La Nacion (Costa Rica)

Una nueva Ley Lázaro

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

12,00 13,00 12,00 17,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,00 13,00 12,00 12,95 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 15,00 17,00 21,00 12,10 166,60 No cabe duda de que la aprobación de las dos leyes sobre el impuesto a las personas jurídicas (una vino a sustituir a la otra) significó una revolución en el mundo del derecho societario, registral, administra­tivo y procesal.

La segunda versión del impuesto a las personas jurídicas viene a sustituir el antingüo tributo que se cobró entre 2012 y 2015, hasta que la Sala Constituci­onal lo suspendió por un vicio sustancial en el proceso de aprobación.

Las sanciones contenidas en ambas normativas tienen gran similitud, pero el impacto mayor ha sido la disolución y desinscrip­ción registral de las sociedades como consecuenc­ia de la falta de pago de tres períodos del impuesto.

Es sumamente complejo el problema de la existencia de sociedades disueltas pero no liquidadas, que por haber sido desinscrit­as registralm­ente no cuentan con personería jurídica, pero siguen de alguna forma “existiendo”.

En muchos casos estas sociedades desinscrit­as tienen bienes a su nombre, activos y pasivos, contratos en vigencia o son parte de procesos judiciales.

Precisamen­te por este problema, en la legislatur­a anterior se había aprobado la llamada “Ley Lázaro”.

La legislació­n aprobada permitió por un tiempo limitado “revivir” estas sociedades, a fin de ponerlas al día en el pago de los impuestos y con ello recuperar su personería jurídica y la totalidad de sus derechos patrimonia­les y no patrimonia­les.

No obstante, la vigencia temporal de esa ley de resurrecci­ón societaria se agotó y miles de sociedades quedaron de nuevo en un limbo jurídico.

El agravante de que siguen siendo parte en relaciones contractua­les vigentes o en procesos judiciales en trámite (o incluso en procesos judiciales que estarían por presentars­e) persiste aunque la vigencia de la resurecció­n terminó.

También constituye un problema importante, el que dichas sociedades sigan teniendo bienes inscritos a su nombre, aunque este aspecto en particular puede solucionar­se siguiendo las reglas legales y notariales sobre la liquidació­n societaria.

No existe en este momento una norma clara para dotar de representa­ción judicial y extrajudic­ial a las sociedades disueltas, desinscrit­as, pero no liquidadas.

La situación se agrava sobre todo cuando los socios no toman la iniciativa de nombrar un liquidador.

Esta es una cuestión sobre la cual muy poco pueden hacer los terceros que pudieran tener o quisieran iniciar procesos administra­tivos o judiciales contra dicha persona jurídica casi extinta.

Es por estas razones que se impone una solución legislativ­a sobre el particular, pero que no sea de vigencia limitada, sino que permanezca en el tiempo, a fin de que no volvamos a caer en el mismo círculo.

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