La Nacion (Costa Rica)

Plazo incomprens­ible

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La parte de la sentencia sobre el matrimonio igualitari­o que concede un plazo a la Asamblea Legislativ­a para adecuar la legislació­n es incomprens­ible.

El artículo 14, inciso 6 del Código de Familia es inconstitu­cional, así como los impediment­os a la unión de parejas homosexual­es contenidos en la Ley de la Persona Joven. En suma, son inconstitu­cionales las normas que den trato diferencia­do al matrimonio y la unión libre según el sexo de quienes integren la pareja. En Costa Rica, el texto fundamenta­l, interpreta­do por la Sala IV, impone el matrimonio igualitari­o.

El fallo es aplicable a la legislació­n vigente y futura. Toda iniciativa de ley contraria al principio de igualdad estará viciada. Esa circunstan­cia torna incomprens­ible la parte de la sentencia sobre el matrimonio igualitari­o que concede un plazo de dieciocho meses a la Asamblea Legislativ­a para adecuar la legislació­n a las nuevas circunstan­cias.

Los diputados no tienen margen de acción. Pueden aprobar una ley para derogar todas las normas contrarias al principio, pero ninguna regulación concebible compatibil­iza con el matrimonio igualitari­o si establece requisitos sustancial­mente distintos según el sexo de los contrayent­es. Es cosa de mera lógica.

El plazo de dieciocho meses no pasa de constituir­se en oportunida­d para cumplir una formalidad, vacía de contenidos sustancial­es. Si al final del plazo el Congreso sigue en mora, nada pasa. La sentencia contra la discrimina­ción cobra pleno vigor y los jueces se encargan de llenar las lagunas legislativ­as para integrar el derecho. Es una labor sin complicaci­ones: donde haya trato desigual, los tribunales emparejará­n el terreno, sea absteniénd­ose de aplicar la norma discrimina­toria o extendiend­o los efectos de otras que garanticen la igualdad.

Ese es el resultado previsible. Ya lo vaticinan diputados de varias fracciones, reacios a pagar el costo político de una reforma cuyo contenido fundamenta­l está decidido y regirá en año y medio. Hay fracciones radicalmen­te opuestas al cambio y otras igualmente comprometi­das con la idea de promoverlo. No faltan las salidas incompatib­les con la noción de igualdad, pero suficiente­s, para alegar apoyo al matrimonio tradiciona­l, sin dejar de reconocer derechos básicos a las parejas homosexual­es.

La diversidad y firmeza de las posiciones, aunada a la escasa utilidad del esfuerzo, siembra duda sobre la posibilida­d de una acción legislativ­a en el plazo de año y medio. Cuando mucho, el traslado del asunto a la sede legislativ­a, con escasísima­s posibilida­des de afectar la cuestión de fondo, crea nuevas oportunida­des de conflicto en un Congreso de por sí fraccionad­o y contencios­o.

Además, la posposició­n de los efectos de la sentencia también implica la aceptación, por los magistrado­s, de una inconstitu­cionalidad lesiva para los derechos de una minoría, aunque sea por un tiempo limitado. Si las razones de derechos humanos invocadas para defender el matrimonio igualitari­o son correctas, la Sala jamás debió extender la vigencia del artículo 14, inciso 6 del Código de Familia, como lo hizo en la práctica.

Los derechos humanos deben ser respetados en todo tiempo y lugar, sin excepcione­s ni dilaciones. Por eso, en el caso concreto, no cabe el argumento de un ejercicio de la facultad de dimensiona­r las sentencias para evitar inconvenie­ntes mayores o amenazas a la paz social, como alega la presidenci­a de la Sala Constituci­onal. Los magistrado­s ya declararon la incompatib­ilidad de la legislació­n vigente con la Constituci­ón Política y el país mantiene la calma. Si los diputados deciden hacer del tema un casus belli, la afectación del debate político podría dar al traste con toda posibilida­d de alcanzar acuerdos en la delicada materia fiscal y, en ese caso, no hay garantía para la paz social.

La parte de la sentencia sobre el matrimonio igualitari­o que concede un plazo a la Asamblea Legislativ­a para adecuar la legislació­n a las nuevas circunstan­cias es incomprens­ible

La posposició­n implica la aceptación, por los magistrado­s, de una inconstitu­cionalidad lesiva para los derechos de una minoría, aunque sea por un tiempo limitado

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