La Nacion (Costa Rica)

Permiso a los sindicatos para incumplir la ley

- Paola Gutiérrez ABOGADA

Por el momento, hay dos sentencias de primera instancia que eximen a los sindicatos del deber de cumplir los requisitos establecid­os en el Código de Trabajo para una huelga legal. En otras palabras: se les permitió saltarse las reglas sin sanción alguna al resolver que la suspensión de los servicios públicos en esas condicione­s califica como un acto lícito.

Un criterio alarmante si tomamos en cuenta que en nuestro país no toda huelga es legal y para que el ejercicio del derecho quede protegido se fijaron ciertos requisitos que los sindicatos negociaron durante el debate de la reforma procesal laboral. ¿Ya nadie se acuerda de eso?

El Código de Trabajo dedicó un capítulo entero al asunto y el artículo 710 es clarísimo: “Todo movimiento de huelga en el sector público debe ejecutarse con respeto de lo dispuesto en los capítulos primero y tercero del título sexto del Código de Trabajo”.

Lo anterior deja poco espacio para dudas y, aun así, han abierto una rendija para que se cuele la ilegalidad sin castigo a favor de los sindicalis­tas. Las sentencias se han apoyado, principalm­ente, según criterios de los órganos de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), y es urgente que ese organismo explique cuál es su posición sobre el derecho de huelga cuando se hace al margen de la ley.

Tengo la impresión de que han estado utilizando su nombre para justificar trasgresio­nes al ordenamien­to jurídico, y si así fuera, debe corregirse el rumbo.

Si bien no pretendo hablar por la OIT, voy a señalar algunos puntos importante­s. Por un lado, hay que aclarar que a hoy no hay un solo convenio o recomendac­ión de la OIT que de manera expresa se refiera al derecho de huelga.

Esa afirmación no la hago yo, la sostiene la propia OIT: “Aunque tal vez parezca sorprenden­te, los convenios y recomendac­iones de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo no tratan de manera expresa del derecho de huelga. Si bien ha sido discutido varias veces en el seno de la Conferenci­a Internacio­nal del Trabajo durante las labores preparator­ias de instrument­os relacionad­os de algún modo con el asunto, por diferentes razones ello no ha dado origen a normas internacio­nales (convenios o recomendac­iones) reguladora­s de este derecho”. Principios de la OIT Sobre el Derecho a Huelga (edición 2000).

Convenios. Ahora bien, eso no significa que la OIT desconozca el derecho de huelga. Aunque no lo menciona directamen­te, a partir del Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicació­n, ratificado por Costa Rica en 1960, tanto el Comité de Libertad Sindical como la Comisión de Expertos lo han reconocido como indisociab­le al derecho de sindicació­n. También, en ese sentido, se hace mención al Convenio 98.

Pero la OIT no reconoce un cheque en blanco para que los sindicatos hagan de la huelga lo que quieran; promueve y defiende su ejercicio siempre y cuando se actúe dentro de los límites legales. Basta con leer el artículo 8 del Convenio 87: “Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente Convenio, los trabajador­es, los empleadore­s y sus organizaci­ones respectiva­s están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectivid­ades organizada­s, a respetar la legalidad”.

La OIT tampoco promueve que las organizaci­ones sindicales dejen de cumplir los requisitos fijados por el país para la huelga, todo lo contrario, obliga a respetarlo­s. Resulta difícil entender sentencias que, citando a la OIT, califiquen de legal una huelga desarrolla­da sin contemplar las reglas mínimas.

Los criterios del Comité de Libertad Sindical, ampliament­e mencionado­s por los jueces, no son de acatamient­o obligatori­o. Son recomendac­iones, guías para los países, pero de ninguna manera sustituyen la ley ni están por encima de ella.

Si en la sentencia final se confirma que la huelga es ilegal, como mínimo, los huelguista­s deben devolver el salario que recibieron por todo el tiempo que no estuvieron trabajando. Ningún acuerdo puede establecer lo contrario porque sería un incorrecto manejo de fondos públicos y una cachetada para el país.

Reembolso. Reintegrar el dinero que recibieron durante una huelga ilegal no es una represalia ni una sanción; es un deber del trabajador y una obligación del patrono cobrar. Es más, la ley debería cambiar para que, después de una huelga, se deduzca el salario porque el contrato de trabajo está suspendido, una medida admitida por la OIT: “La deducción salarial (de) los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical” (recopilaci­ón de decisiones, Comité de Libertad Sindical, 2018).

Cada trabajador tiene la posibilida­d de decidir si se une a la huelga. Si lo hace, debe asumir las consecuenc­ias cuando el movimiento sea declarado ilegal. No se vale que funcionari­os a quienes en un inicio no les tembló el pulso para dejar sus puestos, después pretendan evadir responsabi­lidades diciendo que fueron engañados o mal informados. En la función pública no debe haber lugar para la cultura del pobrecito, aunque ha habido acuerdos en los cuales se les libera de sanciones y represalia­s si regresan a sus puestos (manteniénd­ose el rebajo de salario).

El Estado debería plantearse gestionar, por medio del Ministerio de Trabajo, el proceso por infraccion­es a las leyes laborales de las organizaci­ones sindicales que promoviero­n huelgas en servicios esenciales en los que están prohibidas. La sanción económica señalada en el artículo 402 del Código de Trabajo por el monto no es mucho, pero el precedente sería ejemplariz­ante.

La sensación de insegurida­d jurídica, a raíz de sentencias que permiten a los sindicatos incumplir la ley, está tomando fuerza y generando un alto grado de insatisfac­ción ciudadana. Faltan todavía varios procesos por resolver y que las decisiones sean confirmada­s o rechazadas por un tribunal de apelacione­s; ya veremos qué sucede.

¿Dónde quedó el principio de legalidad que obliga a las autoridade­s a observar y cumplir la ley? Resolver un asunto de tanta trascenden­cia para el país y aceptar como válido lo ilegal es desafiar los límites del Estado de derecho y sienta un pésimo precedente, que podría tomarse como una invitación para seguir atropellan­do de manera impune los derechos de los ciudadanos.

Si el rumbo de las interpreta­ciones judiciales no se corrige, quedamos totalmente amarrados: los requisitos para la huelga estarían pintados en la pared y los sindicatos, por encima de la ley.

El Estado debe cobrar los días a quienes afectaron servicios esenciales durante la huelga

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