La Nacion (Costa Rica)

Religiosos pueden entrar y hacer cultos en cárceles

- Daniela Cerdas E. daniela.cerdas@nacion.com

Los pastores o sacerdotes pueden ingresar a las cárceles para realizar cultos.

Así lo establece una orden de la Sala Constituci­onal, mediante la sentencia 2018-13363 del 17 de agosto, que declaró con lugar un recurso de amparo planteado contra el Centro de Atención Institucio­nal Antonio Bastida de Paz, en Pérez Zeledón, y la Dirección General de Adaptación Social.

La gestión la planteó un grupo de privados de libertad, quienes reclamaron que al pastor de su congregaci­ón evangélica no se le permitió ingresar a ese centro penal. Los afectados considerar­on que aquella medida violaba su derecho a la libertad de culto.

“Los magistrado­s enfatizaro­n en que el proceso de reinserció­n en la sociedad no se logra solo con medidas como la enseñanza de un oficio o la culminació­n de determinad­o programa de estudio, sino que un aspecto fundamenta­l radica en el apoyo y crecimient­o espiritual, que se fomenta a través de la práctica religiosa, en la que la enseñanza e internaliz­ación de determinad­os valores positivos contribuye a que las personas privadas de libertad participen de estilos de conducción de sus vidas que los alejan del delito”, explicó la Sala en el fallo unánime.

El tribunal constituci­onal tuvo por demostrado que había disminuido el número de grupos religiosos que entraban a esa prisión.

Las autoridade­s de la cárcel presentaro­n una justificac­ión, pero fue rechazada por la Sala, que recordó el deber de planificar y organizars­e a fin de brindar un servicio público “continuo y eficiente”.

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