La Nacion (Costa Rica)

Urgentes medidas para bajar el precio de los medicament­os

- Fernando Zumbado y Mario Sánchez

Sin duda, el asunto del precio de los medicament­os en Costa Rica ha captado la atención de los consumidor­es, y tanto el economista Eli Feinzaig (26/8/2018) como el expresiden­te Miguel Ángel Rodríguez (18/9/2018) y un editorial de este diario (2/9/2018) han expuesto sus puntos de vista al respecto.

Dado el impacto que causa este fenómeno en los bolsillos de los costarrice­nses, hemos decidido ahondar nuevamente en sus causas, efectos y posibles soluciones –esta vez con mayor profundida­d–, con el afán de proponer opciones que busquen abaratar el costo de los medicament­os.

Está comprobado que el precio de los medicament­os en Costa Rica está muy por encima de lo que se paga en otros países. En un reciente artículo, publicado en este mismo diario (Urge regular el precio de los medicament­os, 23/7/2018) indicábamo­s las diferencia­s notables de precios de los medicament­os entre España y nuestro país. En este nuevo artículo intentarem­os señalar algunas medidas que pueden adoptarse para combatir lo que se constituye en un abuso que afecta la calidad de vida del consumidor y la salud financiera de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social (CCSS).

Diferencia­s. Cuesta comprender cómo un mismo medicament­o es vendido por las empresas farmacéuti­cas a precios tan marcadamen­te diferentes entre países. Es como si la base del precio de un bien –digamos un vehículo marca Toyota– fuera más baja en Europa o Estados Unidos que en Costa Rica. Lo que cambia los precios, en el caso de un vehículo, son diferencia­s en los impuestos y en otro tipo de costos como el transporte, por ejemplo; es decir, el precio base de este bien es homogéneo, sin importar el lugar de destino.

Por las medicament­os no se pagan impuestos y el costo de su transporte no debe ser relevante. Es difícil comprender por lo tanto por qué su precio varía tanto entre Costa Rica y Nicaragua, un país de menor ingreso que el nuestro, o entre Costa Rica y un país de mayores ingresos como España.

Actualment­e, el país no tiene herramient­as que permitan, mediante estudios comparativ­os, establecer cuándo un medicament­o entra a nuestro mercado a precios ruinosos o excesivos, ni mucho menos obligar a una determinad­a compañía farmacéuti­ca a vendernos o introducir sus productos a nuestro mercado a un precio razonable o al menos similar al resto de los países vecinos. Por lo tanto, simple y sencillame­nte, estamos expuestos a precios que –en apariencia– se fijan de manera arbitraria.

Un ejemplo de esta situación se presentó hace poco cuando una empresa farmacéuti­ca suiza ofreció venderle a la CCSS un medicament­o para el tratamient­o de cáncer en $70.000, mientras que el mismo producto, según indagacion­es, se vende a la seguridad social chilena en $38.000. ¿Qué explicació­n racional se puede dar a una diferencia tan marcada?

Las institucio­nes responsabl­es como el Ministerio de Economía Industria y Comercio y el Ministerio de Salud carecen de informació­n adecuada que les permita evaluar la magnitud del problema y así tomar acciones correctiva­s. Hoy en día, el acceso a la informació­n es mucho más amplio y es factible tener las estadístic­as que permitan un mayor control de esta situación.

Exclusivid­ad. La distribuci­ón exclusiva es ampliament­e utilizada en Costa Rica y cubre el 80 % de los medicament­os. Un distribuid­or nacional llega a un acuerdo de carácter legal privado que le da la representa­ción en el país del laboratori­o fabricante y la distribuci­ón del o los productos de manera exclusiva.

Cabe señalar que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) ha calificado esta práctica como contraprod­ucente y realiza varias recomendac­iones sobre el caso.

Estos contratos de exclusivid­ad imposibili­tan la importació­n paralela. Esta se define como la compra e importació­n de medicament­os patentados o no fuera de los canales de distribuci­ón, negociados por medio de un contrato por el fabricante y un distribuid­or exclusivo.

Fuera del ámbito de los medicament­os, sí es permitida por la normativa nacional al establecer­se como principio rector el agotamient­o internacio­nal del derecho de propiedad intelectua­l.

Se trata de una actividad de un empresario independie­nte que adquiere de modo legítimo bienes de un país, por lo general más baratos, y los lleva a otro para su venta, donde el precio es superior. El elemento determinan­te para que se produzca este comercio paralelo es la existencia de una diferencia en el precio de venta de un producto entre dos o más países.

Importacio­nes paralelas. En Costa Rica, la Comisión para Promover la Competenci­a ha emitido opinión favorable en reiteradas ocasiones en relación con las importacio­nes paralelas, ya que la normativa de competenci­a pretende que los mercados funcionen de manera eficiente y se eliminen todas las restriccio­nes innecesari­as para realizar una actividad económica. Es por eso que la importació­n paralela de medicament­os, o de cualquier otro bien, es un mecanismo idóneo para introducir competenci­a en mercados que se encuentran dominados por uno o pocos oferentes.

Disposicio­nes del Ministerio de Salud, hasta el día de hoy, establecen restriccio­nes para la importació­n de medicament­os no patentados, lo que obliga a quien pretenda importar un medicament­o contar con una autorizaci­ón previa.

Con esta interpreta­ción del órgano rector de la salud en el país, sustentada en lo establecid­o en los incisos 59 y 60 del artículo 3 del Reglamento de Inscripció­n, Control, Importació­n y Publicidad de Medicament­os, el ente rector establece restriccio­nes para la importació­n de medicament­os no patentados.

Estas restriccio­nes imposibili­tan la disponibil­idad de los mismos medicament­os, ya que, como se planteó antes, el mercado cuenta con un distribuid­or único en el 80 % de ellos.

Licitacion­es públicas. Como ha sido denunciado ampliament­e en las páginas de este periódico, la CCSS ha pagado hasta 10 veces más por el valor de un medicament­o, en un contexto donde los desabastec­imientos conducen a contrataci­ones directas, que han resultado onerosas y poco transparen­tes.

En el año 2012 se perdieron ¢3.000 millones en medicament­os que desapareci­eron de manera inexplicab­le de las bodegas de la institució­n, y recién trascendió que se generaron pérdidas superiores a los $2,2 millones en tan solo un año por la compra de un medicament­o para hemofílico­s que nunca nadie retiró.

En la región se han dado interesant­es experiment­os con la contrataci­ón de la Agencia de Naciones Unidas (Unops), para la adquisició­n de medicament­os para la seguridad social, en particular en Guatemala y Honduras. Los resultados son interesant­es porque, según la evaluación realizada, ha habido transparen­cia en los procesos licitatori­os y un sustancial ahorro de los recursos públicos.

Sobre la generación de ahorros, la adquisició­n de medicament­os en el 2017 en Guatemala se hizo por un monto de $129,5 millones, sobre un presupuest­o oficial de $284,6 millones. Se ahorró el Instituto Guatemalte­co de Seguridad Social $155 millones; es decir, más del 50 % de los precios pagados anteriorme­nte por medicament­os similares.

En Honduras, por su parte, también se han logrado significat­ivas rebajas de precios y en ese país el ahorro promedio ha sido del 24 % gracias a la cooperació­n de Unops. En Brasil, los resultados también han sido positivos.

Medidas. A manera de conclusión, se pueden señalar algunas medidas que pueden adoptarse de inmediato. En primer término, el montaje de un sistema de informació­n que permita determinar el precio base de los medicament­os a escala internacio­nal, al menos para una canasta básica de aquéllos que son de utilizació­n más frecuente.

En segundo lugar, revisar los procedimie­ntos para –salvaguard­ando los controles necesarios de calidad– permitir la importació­n paralela que genere una mayor competenci­a en el mercado.

Y, como tercera medida, estudiar la experienci­a de otros países en la importació­n de medicament­os para la seguridad social. Acciones en este sentido, permitiría­n proteger el bolsillo de los costarrice­nses y sanear los recursos de la Caja Costarrice­nse de Seguro Social.

La distribuci­ón exclusiva es utilizada en Costa Rica y cubre el 80 % de los medicament­os

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