Una nueva Ley Lázaro
12,00 13,00 12,00 17,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,00 13,00 12,00 12,95 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 15,00 17,00 21,00 12,10 166,60 No cabe duda de que la aprobación de las dos leyes sobre el impuesto a las personas jurídicas (una vino a sustituir a la otra) significó una revolución en el mundo del derecho societario, registral, administrativo y procesal.
La segunda versión del impuesto a las personas jurídicas viene a sustituir el antingüo tributo que se cobró entre 2012 y 2015, hasta que la Sala Constitucional lo suspendió por un vicio sustancial en el proceso de aprobación.
Las sanciones contenidas en ambas normativas tienen gran similitud, pero el impacto mayor ha sido la disolución y desinscripción registral de las sociedades como consecuencia de la falta de pago de tres períodos del impuesto.
Es sumamente complejo el problema de la existencia de sociedades disueltas pero no liquidadas, que por haber sido desinscritas registralmente no cuentan con personería jurídica, pero siguen de alguna forma “existiendo”.
En muchos casos estas sociedades desinscritas tienen bienes a su nombre, activos y pasivos, contratos en vigencia o son parte de procesos judiciales.
Precisamente por este problema, en la legislatura anterior se había aprobado la llamada “Ley Lázaro”.
La legislación aprobada permitió por un tiempo limitado “revivir” estas sociedades, a fin de ponerlas al día en el pago de los impuestos y con ello recuperar su personería jurídica y la totalidad de sus derechos patrimoniales y no patrimoniales.
No obstante, la vigencia temporal de esa ley de resurrección societaria se agotó y miles de sociedades quedaron de nuevo en un limbo jurídico.
El agravante de que siguen siendo parte en relaciones contractuales vigentes o en procesos judiciales en trámite (o incluso en procesos judiciales que estarían por presentarse) persiste aunque la vigencia de la resurección terminó.
También constituye un problema importante, el que dichas sociedades sigan teniendo bienes inscritos a su nombre, aunque este aspecto en particular puede solucionarse siguiendo las reglas legales y notariales sobre la liquidación societaria.
No existe en este momento una norma clara para dotar de representación judicial y extrajudicial a las sociedades disueltas, desinscritas, pero no liquidadas.
La situación se agrava sobre todo cuando los socios no toman la iniciativa de nombrar un liquidador.
Esta es una cuestión sobre la cual muy poco pueden hacer los terceros que pudieran tener o quisieran iniciar procesos administrativos o judiciales contra dicha persona jurídica casi extinta.
Es por estas razones que se impone una solución legislativa sobre el particular, pero que no sea de vigencia limitada, sino que permanezca en el tiempo, a fin de que no volvamos a caer en el mismo círculo.