Derecho a huelga
El artículo 61 de la Constitución Política reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga, pero no es absoluto. La reforma procesal laboral se encarga de regular ese aspecto de la norma, entonces, el derecho a la huelga es el ejercicio constitucional normado por la ley procesal. Si todo se ajusta a las regulaciones que la normativa establezca, se configura el derecho y no hay nada qué discutir.
Entonces, el derecho constitucional no autoriza el ejercicio
de la huelga, sino la posibilidad de que, al haber razones suficientes y si se cumplen los procedimientos, se acuda a esa figura en defensa de los afectados. No es un derecho absoluto, como no lo es ningún derecho constitucional. La persona es libre para actuar siempre que su proceder sea legítimo, ajustado a derecho, y en el caso de una huelga, es un derecho siempre que se actúe en concordancia con las reglas vigentes.
No se puede alegar derecho sobre un acto ilegal, eso sería contradictorio e impropio. ¿Qué corresponde cuando, en una institución pública y en el ejercicio de su función, un funcionario comete un acto contrario a la ley? Los que ostentan el rango de autoridad tienen el deber de actuar en concordancia, so pena de incurrir en incumplimiento de deberes. un derecho, pero lo que hicieron no tiene nombre, es inadmisible; se ha perdido la educación, la moral y la ética.