La Nacion (Costa Rica)

Jueza declara ilegal paro en Vivienda por tener respaldo de solo 4 personas

Carlos Alvarado: ‘La huelga se concentra en cuatro o cinco institucio­nes y no es general’ CCSS. Juzgado logró hallar a sindicalis­ta para notificarl­e pedido de declarator­ia de ilegalidad

- Aarón Sequeira aaron.sequeira@nacion.com

Bajo el argumento de que los empleados del Ministerio de Vivienda se fueron a la huelga contra el plan fiscal sin tener el aval mínimo de trabajador­es requerido para hacer su movimiento, una jueza declaró ilegal el movimiento.

Ella comprobó que solo cuatro funcionari­os (hay 114 en total) se sumaron al movimiento, con lo cual se incumplió uno de los requisitos: que el paro sea aprobado por mayoría.

El Ministerio de Vivienda y Asentamien­tos Humanos (Mivah) confirmó que fue notificada de la resolución judicial a la 1:36 p. m. de este lunes.

Esta es la segunda declarator­ia de ilegalidad del movimiento de huelga que se inició el lunes 10 de setiembre. La primera fue la del Consejo Nacional de Producción (CNP).

Aunque constató que los cuatro trabajador­es adscritos a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) cumplieron con varios de los requisitos legales para entrar en huelga, la jueza Sofía Sancho Valerín determinó que dicho sindicato no cuenta con el apoyo necesario en ese ministerio para que su movimiento sea legal.

La declarator­ia de ilegalidad se plasmó en la sentencia 1846-2018 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en la que además se condena a la ANEP a pagar ¢1 millón al Poder Judicial por costos del proceso.

Minoría, no vale. El requisito incumplido por los empleados de Vivienda es el establecid­o en el artículo 381 del Código de Trabajo, donde se fija el porcentaje de apoyo mínimo requerido.

Allí se establece que, para irse a una huelga, el sindicato o sindicatos que hubiera en la institució­n y que reúnan el 50% de la planilla, deben convocar a una asamblea y aprobar la convocator­ia a paro.

En caso de que en una institució­n no haya un sindicato que represente a la mitad de los funcionari­os, la huelga tendría que acordarse si al menos el 35% de su fuerza laboral hubiese concurrido a la votación y que, de ese total, la mitad más uno estuviera a favor del paro.

En el Ministerio de Vivienda y Asentamien­tos Humanos (Mivah), ningún sindicato realizó la asamblea en la que se tenía que convocar a la huelga para que el movimiento cumpliera

con dicho requisito.

En la respuesta a los alegatos de la jueza, la seccional de la ANEP en el Mivah alegó que se trata de una huelga atípica y que, por tanto, “no se encuentra regulada en el ordenamien­to jurídico costarrice­nse”.

La respuesta del secretario de la ANEP, Albino Vargas, es que al “darse una sola convocator­ia para todos los sectores del Estado, públicos y privados, en todas partes del país, es materialme­nte imposible poder realizar las asambleas de votación y demás requisitos exigidos para los otros tipos de huelga que se dan en un centro de trabajo determinad­o”.

Excusa no válida. A criterio de la jueza, no se puede utilizar la excusa de que se trata de una huelga no regulada en el ordenamien­to jurídico, porque sí la comprende el Código de Trabajo. “Siendo este uno de los requisitos que nuestro legislador ha considerad­o sumamente importante para efectos de la ilegalidad de la huelga, indicando que, al no cumplir con este, se está incurriend­o en una práctica desleal, es decir, una acción u omisión que violenta la libertad sindical”, sentenció la jueza.

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JOSÉ CORDERO Al entrar en sus 15 días de paro, los funcionari­os caminaron ayer por la avenida segunda, desde el parque Central hasta el Congreso.
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