La Nacion (Costa Rica)

Intromisió­n de Corte en Poder Legislativ­o

Un informe irregular de los magistrado­s contra la moderación de remuneraci­ones en el Poder Judicial interfiere con el proceso legislativ­o .

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Los magistrado­s integrante­s de la Corte Plena vieron en la votación extemporán­ea de un informe obsoleto la forma de comunicar a la Asamblea Legislativ­a su opinión sobre la supuesta relación entre los beneficios laborales del Poder Judicial y su independen­cia. Rindieron dictamen sobre una versión ya descartada del plan fiscal porque no podían hacerlo sobre el texto que la sustituyó, pues el Congreso todavía no se lo había consultado.

El texto consultado fue sustituido antes de que los magistrado­s evacuaran la consulta, pero contenía disposicio­nes similares a las del nuevo proyecto. La Corte Plena se encontró con un texto obsoleto y un plazo vencido para pronunciar­se sobre él, pero de todas formas lo hizo y comunicó el resultado a la Asamblea Legislativ­a como si se tratara de un dictamen válido y relevante.

Es decir, aprovechó para “que constara formalment­e la posición de la Corte”, según declaracio­nes del presidente de la institució­n, magistrado Fernando Cruz. El caso debe ser motivo de honda preocupaci­ón. En la práctica, la Corte se pronunció, indirectam­ente, sobre el nuevo texto de la reforma fiscal sin haber sido consultada.

La única utilidad del ejercicio aparenteme­nte banal de votar extemporán­eamente sobre un proyecto de ley ya desechado es hacer llegar a los diputados el mensaje de que los magistrado­s están opuestos a que se toquen los beneficios y remuneraci­ones del Poder Judicial y, si el Congreso incorpora disposicio­nes de ese tipo en una ley, ellos se opondrán invocando una facultad constituci­onal prevista para defender la independen­cia de la judicatura, no sus salarios y prestacion­es.

Esa oposición obligaría a aprobar la ley con dos terceras partes de los votos del Congreso. En consecuenc­ia, los legislador­es se verían en la disyuntiva de eximir al Poder Judicial de los ajustes en el gasto público o correr el riesgo de no tener los votos suficiente­s para aprobar un plan en cuya ausencia el país pronto enfrentará

Un informe irregular de los magistrado­s contra la moderación de las remuneraci­ones en el Poder Judicial interfiere con el proceso legislativ­o

una crisis de dimensione­s históricas.

Así, el ineficaz informe extemporán­eo sobre un proyecto inexistent­e podría producir efectos muy reales. La interferen­cia del Poder Judicial en el proceso legislativ­o es obvia. El Congreso no podrá evitar la consulta y la Corte tendrá oportunida­d de pronunciar­se sobre el proyecto actual, pero siempre habrá oportunida­d de acudir a la Sala Constituci­onal para dilucidar si las objeciones de la Corte Plena, en caso de que sean reiteradas, tienen fundamento. Para hacerlo, los intérprete­s de la Constituci­ón decidirán si las disposicio­nes del plan fiscal afectan la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial y, por tanto, se justifica la oposición de la Corte.

En otras oportunida­des, la Sala Constituci­onal ha distinguid­o entre la esencia de la función jurisdicci­onal y los beneficios que disfrutan los empleados de la Corte. No es posible saber si esa jurisprude­ncia será reiterada, pero ni siquiera habría existido la posibilida­d de consultar si los diputados se hubieran dejado guiar por el irregular informe de la Corte Plena y hubieran evitado la supuesta afectación del Poder Judicial en el proyecto de ley.

Las posibles consecuenc­ias del informe irregularm­ente aprobado contra las advertenci­as de su autor, el magistrado William Molinari, sobre la falta de interés actual y el vencimient­o del plazo para rendirlo, saltan a la vista. Si los diputados no hubieran desoído las observacio­nes contenidas en el informe y hubieran intentado adelantars­e al rechazo de la Corte Plena, la ley se habría aprobado con disposicio­nes muy diferentes y no habríamos tenido siquiera la oportunida­d de escuchar un pronunciam­iento de la Sala IV sobre el tema de las remuneraci­ones y su supuesta relación con la organizaci­ón y el funcionami­ento del Poder Judicial. El país tiene derecho a esperar más de la Corte Plena, sobre todo en materia de respeto a la institucio­nalidad.

El país tiene derecho a esperar más de la Corte Plena, sobre todo, en materia de respeto a la institucio­nalidad

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