Plan limita deducir intereses a empresas con deudas en bolsa
→Entidad bursátil alega que sufrirían problemas si se avanza con medidas →Proyecto solo excluye a entidades que están bajo la supervisión de Sugef
Si una empresa se endeuda por medio del sistema fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) para desarrollar una obra pública o privada, podría incluir como gasto todos los intereses que paga sobre créditos al calcular el impuesto sobre la renta, pero si se endeuda por medio del sistema bursátil para una obra privada, solo podría deducir una parte.
Así lo establece el último texto sustitutivo del Proyecto Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que presentó el Gobierno el 14 de agosto y todavía no ha sido votado.
Para calcular el impuesto sobre la renta, las empresas suman sus ingresos y le restan sus gastos, en los cuales, actualmente pueden incluir los pagos que hagan por intereses de sus préstamos. No obstante, el Ministerio de Hacienda quiere ponerle un límite al monto que se puede deducir.
En un texto de reforma fiscal presentado el 27 junio se ponía tope del 20% sobre la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (Uaiida, por sus siglas en español, o Ebitda por sus siglas en inglés), que una empresa podía deducir por gastos financieros; incluía comisiones y devaluación.
Luego, otro plan modificado, dado a conocer el 27 de julio, estableció que sería de 30% durante los dos periodos fiscales siguientes a su entrada en vigencia y luego bajaría dos puntos porcentuales cada año hasta alcanzar un 20% del monto de gastos financieros que se podía deducir. Además, excluyó las comisiones y la devaluación.
En el último borrador, del 14 de agosto, se excluyen del límite las deudas con entidades financieras sujetas a vigilancia e inspección de la Sugef, con el Sistema de Banca para el Desarrollo, o con bancos extranjeros de primer orden reconocidos por el Banco Central de Costa Rica.
Reacciones. El abogado Alan Saborío, socio de Deloitte, explicó que, con la excepción de las entidades que señala la moción, toda otra fuente de financiamiento que utilicen las empresas queda con la limitación del 20% de deducción de intereses.
Saborío dijo que fuentes alternas de financiamiento, que no son las que excluye el texto, pueden ser, por ejemplo, los préstamos a firmas realizados por asociaciones solidaristas o cooperativas no supervisadas.
Por su parte, el gerente de la Bolsa Nacional de Valores (BNV), José Rafael Brenes, consideró que en el caso de la captación por medio de la oferta pública de valores, es una grave omisión que desincentivaría que las empresas usen el mercado bursátil para financiarse.
Brenes señaló que, por ejemplo, si una compañía hace un fideicomiso que emite bonos para pagar un proyecto de desarrollo en infraestructura, no podría deducir todos los gastos por intereses, lo cual sería un desincentivo muy grande para utilizar Argumentos
“(SE QUEDA FUERA) TODO LO QUE ES OFERTA PÚBLICA QUE NO ESTÉ EXCEPTUADO; SI EMITE UNA TITULARIZACIÓN PARA DESARROLLAR UN PROYECTO INMOBILIARIO NO ESTÁ EXENTO DEL GASTO, SI USTED EMITE UN BONO PARA CAPITAL DE TRABAJO
’’ TAMPOCO ESTÁ EXENTO. José Rafael Brenes
Gerente de la BNV
“EL PÁRRAFO CORRESPONDIENTE DICE: ‘SE EXCLUYE DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA FÓRMULA A LA QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, LOS GASTOS POR INTERESES UTILIZADOS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE
’’ INFRAESTRUCTURA PÚBLICA. Carlos Vargas
Director general de Tributación
esta herramienta.
Carlos Vargas, director general de Tributación, aclaró que los proyectos de infraestructura pública, en general, sin ligarlos a algún tipo de financiamiento en particular, no tendrán el límite de la deducción de intereses, según la reforma.
Pero Brenes señaló que hay muchos proyectos que no son de obra pública y que se financian por medio de bolsa, como una titularización para un proyecto inmobiliario privado.
Según la BNV, actualmente están activas emisiones de 41 distintos emisores, públicos y privados; 37 en bonos y 21 están en certificados.
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