Plazo incomprensible
La parte de la sentencia sobre el matrimonio igualitario que concede un plazo a la Asamblea Legislativa para adecuar la legislación es incomprensible.
El artículo 14, inciso 6 del Código de Familia es inconstitucional, así como los impedimentos a la unión de parejas homosexuales contenidos en la Ley de la Persona Joven. En suma, son inconstitucionales las normas que den trato diferenciado al matrimonio y la unión libre según el sexo de quienes integren la pareja. En Costa Rica, el texto fundamental, interpretado por la Sala IV, impone el matrimonio igualitario.
El fallo es aplicable a la legislación vigente y futura. Toda iniciativa de ley contraria al principio de igualdad estará viciada. Esa circunstancia torna incomprensible la parte de la sentencia sobre el matrimonio igualitario que concede un plazo de dieciocho meses a la Asamblea Legislativa para adecuar la legislación a las nuevas circunstancias.
Los diputados no tienen margen de acción. Pueden aprobar una ley para derogar todas las normas contrarias al principio, pero ninguna regulación concebible compatibiliza con el matrimonio igualitario si establece requisitos sustancialmente distintos según el sexo de los contrayentes. Es cosa de mera lógica.
El plazo de dieciocho meses no pasa de constituirse en oportunidad para cumplir una formalidad, vacía de contenidos sustanciales. Si al final del plazo el Congreso sigue en mora, nada pasa. La sentencia contra la discriminación cobra pleno vigor y los jueces se encargan de llenar las lagunas legislativas para integrar el derecho. Es una labor sin complicaciones: donde haya trato desigual, los tribunales emparejarán el terreno, sea absteniéndose de aplicar la norma discriminatoria o extendiendo los efectos de otras que garanticen la igualdad.
Ese es el resultado previsible. Ya lo vaticinan diputados de varias fracciones, reacios a pagar el costo político de una reforma cuyo contenido fundamental está decidido y regirá en año y medio. Hay fracciones radicalmente opuestas al cambio y otras igualmente comprometidas con la idea de promoverlo. No faltan las salidas incompatibles con la noción de igualdad, pero suficientes, para alegar apoyo al matrimonio tradicional, sin dejar de reconocer derechos básicos a las parejas homosexuales.
La diversidad y firmeza de las posiciones, aunada a la escasa utilidad del esfuerzo, siembra duda sobre la posibilidad de una acción legislativa en el plazo de año y medio. Cuando mucho, el traslado del asunto a la sede legislativa, con escasísimas posibilidades de afectar la cuestión de fondo, crea nuevas oportunidades de conflicto en un Congreso de por sí fraccionado y contencioso.
Además, la posposición de los efectos de la sentencia también implica la aceptación, por los magistrados, de una inconstitucionalidad lesiva para los derechos de una minoría, aunque sea por un tiempo limitado. Si las razones de derechos humanos invocadas para defender el matrimonio igualitario son correctas, la Sala jamás debió extender la vigencia del artículo 14, inciso 6 del Código de Familia, como lo hizo en la práctica.
Los derechos humanos deben ser respetados en todo tiempo y lugar, sin excepciones ni dilaciones. Por eso, en el caso concreto, no cabe el argumento de un ejercicio de la facultad de dimensionar las sentencias para evitar inconvenientes mayores o amenazas a la paz social, como alega la presidencia de la Sala Constitucional. Los magistrados ya declararon la incompatibilidad de la legislación vigente con la Constitución Política y el país mantiene la calma. Si los diputados deciden hacer del tema un casus belli, la afectación del debate político podría dar al traste con toda posibilidad de alcanzar acuerdos en la delicada materia fiscal y, en ese caso, no hay garantía para la paz social.
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La parte de la sentencia sobre el matrimonio igualitario que concede un plazo a la Asamblea Legislativa para adecuar la legislación a las nuevas circunstancias es incomprensible
La posposición implica la aceptación, por los magistrados, de una inconstitucionalidad lesiva para los derechos de una minoría, aunque sea por un tiempo limitado