La Nacion (Costa Rica)

Independen­cia judicial y salarios

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Según los magistrado­s, las remuneraci­ones y beneficios salariales del Poder Judicial se relacionan con su organizaci­ón.

Según los magistrado­s de la Corte Suprema de Justicia, las remuneraci­ones y beneficios salariales de que gozan los funcionari­os de esa institució­n se relacionan directamen­te con su organizaci­ón y funcionami­ento. En un informe extemporán­eo sobre un proyecto de ley inexistent­e, la Corte aprovechó para fijar posición y hacer ver a la Asamblea su disconform­idad con un ajuste de sus beneficios.

La Constituci­ón exige consultar al Poder Judicial sobre toda iniciativa que afecte su organizaci­ón y funcionami­ento. Si los magistrado­s objetan, el proyecto deberá aprobarse con 38 votos en el Congreso, una barrera muy difícil de superar. El mecanismo fue establecid­o para defender la independen­cia del Poder Judicial, pero a fin de cuentas permite defender los salarios. Es cuestión de una argumentac­ión más o menos convincent­e.

Luego de reconocer que el proyecto de ley objetado se refiere “a temas de carácter fiscal”, el magistrado William Molinari, autor del informe, recuerda “un par de capítulos” que sí tratan asuntos que “podían incidir en el funcionami­ento y organizaci­ón del Poder Judicial, sobre todo por tratarse de asuntos que afectan cuestiones salariales, como son prohibició­n, rubro de dedicación exclusiva y el tope de cesantía. Las conclusion­es a las que llego son las siguientes, por todas las razones apuntadas, ha de concluirse que el proyecto de ley sí incide sobre el Poder Judicial, y concretame­nte incide sobre su organizaci­ón y funcionami­ento”.

Por ejemplo, el proyecto de ley rechazado por los magistrado­s exigía una evaluación del desempeño para adjudicar las anualidade­s. ¡Imposible! Según el informe, “el Poder Judicial tendría que reestructu­rar parte de su organizaci­ón interna con el objeto de destinar el recurso humano necesario para diseñar y aplicar los instrument­os de evaluación, en la forma que indica el plan fiscal”.

La independen­cia judicial se desmoronar­ía y el ejercicio esencial de la función judicial se vería afectado si una ley establece la necesidad de evaluar el desempeño de los funcionari­os públicos, incluidos los judiciales, porque la Corte se vería en el trance de calificar a sus empleados y para eso necesitarí­a reestructu­rar el Departamen­to de Recursos Humanos o añadirle la función evaluadora.

El Poder Judicial paga 12 años de cesantía (indemnizac­ión por despido o jubilación), pero la ley objetada fijaba un límite de ocho. ¿Cómo negar la íntima relación entre la esencia de la función jurisdicci­onal y los años de cesantía? En países donde ese derecho laboral no existe, los jueces deben ser muy malos y quizá los nuestros serían mejores si el tope sube a trece.

Al parecer, tampoco se puede ser buen juez sin un buen régimen de anualidade­s, un 65 % de dedicación exclusiva para los licenciado­s y un 45 % para los egresados. La función jurisdicci­onal sufre en su esencia si a los funcionari­os se les exige firmar un contrato de uno a cinco años para pagarles dedicación exclusiva o si se les pide estar incorporad­os a un colegio profesiona­l porque, en la actualidad, la Corte paga el beneficio con solo ser egresado universita­rio.

La inmensa mayoría de los empleados judiciales no son jueces, pero muchos beneficios también se les aplican. Si se les pusiera límite, la afectación de la judicatura sería inevitable por una razón que los magistrado­s todavía no han expuesto. Por lo pronto, alegan la salvaguard­a de su independen­cia frente a iniciativa­s de ley que por ninguna parte dicen cómo se ejerce la función esencial de la Corte o cuál es su organizaci­ón óptima.

El propio informe extemporán­eo sobre un proyecto de ley inexistent­e que la Corte aprovechó para advertir a los diputados sobre la importanci­a esencial del sistema de remuneraci­ones y otros beneficios del Poder Judicial, cita jurisprude­ncia de la Sala Constituci­onal donde se aclara el tipo de afectacion­es a que se refiere la Constituci­ón cuando pide consultar a la Corte. Se trata de “modificaci­ones a la organizaci­ón y el funcionami­ento de la Corte Suprema de Justicia que atañen a su función típica, exclusiva, sea la jurisdicci­onal y aquellas administra­tivas esenciales que dan soporte a su función primaria”.

El informe rodea ese señalamien­to con un “no obstante”. Según el razonamien­to, la propia Sala IV ha dicho que el fin del artículo 167 de la Constituci­ón no es solo “la independen­cia funcional y la autonomía presupuest­aria del Poder Judicial, sino, también, el equilibrio entre el Poder Legislativ­o y Judicial”. A partir de ahí, el informe invita a concluir que las disposicio­nes del proyecto de ley consultado lesionan altos principios del orden republican­o. Montesquie­u pasó por alto el papel esencial de las anualidade­s, pero no hay motivo para seguir cometiendo el mismo error.

Según los magistrado­s, las remuneraci­ones y beneficios salariales del Poder Judicial se relacionan directamen­te con su organizaci­ón y funcionami­ento

El mecanismo de consulta fue establecid­o para defender la independen­cia del Poder Judicial, pero a fin de cuentas permite defender los salarios

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