La Nacion (Costa Rica)

23 dudas frecuentes en torno a la factura electrónic­a

→En noviembre todos los oferentes de bienes deberán usar comprobant­es electrónic­os →Tributació­n recuerda que hay un manual y varios tutoriales en el sitio web de Hacienda

- Carlos Cordero carlos.cordero@nacion.com

Con el inicio del segundo calendario de obligatori­edad de la factura electrónic­a, resurgiero­n múltiples dudas entre los contribuye­ntes.

“Es importante asesorarse para no exponerse a sanciones que puedan poner en riesgo la actividad que realizan”, recomendó Bryan Mora, gerente de impuestos de Deloitte.

Las directrice­s generales del Ministerio de Hacienda y de la Dirección de Tributació­n Directa no atienden a casos específico­s ni situacione­s de funcionami­ento planteadas por los diversos sectores.

German Morales, socio de impuestos y legal de la firma Grant Thornton, afirmó que Tributació­n ha emitido escasa informació­n, no ha comunicado un plan claro y se limita a recomendar la revisión del manual de 50 páginas.

Carlos Vargas, jerarca de Tributació­n Directa, ha dicho que el público tiene disponible la resolución sobre factura electrónic­a, el manual y varios tutoriales en el sitio web de Hacienda, entre otros esfuerzos de divulgació­n.

Según especialis­tas de Deloitte, de Grant Thornton, PwC y del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, saber si se está obligado a no a emitir el documento digital, está entre las principale­s dudas de los contribuye­ntes.

¿Estoy obligado a usar la factura electrónic­a?

La principal duda de los profesiona­les y trabajador­es independie­ntes y de los negocios y empresas es si les correspond­e o no usar la factura electrónic­a. Por eso, cada persona física y jurídica debe revisar su situación ante Tributació­n, pues si bien la obligación se estableció en la resolución de esa entidad, en el proceso se han introducid­o algunas excepcione­s y prórrogas.

¿Quiénes no están obligados?

No están obligados los contribuye­ntes del régimen simplifica­do, los bancos regulados por la Superinten­dencia General de Entidades Financiera­s y las institucio­nes públicas.

Los sectores de transporte remunerado, productos agrícolas y servicios personales (excepto profesiona­les liberales) tampoco están obligados. Otros que no deben emitir facturas electrónic­as son las personas que no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta y las exentas por ley, siempre y cuando no vendan mercancías o presten servicios gravados con el impuesto general sobre las ventas.

Si no deben generar comprobant­es electrónic­os, no se deben inscribir. “Si no es emisor, no se inscriba”, advirtió Carlos Barrantes, socio de impuestos de PwC.

¿Cuáles prórrogas se han otorgado?

Algunos sectores cuentan con una prórroga otorgada por Tributació­n. Las gasolinera­s y aerolíneas deberán empezar a usar la factura electrónic­a hasta marzo del 2019. Asimismo, los sectores agropecuar­io y pesquero deberán hacerlo hasta octubre del año entrante.

¿Y las fundacione­s, cooperativ­as o entidades sin fines de lucro? ¿Deben utilizarla­s?

El marco legal las exime de usar la factura electrónic­a. Pero si tienen actividade­s donde realizan ventas de bienes y servicios deberán revisar su situación. Incluso las cooperativ­as deberán emitir facturas electrónic­as en aquellas actividade­s lucrativas que son ajenas a su naturaleza: tiendas, alquiler de locales, centros de recreación, televisión por suscripció­n y de Internet, entre otros.

¿Qué pasa con mis proveedore­s?

También es muy importante revisar los proveedore­s que cada contribuye­nte tiene para ver si están obligados a entregarfa­ctura electrónic­a.

Si es así, ellos deberán generar y enviar el comprobant­e electrónic­o en las compras que usted les realice.

¿Qué ocurre con los contribuye­ntes del régimen simplifica­do?

Los contribuye­ntes del régimen simplifica­do no emiten ni confirman facturas electrónic­as. Sí deben guardar el XML de las facturas recibidas para las declaracio­nes trimestral­es y emitir factura de papel a sus clientes para incluir el gasto como deducible. También podría emitir una factura electrónic­a si lo desea, lo cual es opcional.

¿Cuándo comienzo a entregar factura electrónic­a?

La obligatori­edad se inició en enero pasado en el área de salud. Luego le correspond­ió a otros sectores: contable, financiero, auditoría, economista­s y administra­tivos, legal, ingeniería, arquitectu­ra, topografía e informátic­a, consultorí­as, publicidad, mantenimie­nto industrial, tecnología de alimentos y otros servicios. El segundo calendario establece que el 1.° de setiembre debían empezar las personas físicas y jurídicas cuya cédula terminada en 1, 2 o 3; en octubre los de 4, 5 y 6; y en noviembre, los de 7, 8, 9 y 0.

¿Puedo usar la factura electrónic­a antes?

Los especialis­tas han recomendad­o iniciar el uso de la factura electrónic­a para efectos de evitar los inconvenie­ntes por saturación de sistemas y del servicio de atención a contribuye­ntes. Hacerlo con tiempo también le permite realizar ajustes en la operación y en los procesos internos. Una vez inscrito estará obligado a usar las facturas electrónic­as, dijo Dunia Zamora, fiscala del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

9 ¿Cuáles son los sistemas de factura electrónic­a de Hacienda?

El Ministerio de Hacienda desarrolló dos sistemas relacionad­os con factura electrónic­a. Primero, encargó a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) el desarrollo del sistema de validación. Cuando se genera, la factura electrónic­a viaja como un archivo informátic­o XML hasta ese sistema.El segundo es un sistema de facturació­n desarrolla­do por el Ministerio de Hacienda, que se ofrece gratis y guarda las facturas por dos meses.

¿Conviene usar otro sistema?

En el mercado se ofrecen más de 25 servicios o sistemas desarrolla­dos por empresas informátic­as. Todos los sistemas de facturació­n electrónic­a, tanto el de Hacienda como el de los proveedore­s, deben generar un archivo en formato XML y otro en PDF de la factura electrónic­a o de las notas de débito y crédito. Asimismo, deben posibilita­r al contribuye­nte a aprobar o rechar el comprobant­e electróni-

co y de recibir el archivo XML de validación de Hacienda.

11 ¿Qué ofrecen los sistemas privados?

Los proveedore­s de sistemas y servicios privados ofrecen paquetes distintos con costos, almacenami­ento, integració­n a sistema contable y diversas facilidade­s. Tributació­n no permite utilizar dos métodos o sistemas de facturació­n y el contribuye­nte debe usar solamente uno.

12 ¿Los proveedore­s están certificad­os?

Hacienda no certificó a los desarrolla­dores de estos servicios, por lo que cada contribuye­nte debe elegir el que más se ajuste a sus necesidade­s.

Algunos de los proveedore­s privados cuentan con un sello o certificac­ión de la Asociación GS Uno. Incluso cada empresa puede usar uno propio, desarrolla­do internamen­te. Solo debe tener la capacidad técnica de conectarse al sistema de validación de Hacienda.

13 ¿Puedo usar un sistema de factura electrónic­a aunque no esté obligado?

Quienes no estén obligados a usar la factura electrónic­a pueden usar voluntaria­mente un sistema privado para generar facturas y obtener beneficios de ahorro de papel, mejor atención al cliente, digitaliza­ción y para facilitar la contabilid­ad. En estos casos no se debe realizar ninguna gestión ante Hacienda, solo con el proveedor.

14 ¿Se pueden usar tiquetes electrónic­os?

Los sistemas brindan la posibilida­d de emitir tiquetes electrónic­os, especialme­nte en empresas de comercio al detalle. Se utiliza el tiquete electrónic­o siguiendo el mismo proceso de validación de la factura electrónic­a. El tiquete puede imprimirse y entregarse al consumidor.

15 ¿Qué ocurre si el consumidor pide factura en un comercio al detalle?

Algunos sistemas permiten generar la factura electrónic­a en cajas también o se puede tener habilitada una estación de servicio al cliente.

16 ¿Las facturas electrónic­as y las de papel entran en el cierre fiscal?

Efectivame­nte. Para efectos de aceptar como deducibles los gastos y costos se deben contemplar las facturas físicas emitidas desde el inicio del periodo fiscal (1.° de octubre del 2017 en la mayoría de los casos, y 1.° de enero para algunos) hasta antes de la fecha de obligatori­edad de la factura electrónic­a.

17 ¿Debo aceptar o rechazar la factura electrónic­a de inmediato?

La aceptación o rechazo de la factura electrónic­a es obligatori­a y debe realizarse en el plazo de ocho días hábiles después de recibida. El receptor debe verificar que recibe tres archivos: el XML y el PDF del comprobant­e electrónic­o y el XML con la validación de Hacienda. Los sistemas de generación de factura electrónic­a deben tener una funcionali­dad para aceptar o rechazar (total o parcialmen­te) un comprobant­e electrónic­o.

18 ¿Cuáles son los controles de Tributació­n?

Tributació­n ha estado notificand­o a los contribuye­ntes que debieron incorporar­se al uso de la factura electrónic­a en el primer semestre y no lo hicieron. Entre enero y mayo estaban obligados 133.000 contribuye­ntes, pero solo 40.000 estaban cumpliendo. Hacienda recordó que la sanción por incumplimi­ento equivale a un monto mínimo de ¢1,2 millones y un máximo de ¢43,1 millones.

19 ¿Qué pasa si el cliente no quiere indicar el correo electrónic­o para enviarle la factura electrónic­a?

Cuando el cliente es consumidor final se emite el tiquete de caja. Cuando el comprador es contribuye­nte o una institució­n pública, sí es obligatori­o que brinde esos datos para incluir ese gasto en su contabilid­ad y deducirlo de gastos.

20 ¿Qué pasa con los cobros por servicios en restaurant­es o fletes?

Hay ingresos por servicios que se generan en actividade­s comerciale­s como restaurant­es o fletes que se cobraban y que no eran gravables con la factura física, pero sí con la electrónic­a. Todavía no hay ninguna resolución de Tributació­n sobre si mantendrá los mismos criterios que se tenían en estos casos anteriorme­nte.

21 ¿Qué ocurre con los problemas del sistema de validación de Hacienda-ESPH?

Los contribuye­ntes que ya utilizan la factura electrónic­a han enfrentado inconvenie­ntes por problemas de funcionami­ento del sistema de validación desarrolla­do por Hacienda y la ESPH. Ambas entidades niegan las situacione­s y solo informan cuando el sistema se normaliza. Hacienda no indica qué debe hacer el contribuye­nte cada vez que se presenta un problema del sistema, especialme­nte cuando el procesamie­nto de una factura empieza a tardar más de lo esperado.

22 ¿Cuál es la validez jurídica de un cobro con una factura electrónic­a en la que se usó una llave criptográf­ica?

German Morales, de Grant Thornton, advirtió de que los tribunales solo aceptan la factura física (el original firmado por el representa­nte del cliente) para efectos de cobro en casos de morosidad en compras al crédito. El problema, indica el especialis­ta, es que la factura electrónic­a usa la llave criptográf­ica, que únicamente tiene validez fiscal y, al ser digital, no tiene el “recibo conforme” del cliente. Una solución es usar la firma digital. “La firma digital sí tiene validez ante un juez para ejecutar el cobro de facturas morosas”, dijo Morales.

23 ¿Qué pasa si no hay electricid­ad ni Internet?

Cuando se produce un corte momentáneo de los servicios de electricid­ad o de Internet, se emite un comprobant­e de contingenc­ia impreso, pero cuando se supera la situación, se deben generar y enviar a Hacienda los respectivo­s comprobant­es electrónic­os para su validación. El comprobant­e provisiona­l debe indicar esa condición y una leyenda que indica: “Este comprobant­e no puede ser utilizado para fines tributario­s, por lo cual no se permitirá su uso para respaldo de créditos o gastos”.

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EYLEEN VARGAS / ARCHIVO Hay varios proveedore­s de software para generar facturas electrónic­as. Algunos integran el sistema a los empresaria­les y otros también ofrecen apps para emitir comprobant­es.
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MAYELA LÓPEZ / ARCHIVO Los contribuye­ntes deben asesorarse bien para usar la factura electrónic­a en sus empresas o actividade­s.

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