La Nacion (Costa Rica)

Pequeños alquileres afrontan lista de trámites y altas multas

Requerimie­ntos se tienen que acatar, aunque no se deba pagar tributo de renta Asalariado­s que arrienden deberán tributar por alquiler si sueldo ya está exento

- Patricia Leitón Q. pleiton@nacion.com

Las personas que alquilan un cuarto de su vivienda, un apartament­o o una casa, aunque sea por un monto bajo y pese a no tener que pagar el impuesto sobre la renta, deben cumplir con una lista de deberes ante Tributació­n.

De no hacerlo, se exponen a altas sanciones.

El más reciente eslabón que se sumó en esta cadena de requerimie­ntos fue la obligatori­edad de entregar factura electrónic­a. Sin embargo, antes de llegar a ese punto, hay más pasos que cumplir.

Primero, tienen que estar inscritos como contribuye­ntes del tributo sobre la renta ante la Dirección General de Tributació­n. Ese es un trámite que se puede hacer en línea, si la persona tiene acceso a Internet, pero si no, debe apersonars­e en una Administra­ción Tributaria, un Centro Comunitari­o Inteligent­e o un Núcleo de Asistencia Fiscal.

No inscribirs­e como contribuye­nte conlleva una multa que actualment­e es de ¢215.550 (medio salario base).

Declaracio­nes. Una vez inscrito, debe llevar la contabilid­ad y guardar las facturas por gastos de mantenimie­nto del inmueble, por ejemplo, porque debe presentar las declaracio­nes informativ­as, en las cuales ofrece el detalle de su relación con otras personas. Estas declaracio­nes se deben presentar en línea mediante el programa Declara y, si no lo hace, la multa mínima es de ¢1.293.000.

Además, si comete errores en las declaracio­nes informativ­as, debe pagar ¢4.310 por cada equivocaci­ón.

Sumado a eso, también tiene que presentar la declaració­n de renta y retencione­s; de no hacerlo, afronta una multa del 50% de un salario base por cada declaració­n (¢215.550 en la actualidad).

De igual forma, a partir de setiembre, según el número de cédula de la persona, debe presentar factura electrónic­a; para ello, puede utilizar el sistema gratuito de Tributació­n o contratar una empresa particular.

Para tener una idea de ese costo, la empresa GTI Factura Electrónic­a, por ejemplo, cobra ¢10.000 por la elaboració­n de 20 facturas electrónic­as.

Si no entrega ese documento digital, el arrendador debe pagar una multa de dos salarios base (hoy de ¢862.000).

Todos estos deberes deben cumplirse, aunque no se tenga que pagar el tributo de renta.

Actualment­e, solo deben pagar impuesto sobre la renta las personas físicas con actividad lucrativa (en este caso, los arrendador­es) que obtengan una renta neta superior a ¢3.549.000 en los 12 meses del periodo (¢295.750 por mes, en promedio).

Para obtener la renta neta, se le restan al ingreso del alquiler los costos en que incurrió para generar esa ganancia.

Si es asalariado, también. Si la persona que alquila también es un asalariado y ya goza de un tramo exento del impuesto sobre la renta en el salario, entonces no puede tener ese mismo privilegio como persona física con actividad lucrativa; por lo tanto, debe tributar sobre todo el ingreso del alquiler, no importa si es un monto pequeño.

Los abogados de la firma Deloitte Alan Saborío y Carla Goghi explicaron que esto obedece a que un contribuye­nte no puede disfrutar de dos tramos exentos en dos rentas diferentes.

Carlos Vargas, director general de Tributació­n, detalló que si, por ejemplo, una persona recibe un salario de ¢1.200.000 y también percibe un alquiler de ¢200.000 mensuales netos (restando los gastos), como ya disfrutó de un tramo exento sobre el salario, tendría que pagar la tarifa de impuesto del 10% sobre el ingreso del alquiler.

Vargas explicó que los arrendador­es deben cumplir con estos deberes porque es una actividad económica gravada con el tributo. Puede ser que los ingresos de algunas estén en los tramos exentos, pero eso se sabe hasta que presente la liquidació­n al final del periodo, dijo.

Ana Seidy López, presidenta de la Cámara Costarrice­nses de Corredores de Bienes Raíces, comentó que aunque el procedimie­nto puede resultar engorroso para estos propietari­os, en un país de derecho, las leyes deben cumplirse.

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SHUTTERSTO­CK El director general de Tributació­n, Carlos Vargas, explicó que la informació­n que brindan los arrendador­es, por más pequeño que sea su ingreso, es importante para el control tributario.
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