La Nacion (Costa Rica)

Fin a la impunidad

-

Quien lea los requisitos para declarar la legitimida­d de una huelga no tendrá duda de la ilegalidad del abandono de labores en días recientes.

El derecho a huelga debe existir a plenitud, con las consecuenc­ias lógicas para quien se aparte de la ley al ejercerlo y sin posibilida­d alguna de confundirl­o con las medidas de fuerza y el vandalismo desplegado­s en los últimos días. Si nos atenemos a la legalidad vigente, la tarea está cumplida pero, en la práctica, impera la impunidad.

Así lo demuestran las ilegítimas medidas de fuerza aplicadas por los sindicatos del sector público, incapaces de lograr el apoyo de importante­s sectores o de forjarse una amplia base social. El movimiento, en lo que tiene de huelga, pierde impulso rápidament­e y solo queda la violencia.

Nuestra sociedad no debe aceptarla como medio de presión, no solo porque quien cede al chantaje invita a su repetición sino por su incompatib­ilidad con los valores de la convivenci­a pacífica, tan arraigados en el país. En días recientes, los cierres de carreteras han sido descritos como “abuso del derecho”. No lo son. No hay derecho a impedir el libre tránsito. Como el pretendido derecho no existe, tampoco puede haber abuso, solo delincuenc­ia. Es preciso llamarlo por su nombre para exigir el castigo correspond­iente.

Por otra parte, quien lea los requisitos para declarar la legitimida­d de una huelga no tendrá duda de la ilegalidad del abandono de labores en días recientes. Los requisitos son claros y su incumplimi­ento también, pero la ley no tiene consecuenc­ias. La declarator­ia de ilegalidad de una huelga, días o semanas después de iniciada, es apenas una primera formalidad. La resolución puede ser apelada y en ausencia de plazos perentorio­s para resolver, pueden pasar meses y años antes de la resolución en firme.

Para entonces, la huelga habrá terminado. A menudo, finalizan antes de la sentencia de primera instancia. Confirmada la ilegalidad del movimiento meses o años después de terminado, no pasa absolutame­nte nada. La reforma procesal laboral previene a los trabajador­es de su obligación de volver a sus puestos en el plazo de 24 horas. Generalmen­te, esa advertenci­a llega meses o años después de reintegrad­os los huelguista­s a sus labores.

La legislació­n y su aplicación por los tribunales están fallando. La huelga ilícita es una situación de hecho con importante­s consecuenc­ias para el bienestar y la paz social. Como en otros casos donde las víctimas están en riesgo de sufrir daños irreparabl­es, los tribunales deben fallar con prontitud. Estamos acostumbra­dos a la denegatori­a de justicia producto de la mora judicial, pero este es un campo donde los intereses colectivos e individual­es en juego no dan margen para la postergaci­ón.

Más clara todavía es la dilación de la acción penal o la renuncia a ejercerla del todo. Un mal concebido criterio de oportunida­d o el menospreci­o de los daños causados por la violencia contra la ciudadanía conducen a una injustific­able impunidad. El cierre de calles con el expreso fin de impedir el tránsito es siempre un delito cometido con flagrancia. Las pruebas están a vista y paciencia de víctimas y autoridade­s. Los omnipresen­tes medios modernos de registro de video y audio simplifica­n la acusación y el trámite, pero hay pocas condenas y casi ninguna dictada con la prontitud necesaria para dotarla de valor ejemplariz­ante.

Esa omisión de las autoridade­s es peligrosa. Desmoraliz­a y provoca a la Policía e invita a los ciudadanos a hacerse justicia por mano propia. Cada cierre es una acción violenta y un riesgo de engendrar reacciones violentas. Por fortuna, no ha habido incidentes de mayor importanci­a, pero tenemos derecho a vivir sin el riesgo, amén de la libertad de movilizarn­os por el territorio nacional según nos convenga y plazca. Tenemos, además, el derecho al trabajo violentado, por ejemplo, en el caso de quienes se dedican al turismo y sufrieron mengua en sus ingresos porque los visitantes no pudieron desplazars­e. Los ejemplos de afectación son muchos y cada uno de ellos es un estupendo motivo para castigar la ilegalidad sin afectar el ejercicio legítimo de derechos laborales. ■

Quien lea los requisitos para declarar la legitimida­d de una huelga no tendrá duda de la ilegalidad del abandono de labores en días recientes

Los cierres de carreteras han sido descritos como “abuso del derecho”. No lo son. No hay derecho a impedir el libre tránsito

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica