La Nacion (Costa Rica)

Condonació­n municipal

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

13,00 13,00 12,00 13,00 12,95 13,00 12,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 15,00 13,00 12,00 13,00 15,00 15,00 17,00 21,00 171,60 En La Gaceta N.° 186, del martes 9 de octubre del 2018, se publicó la Ley N.° 9587, denominada Autorizaci­ón para la Condonació­n Tributaria en el Régimen Municipal.

La normativa autoriza a las municipali­dades del país para que, por única vez, otorguen a los sujetos pasivos la condonació­n total del pago de los recargos, los intereses y las multas que adeuden al ayuntamien­to por concepto de impuestos, tasas, servicios municipale­s y por el impuesto sobre bienes inmuebles, hasta el cierre del trimestre inmediato anterior a la entrada en vigencia de esta ley.

Esto significa que de todos los tributos adeudados, se podría pagar solamente el capital.

Esta autorizaci­ón solo podrá ser efectiva si el contribuye­nte o el deudor cancela la totalidad de ese principal adeudado durante el periodo de vigencia de la condonació­n, el cual no podrá exceder de seis meses. Para tales efectos, cada municipali­dad podrá ofrecer a sus contribuye­ntes facilidade­s de pago dentro del marco legal aplicable.

Entonces, todas las municipali­dades del país podrán disponer de un plan de condonació­n, de conformida­d con los parámetros dispuestos por esta ley de vigencia temporal. La implementa­ción de esto será por acuerdo municipal y únicamente dentro de los tres meses posteriore­s a la entrada en vigencia de este cuerpo normativo (el límite para el acuerdo municipal sería el 9 de enero del año 2019).

Cada concejo, de conformida­d con sus condicione­s particular­es, decidirá si se acoge a lo estipulado en esta ley, definirá el plazo por el cual regirá la condonació­n, sin que dicho plazo exceda los seis meses, contado a partir de la firmeza del acuerdo municipal mediante el cual se apruebe el respectivo plan de condonació­n.

Y para lograr la mayor recaudació­n posible, las municipali­dades que se acojan a esta ley procurarán realizar una adecuada campaña de divulgació­n, de tal forma que los sujetos pasivos se enteren de los alcances y los procedimie­ntos de este beneficio.

Conviene a los contribuye­ntes morosos consultar en la municipali­dad respectiva, si esta condonació­n se aplicará en su territorio, pues el ahorro que podría implicar sería el mejor incentivo para ponerse al día en todos los tributos municipale­s.

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