Jueza declara ilegal paro en Vivienda por tener respaldo de solo 4 personas
Carlos Alvarado: ‘La huelga se concentra en cuatro o cinco instituciones y no es general’ CCSS. Juzgado logró hallar a sindicalista para notificarle pedido de declaratoria de ilegalidad
Bajo el argumento de que los empleados del Ministerio de Vivienda se fueron a la huelga contra el plan fiscal sin tener el aval mínimo de trabajadores requerido para hacer su movimiento, una jueza declaró ilegal el movimiento.
Ella comprobó que solo cuatro funcionarios (hay 114 en total) se sumaron al movimiento, con lo cual se incumplió uno de los requisitos: que el paro sea aprobado por mayoría.
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah) confirmó que fue notificada de la resolución judicial a la 1:36 p. m. de este lunes.
Esta es la segunda declaratoria de ilegalidad del movimiento de huelga que se inició el lunes 10 de setiembre. La primera fue la del Consejo Nacional de Producción (CNP).
Aunque constató que los cuatro trabajadores adscritos a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) cumplieron con varios de los requisitos legales para entrar en huelga, la jueza Sofía Sancho Valerín determinó que dicho sindicato no cuenta con el apoyo necesario en ese ministerio para que su movimiento sea legal.
La declaratoria de ilegalidad se plasmó en la sentencia 1846-2018 del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, en la que además se condena a la ANEP a pagar ¢1 millón al Poder Judicial por costos del proceso.
Minoría, no vale. El requisito incumplido por los empleados de Vivienda es el establecido en el artículo 381 del Código de Trabajo, donde se fija el porcentaje de apoyo mínimo requerido.
Allí se establece que, para irse a una huelga, el sindicato o sindicatos que hubiera en la institución y que reúnan el 50% de la planilla, deben convocar a una asamblea y aprobar la convocatoria a paro.
En caso de que en una institución no haya un sindicato que represente a la mitad de los funcionarios, la huelga tendría que acordarse si al menos el 35% de su fuerza laboral hubiese concurrido a la votación y que, de ese total, la mitad más uno estuviera a favor del paro.
En el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), ningún sindicato realizó la asamblea en la que se tenía que convocar a la huelga para que el movimiento cumpliera
con dicho requisito.
En la respuesta a los alegatos de la jueza, la seccional de la ANEP en el Mivah alegó que se trata de una huelga atípica y que, por tanto, “no se encuentra regulada en el ordenamiento jurídico costarricense”.
La respuesta del secretario de la ANEP, Albino Vargas, es que al “darse una sola convocatoria para todos los sectores del Estado, públicos y privados, en todas partes del país, es materialmente imposible poder realizar las asambleas de votación y demás requisitos exigidos para los otros tipos de huelga que se dan en un centro de trabajo determinado”.
Excusa no válida. A criterio de la jueza, no se puede utilizar la excusa de que se trata de una huelga no regulada en el ordenamiento jurídico, porque sí la comprende el Código de Trabajo. “Siendo este uno de los requisitos que nuestro legislador ha considerado sumamente importante para efectos de la ilegalidad de la huelga, indicando que, al no cumplir con este, se está incurriendo en una práctica desleal, es decir, una acción u omisión que violenta la libertad sindical”, sentenció la jueza.
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