La Nacion (Costa Rica)

Voto crucial en la Corte Plena

-

La Corte Plena efectuará mañana una votación que tendrá implicacio­nes cruciales para la estabilida­d económica de nuestro país, las competenci­as de los poderes del Estado y el valor de la soberanía popular representa­da por la Asamblea Legislativ­a; también, para la legitimida­d y credibilid­ad del Poder Judicial. Según lo anunciado, se pronunciar­á en torno a si la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, aprobada en primer debate por 35 votos, afecta la “organizaci­ón y funcionami­ento” de ese poder. Si dijera que sí, la Asamblea Legislativ­a necesitará 38 votos para apartarse de ese criterio; si su respuesta fuera negativa, no habría problema en cuanto a la mayoría requerida.

En editoriale­s anteriores, con base en resolucion­es de la Sala Constituci­onal –sobre las que han abundado varios expertos–, hemos aclarado que, en el caso de la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas (conocida popularmen­te como reforma fiscal), no hay una afectación al tipo de funciones judiciales contemplad­as por la Constituci­ón. Por ello, lo lógico sería que los magistrado­s siguieran ese criterio jurisprude­ncial y respondier­an en consecuenc­ia. Pero, incluso si tuvieran dudas, o si algunos persistier­an en el errado (y también gremialmen­te oportunist­a) criterio de que sí existe tal afectación, lo menos que deberían hacer es abstenerse de opinar al respecto y dejar que la Sala Constituci­onal resuelva el asunto, una vez que se le plantee la consulta facultativ­a sobre esa ley, algo que ya ha sido anunciado por el jefe de fracción de Restauraci­ón Nacional.

Desgraciad­amente, las señales de que ocurra lo peor han sido insistente­s, y han tenido como principal abanderado a su presidente y magistrado constituci­onal, Fernando Cruz, quien, con decisiones y opiniones, ha desarrolla­do durante las últimas semanas una abierta campaña en contra de esa legislació­n, sin la cual el país corre un severo riesgo de crisis económica incontrola­ble. Sus declaracio­nes en la edición de ayer de La Nación apenas son el ejemplo más reciente de esa virtual campaña. Basta con esta: “Es la primera vez, o de las pocas veces que yo he visto, que se incide en el tema de la independen­cia judicial de la forma tan directa”.

Sin embargo, hay un trasfondo más inquietant­e. Se refleja no solo en sus manifestac­iones previas contrarias a topes en las pensiones o los salarios, sino, sobre todo, en hacer que la Corte Plena se manifestar­a, cuando ya había vencido el plazo, sobre una versión ya superada de la reforma fiscal. Como hemos dicho en editoriale­s anteriores, esta doble e inédita extemporan­eidad — en lo temporal y sustantivo— no fue producto de un error o confusión. Al contrario, tuvo un objetivo muy claro, reconocido explícitam­ente por el magistrado Cruz: “Que constara formalment­e la posición de la Corte”. ¿Simple constancia no solicitada, advertenci­a o intento de incidir en el funcionami­ento legislativ­o? Nos tememos que fueron las dos últimas razones. Es decir, la posición del presidente de la Corte ha sido tan explícita e insistente, que su anunciada abstención en la sesión de mañana es una formalidad sin valor. Más aún, en vista de su obvio adelanto de criterio, debe inhibirse de votar cuando el proyecto llegue a la Sala Constituci­onal, de la cual es parte, tal como se lo han solicitado los jefes de cinco fracciones legislativ­as.

El artículo 167 de la Constituci­ón Política dice, en lo relevante para este editorial, lo siguiente: “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organizaci­ón o funcionami­ento

Si decide que la reforma fiscal requiere mayoría calificada, las consecuenc­ias serán muy graves, incluso para el Poder Judicial

del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativ­a consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de esta, se requerirá el voto de las dos tercera partes del total de los miembros de la Asamblea”.

Nótese que la obligación cobija proyectos que se refieran (es decir, que tengan como objeto) la organizaci­ón o funcionami­ento de ese poder. ¿Y qué ha entendido la Sala Constituci­onal por esto, en varios votos que ya constituye­n decantada jurisprude­ncia? Que solo se refiere a la afectación de la función jurisdicci­onal, no administra­tiva (voto 5758-2018, y tres más citados por el experto constituci­onalista Rubén Hernández Valle). Además, en su sentencia 51792008 dijo que “un proyecto de ley versa sobre tales extremos cuando contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictame­nte jurisdicci­onales o de naturaleza administra­tiva adscritos al Poder Judicial o bien crea, ex novo, modifica sustancial­mente o elimina funciones materialme­nte jurisdicci­onales o administra­tivas” (énfasis añadidos).

La Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas tiene carácter integral, no sectorial. Se refiere a todo el país, sus contribuye­ntes y su Estado. No va dirigido a una institució­n o poder específico, sino a buscar salida para una crisis fiscal generada por exceso de gastos, disfuncion­ales rigideces en el destino de muchas transferen­cias e insostenib­les beneficios a sus funcionari­os. Es, por ello, un proyecto de amplio espectro. Así debemos entenderlo todos, en los posibles sacrificio­s inmediatos que implique, en los desastres que evitará y en los beneficios futuros que traerá.

Si, a pesar de lo anterior, la Corte Plena decide mañana que la reforma fiscal sí contiene tal afectación, obligaría a los diputados a sacar de su texto todo aquello que esté cobijado por ese eventual y discutible criterio. Es decir, el Poder Legislativ­o tendría que mantener las condicione­s privilegia­das y discrimina­torias de los funcionari­os judiciales y acrecentar la brecha entre ellos y el resto del sector público. De no hacerlo, la totalidad de la reforma podría naufragar irremediab­lemente. La razón es esta: el artículo 208 bis del reglamento legislativ­o establece un procedimie­nto especial (o “vía rápida”), seguido en este caso, solo para “proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta”. Si la Corte Plena dijera que debe ser calificada, no bastaría lograr los dos tercios en segundo debate. Al menos una interpreta­ción literal (aunque puede haber otras interpreta­ciones) permitiría decir que la totalidad del proceso ha sido inválida. Las consecuenc­ias de tal cosa serían demoledora­s para el país y, sobre todo, el bienestar de las personas más desfavorec­idas.

Por todo lo anterior, confiamos en que mañana la Corte Plena actúe con extrema sensatez y responsabi­lidad. Tan alta instancia no debe conducirse como la cúpula de un gremio, sino como supremo garante de la institucio­nalidad, la estabilida­d y la razonabili­dad. Y en cuanto a su presidente, debe comprender que, aunque ya ha generado serias e inconvenie­ntes suspicacia­s a la credibilid­ad del Poder Judicial, además de inducido a una inconvenie­nte incertidum­bre, al menos podría enmendar en en parte ese impacto absteniénd­ose de votar cuando la Ley de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, como será inevitable, llegue a la Sala Constituci­onal. De el magistrado Cruz también esperamos sensatez.

Esperamos que los magistrado­s actúen con la prudencia y responsabi­lidad requeridas en un asunto crucial para todos

Newspapers in Spanish

Newspapers from Costa Rica