La Nacion (Costa Rica)

Conexidad y amnistía tributaria

- Ernesto Jinesta L.

Con motivo del trámite y discusión del Proyecto de Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, afloran una serie de polémicas interesant­es, propias del derecho parlamenta­rio. Una de ellas es la conexidad de la amnistía tributaria propuesta, vía enmienda, por algunos diputados.

Después de leer atentament­e el contenido de la enmienda, se puede calificar esa amnistía de parcial y temporal, por cuanto rige por tres meses y quienes se acojan a la misma deberán pagar el principal de la deuda tributaria, un porcentaje de las multas (de un 20 %a un 40 %), lo único que se condonaría serían los intereses. También, debe resaltarse que es una amnistía general, para todos los contribuye­ntes.

Conexidad. En derecho parlamenta­rio, la conexidad es la relación de coherencia que existe entre el contenido y los propósitos del proyecto de ley originalme­nte tramitado y la enmienda planteada por los diputados.

La propia denominaci­ón del proyecto y su exposición de motivos ponen de manifiesto sus fines, permitiend­o, sobre todo la segunda, desentraña­r la auténtica voluntas legislator­is y el genuino espíritu de la ley. En esa exposición de motivos están consagrado­s, entre otros fines del proyecto original, obtener ingresos suficiente­s para atender la demanda de servicios sociales, optimizar los recursos disponible­s y recaudar ingresos frescos que permitan reducir el déficit fiscal a corto plazo.

Desde nuestra perspectiv­a, la amnistía propuesta, vía enmienda, resulta concordant­e con los propósitos del proyecto de ley por razones: 1) Es una amnistía limitada en el tiempo –3 meses–, 2) se exonera a los sujetos pasivos únicamente del pago de los intereses de las deudas correspond­ientes a las obligacion­es tributaria­s devengadas en los periodos anteriores al 1.º de octubre del 2017, no del principal; 3) prevé una reducción porcentual –no total– de las multas y 4) procura que la hacienda pública perciba ingresos de una manera célere, a corto plazo, superando y evitando los costos temporales y económicos de las controvers­ias planteadas en la sede administra­tiva o jurisdicci­onal.

Medida extraordin­aria.

Desde la perspectiv­a del derecho tributario y financiero, la amnistía tiene fines esenciales, absolutame­nte, compatible­s con el proyecto de fortalecim­iento de las finanzas. Se trata de una medida extraordin­aria que se adopta frente a una crisis fiscal y que tiene por objetivo acelerar y aumentar la recaudació­n en el corto plazo, constituyé­ndose en una fuente de ingresos públicos para lograr la estabilida­d presupuest­aria y la reducción del déficit.

Este test básico de conexidad, permite concluir que la amnistía tributaria no es extraña al proyecto legislativ­o en su versión prístina; tampoco, supone su alteración o modificaci­ón sustancial.

Es de esperar que durante el trámite parlamenta­rio se cumplan otros recaudos establecid­os por la Constituci­ón y el Reglamento de la Asamblea Legislativ­a, que permitan garantizar la validez de esta enmienda, como su publicació­n y eventual consulta a las institucio­nes autónomas involucrad­as.

La amnistía propuesta, vía enmienda, resulta concordant­e con los propósitos del proyecto

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