¿Son realmente necesarios los magistrados penales?
La crisis de credibilidad que padece el Poder Judicial, especialmente la Sala Tercera o penal de la Corte Suprema de Justicia, que causó la suspensión de los magistrados y el despido de uno de ellos, generó un sano y oportuno debate público sobre asuntos de enorme relevancia pública. Tres son, desde mi punto de vista, los que se pueden destacar.
En primer lugar, la independencia del Poder Judicial. Existe consenso sobre la necesidad de fortalecerla como requisito para un verdadero Estado de derecho. Independencia que va más allá de una simple separación formal de poderes, sino más bien que garantice la supremacía de la ley como una condición indispensable para la tutela de los derechos de los ciudadanos por igual.
Una segunda cuestión muy vinculada a lo anterior es la inconveniencia de la injerencia política en la justicia. Más aún, en la justicia penal, por la relevancia y trascendencia de esos procesos . Justicia y política siempre han sido una muy mala pareja; la historia está llena de ejemplos de errores y fracasos. Estos dos asuntos se han relacionado casi en forma automática y exclusiva con el tercer tema: la elección de los magistrados del Poder Judicial.
Cambios propuestos.
Solo la Sala Tercera o penal, compuesta por cinco magistrados, tiene vacantes cuatro plazas. Por ello, diferentes grupos desde la política, la academia y los gremios se han centrado en proponer cambios y procedimientos para la elección.
El objetivo está claro: escoger a los mejores, a los más capaces y con los mejores atestados. La Comisión de Nombramientos del Congreso diseñó una nueva metodología, estableció criterios, definió un perfil (increíble que no existiera un perfil para los jueces de mayor jerarquía) y formas de evaluación con puntuación que consiste en una combinación de atestados académicos y profesionales (60 %) con una entrevista o audiencia con los diputados (40 %).
Sin embargo, lo que no se han preguntado es si esos magistrados, sobre todo, quienes se encargan de la materia penal, resultan necesarios.
Por más nuevas metodologías y creación de requisitos de dudosa constitucionalidad, los riesgos persisten. Desde mi punto de vista, no son necesarios y sería una excelente oportunidad para promover reformas legales y constitucionales para avanzar y modernizar nuestro sistema de justicia.
Argumentación.
Algunas razones para respaldar lo anterior son las siguientes:
El sistema de elección de magistrados no funciona.
Prueba de ello son los años que toma nombrar un nuevo magistrado cuando resulta necesario. Por ejemplo, la elección del sustituto del exmagistrado Gilbert Armijo lleva casi tres años sin llevarse a cabo, mientras que la del exmagistrado José Manuel Arroyo lleva un año y ocho meses.
El sistema de elección no garantiza la independencia del Poder Judicial y promueve la injerencia política en la justicia.
Los magistrados son jueces y su principal función debe ser la jurisdiccional, ajena a toda influencia y poder políticos. Mientras sean nombrados por la Asamblea Legislativa, siempre será un acto político y estará en peligro la independencia de la Corte. Tradicionalmente, el bipartidismo ha elegido y se ha alternado la elección de los magistrados, incluso con la injerencia de la Casa Presidencial.
El sistema de elección promueve la impunidad de los miembros de los supremos poderes.
No tiene ninguna justificación que los miembros de los supremos poderes sean juzgados por la Sala Tercera. Esto es contrario al principio de igualdad. No se trata de un procedimiento ágil, expedito y simple. Requiere el levantamiento de la inmunidad por parte de la Asamblea Legislativa, luego el trámite y el juicio se lleva a cabo ante la Sala, integrada por magistrados elegidos por los mismos diputados. El sistema de elección corresponde a otra época.
Este procedimiento proviene de la Constitución Política de 1847, que luego la de 1871 mantiene y que incorporó la actual de 1949. No es posible en pleno siglo XXI mantener procedimientos y sistemas muy diferentes a la realidad social, cultural y política actual. La Sala Tercera resulta inoperante.
Su principal labor jurisdiccional es resolver el recurso de casación penal, el cual es innecesario. Desde la creación del recurso de apelación de la sentencia penal en el 2010, nuestro país cuenta con un recurso ágil, eficiente y simple en los términos de la exigencia de los artículos 8.2.h y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Prueba de ello es que en los últimos años cerca del 80 % de todos los recursos de casación presentados fueron declarados inadmisibles; es decir, no se entró a conocer los motivos del reclamo por su naturaleza de recurso formalista.
El sistema de revocatorias y reelección de magistrados promueve la inamovilidad.
No es sano para la justicia que un magistrado dure en el cargo largos periodos. Tenemos ejemplos de 16 años, más de 20 e incluso hasta 30 años en el cargo, sin ningún criterio de evaluación o rendición de cuentas en sus funciones. Además, sin dejar que nuevas posiciones doctrinales o jurisprudenciales se renueven, resulta un atentado al principio de la renovación del derecho.
El cierre de la Sala Tercera o penal significaría un importante ahorro presupuestario para el Poder Judicial.
Reducir la planilla de cinco magistrados, más los suplentes, significaría un gran ahorro y la reducción de nuevos pensionados de lujo de ¢6 millones a ¢9 millones al mes. Además, se disminuiría uno de los poderes judiciales más grandes de América Latina, compuesto por 22 magistrados propietarios y 37 suplentes.
Reformas.
En lugar de repetir y hacer más de lo mismo, la Asamblea Legislativa haría bien en plantear reformas legales, e incluso constitucionales, para mejorar el sistema de justicia. Por lo menos iniciar con una de las materias más delicadas, como es la justicia penal, particularmente cuestionando la necesidad de estos magistrados. Mientras la elección esté en manos de la Asamblea Legislativa, los riesgos de injerencias políticas perdurarán.
La eliminación de la Sala Tercera debería ir acompañada de un fortalecimiento de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal, con la creación de un Tribunal de Revisión de Sentencia para casos excepcionales, integrado y seleccionado por jueces acorde con la carrera judicial.
Además, es necesaria la creación de un procedimiento para el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes. Sería un inicio de mejoramiento de la justicia penal.
Es necesario un procedimiento para el juzgamiento de los miembros de los supremos poderes