Pequeños alquileres afrontan lista de trámites y altas multas
Requerimientos se tienen que acatar, aunque no se deba pagar tributo de renta Asalariados que arrienden deberán tributar por alquiler si sueldo ya está exento
Las personas que alquilan un cuarto de su vivienda, un apartamento o una casa, aunque sea por un monto bajo y pese a no tener que pagar el impuesto sobre la renta, deben cumplir con una lista de deberes ante Tributación.
De no hacerlo, se exponen a altas sanciones.
El más reciente eslabón que se sumó en esta cadena de requerimientos fue la obligatoriedad de entregar factura electrónica. Sin embargo, antes de llegar a ese punto, hay más pasos que cumplir.
Primero, tienen que estar inscritos como contribuyentes del tributo sobre la renta ante la Dirección General de Tributación. Ese es un trámite que se puede hacer en línea, si la persona tiene acceso a Internet, pero si no, debe apersonarse en una Administración Tributaria, un Centro Comunitario Inteligente o un Núcleo de Asistencia Fiscal.
No inscribirse como contribuyente conlleva una multa que actualmente es de ¢215.550 (medio salario base).
Declaraciones. Una vez inscrito, debe llevar la contabilidad y guardar las facturas por gastos de mantenimiento del inmueble, por ejemplo, porque debe presentar las declaraciones informativas, en las cuales ofrece el detalle de su relación con otras personas. Estas declaraciones se deben presentar en línea mediante el programa Declara y, si no lo hace, la multa mínima es de ¢1.293.000.
Además, si comete errores en las declaraciones informativas, debe pagar ¢4.310 por cada equivocación.
Sumado a eso, también tiene que presentar la declaración de renta y retenciones; de no hacerlo, afronta una multa del 50% de un salario base por cada declaración (¢215.550 en la actualidad).
De igual forma, a partir de setiembre, según el número de cédula de la persona, debe presentar factura electrónica; para ello, puede utilizar el sistema gratuito de Tributación o contratar una empresa particular.
Para tener una idea de ese costo, la empresa GTI Factura Electrónica, por ejemplo, cobra ¢10.000 por la elaboración de 20 facturas electrónicas.
Si no entrega ese documento digital, el arrendador debe pagar una multa de dos salarios base (hoy de ¢862.000).
Todos estos deberes deben cumplirse, aunque no se tenga que pagar el tributo de renta.
Actualmente, solo deben pagar impuesto sobre la renta las personas físicas con actividad lucrativa (en este caso, los arrendadores) que obtengan una renta neta superior a ¢3.549.000 en los 12 meses del periodo (¢295.750 por mes, en promedio).
Para obtener la renta neta, se le restan al ingreso del alquiler los costos en que incurrió para generar esa ganancia.
Si es asalariado, también. Si la persona que alquila también es un asalariado y ya goza de un tramo exento del impuesto sobre la renta en el salario, entonces no puede tener ese mismo privilegio como persona física con actividad lucrativa; por lo tanto, debe tributar sobre todo el ingreso del alquiler, no importa si es un monto pequeño.
Los abogados de la firma Deloitte Alan Saborío y Carla Goghi explicaron que esto obedece a que un contribuyente no puede disfrutar de dos tramos exentos en dos rentas diferentes.
Carlos Vargas, director general de Tributación, detalló que si, por ejemplo, una persona recibe un salario de ¢1.200.000 y también percibe un alquiler de ¢200.000 mensuales netos (restando los gastos), como ya disfrutó de un tramo exento sobre el salario, tendría que pagar la tarifa de impuesto del 10% sobre el ingreso del alquiler.
Vargas explicó que los arrendadores deben cumplir con estos deberes porque es una actividad económica gravada con el tributo. Puede ser que los ingresos de algunas estén en los tramos exentos, pero eso se sabe hasta que presente la liquidación al final del periodo, dijo.
Ana Seidy López, presidenta de la Cámara Costarricenses de Corredores de Bienes Raíces, comentó que aunque el procedimiento puede resultar engorroso para estos propietarios, en un país de derecho, las leyes deben cumplirse.