de excepcione­s, pues, según dijo, se perdería el sentido de la norma y esta ya establece una ventana de un 20%.

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Alan Saborío cree que la nueva versión es mejor que la anterior.

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