Voto crucial en la Corte Plena
La Corte Plena efectuará mañana una votación que tendrá implicaciones cruciales para la estabilidad económica de nuestro país, las competencias de los poderes del Estado y el valor de la soberanía popular representada por la Asamblea Legislativa; también, para la legitimidad y credibilidad del Poder Judicial. Según lo anunciado, se pronunciará en torno a si la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, aprobada en primer debate por 35 votos, afecta la “organización y funcionamiento” de ese poder. Si dijera que sí, la Asamblea Legislativa necesitará 38 votos para apartarse de ese criterio; si su respuesta fuera negativa, no habría problema en cuanto a la mayoría requerida.
En editoriales anteriores, con base en resoluciones de la Sala Constitucional –sobre las que han abundado varios expertos–, hemos aclarado que, en el caso de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (conocida popularmente como reforma fiscal), no hay una afectación al tipo de funciones judiciales contempladas por la Constitución. Por ello, lo lógico sería que los magistrados siguieran ese criterio jurisprudencial y respondieran en consecuencia. Pero, incluso si tuvieran dudas, o si algunos persistieran en el errado (y también gremialmente oportunista) criterio de que sí existe tal afectación, lo menos que deberían hacer es abstenerse de opinar al respecto y dejar que la Sala Constitucional resuelva el asunto, una vez que se le plantee la consulta facultativa sobre esa ley, algo que ya ha sido anunciado por el jefe de fracción de Restauración Nacional.
Desgraciadamente, las señales de que ocurra lo peor han sido insistentes, y han tenido como principal abanderado a su presidente y magistrado constitucional, Fernando Cruz, quien, con decisiones y opiniones, ha desarrollado durante las últimas semanas una abierta campaña en contra de esa legislación, sin la cual el país corre un severo riesgo de crisis económica incontrolable. Sus declaraciones en la edición de ayer de La Nación apenas son el ejemplo más reciente de esa virtual campaña. Basta con esta: “Es la primera vez, o de las pocas veces que yo he visto, que se incide en el tema de la independencia judicial de la forma tan directa”.
Sin embargo, hay un trasfondo más inquietante. Se refleja no solo en sus manifestaciones previas contrarias a topes en las pensiones o los salarios, sino, sobre todo, en hacer que la Corte Plena se manifestara, cuando ya había vencido el plazo, sobre una versión ya superada de la reforma fiscal. Como hemos dicho en editoriales anteriores, esta doble e inédita extemporaneidad — en lo temporal y sustantivo— no fue producto de un error o confusión. Al contrario, tuvo un objetivo muy claro, reconocido explícitamente por el magistrado Cruz: “Que constara formalmente la posición de la Corte”. ¿Simple constancia no solicitada, advertencia o intento de incidir en el funcionamiento legislativo? Nos tememos que fueron las dos últimas razones. Es decir, la posición del presidente de la Corte ha sido tan explícita e insistente, que su anunciada abstención en la sesión de mañana es una formalidad sin valor. Más aún, en vista de su obvio adelanto de criterio, debe inhibirse de votar cuando el proyecto llegue a la Sala Constitucional, de la cual es parte, tal como se lo han solicitado los jefes de cinco fracciones legislativas.
El artículo 167 de la Constitución Política dice, en lo relevante para este editorial, lo siguiente: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento
Si decide que la reforma fiscal requiere mayoría calificada, las consecuencias serán muy graves, incluso para el Poder Judicial
del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de esta, se requerirá el voto de las dos tercera partes del total de los miembros de la Asamblea”.
Nótese que la obligación cobija proyectos que se refieran (es decir, que tengan como objeto) la organización o funcionamiento de ese poder. ¿Y qué ha entendido la Sala Constitucional por esto, en varios votos que ya constituyen decantada jurisprudencia? Que solo se refiere a la afectación de la función jurisdiccional, no administrativa (voto 5758-2018, y tres más citados por el experto constitucionalista Rubén Hernández Valle). Además, en su sentencia 51792008 dijo que “un proyecto de ley versa sobre tales extremos cuando contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial o bien crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas” (énfasis añadidos).
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas tiene carácter integral, no sectorial. Se refiere a todo el país, sus contribuyentes y su Estado. No va dirigido a una institución o poder específico, sino a buscar salida para una crisis fiscal generada por exceso de gastos, disfuncionales rigideces en el destino de muchas transferencias e insostenibles beneficios a sus funcionarios. Es, por ello, un proyecto de amplio espectro. Así debemos entenderlo todos, en los posibles sacrificios inmediatos que implique, en los desastres que evitará y en los beneficios futuros que traerá.
Si, a pesar de lo anterior, la Corte Plena decide mañana que la reforma fiscal sí contiene tal afectación, obligaría a los diputados a sacar de su texto todo aquello que esté cobijado por ese eventual y discutible criterio. Es decir, el Poder Legislativo tendría que mantener las condiciones privilegiadas y discriminatorias de los funcionarios judiciales y acrecentar la brecha entre ellos y el resto del sector público. De no hacerlo, la totalidad de la reforma podría naufragar irremediablemente. La razón es esta: el artículo 208 bis del reglamento legislativo establece un procedimiento especial (o “vía rápida”), seguido en este caso, solo para “proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta”. Si la Corte Plena dijera que debe ser calificada, no bastaría lograr los dos tercios en segundo debate. Al menos una interpretación literal (aunque puede haber otras interpretaciones) permitiría decir que la totalidad del proceso ha sido inválida. Las consecuencias de tal cosa serían demoledoras para el país y, sobre todo, el bienestar de las personas más desfavorecidas.
Por todo lo anterior, confiamos en que mañana la Corte Plena actúe con extrema sensatez y responsabilidad. Tan alta instancia no debe conducirse como la cúpula de un gremio, sino como supremo garante de la institucionalidad, la estabilidad y la razonabilidad. Y en cuanto a su presidente, debe comprender que, aunque ya ha generado serias e inconvenientes suspicacias a la credibilidad del Poder Judicial, además de inducido a una inconveniente incertidumbre, al menos podría enmendar en en parte ese impacto absteniéndose de votar cuando la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, como será inevitable, llegue a la Sala Constitucional. De el magistrado Cruz también esperamos sensatez.
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Esperamos que los magistrados actúen con la prudencia y responsabilidad requeridas en un asunto crucial para todos