Ventajas y desventajas de la renta global
Costa Rica exige un nuevo sistema impositivo o, al menos, un refuerzo legal para actualizar el vigente. Contamos con un sistema de renta cedular desde 1988; sin embargo, la apertura comercial y la globalización han hecho indispensable su remozamiento.
En oposición al sistema cedular, se encuentra el método de imposición global, que trata todas las rentas por igual con una sola base imponible. Sin importar de dónde provengan los ingresos —del trabajo o de capital— , todas se tratan de la misma forma.
El régimen global del impuesto sobre la renta, conocido como sintético o integral, utilizado en otros países, se caracteriza por sumar todas las rentas del contribuyente: las asociadas al individuo y, en otros, al núcleo familiar, y las grava, en la mayoría de los casos, según una estructura de tasas progresivas aplicadas a tramos de ingreso.
Por el contrario, el impuesto de muchas tasas o porcentajes, conocido también como analítico —el cual impera en el país—, grava separadamente los diferentes tipos de ingresos: los ingresos por el trabajo, las actividades independientes y las empresariales (con tarifas o tasas progresivas) y las rentas del capital a una tasa proporcional.
Bajo el sistema cedular, las ganancias de capital solo se gravan por excepción. Se sostiene que el tipo marginal máximo para las rentas del trabajo tendría que ser mayor que el tipo fijo de las rentas del capital, que a su vez debería coincidir con el impuesto a las sociedades, pues los beneficios de estas no son sino rentas de capital.
Análisis individual. El régimen global evita la manipulación artificial de las bases impositivas, da similar tratamiento a todas las manifestaciones de riqueza, que se suman y se gravan en conjunto; genera mayor equidad tributaria, facilita la personalización del impuesto y aumenta la recaudación.
Como desventajas, se reconoce que da el mismo tratamiento a rentas de diferente elasticidad, por lo cual propicia, según algunos, la fuga de capitales; es ineficiente en la generación de bienestar al no considerar los efectos colaterales en la economía en su conjunto de una tasa elevada sobre las rentas de capital.
En el sistema cedular, las principales ventajas son que evita la fuga de capitales y se gana en eficiencia y neutralidad. Como desventajas, están que propicia la modificación artificial de las diferentes bases impositivas, lo cual reduce la recaudación e incrementa el costo de fiscalización. Desde un enfoque jurídico, aparentemente, resulta inequitativo que, a niveles similares de ingresos se grave más a los del trabajo que a los del capital.
El impuesto a la renta global es un cobro porcentual que se hará a las personas físicas y jurídicas con actividad lucrativa. Se aplicaría a los ingresos de forma gradual y proporcionalmente con respecto al monto de dinero que se recibe cada mes por las actividades económicas o laborales del contribuyente, lo anterior con independencia de la fuente generadora, siempre que sea local. Según el Proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los ingresos que serían cobijados son aquellos recibidos por el trabajo efectuado, los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, las rentas provenientes de las actividades económicas propias y las variaciones patrimoniales producto de las ganancias
La iniciativa del gobierno generará mayor recaudación de impuestos
de capital.
Se acumularían la totalidad de los ingresos en la base de la renta bruta. Se incluyen actividades lucrativas de las entidades bancarias y sociedades financieras sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Según el esquema propuesto, los ingresos sujetos a una retención considerada como impuesto único y definitivo se tomará como un pago a cuenta de ese impuesto y se integrará en la renta bruta.
Esos contribuyentes no estarán sujetos a las disposiciones sobre deducción proporcional de gastos. La iniciativa generará mayor recaudación para el gobierno, incremento en algunos casos, las tasas impositivas menores que hoy pagan algunas rentas, como, por ejemplo, los que provienen de los intereses, cuando estén integrados al proceso económico activo del contribuyente.
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