Corte cambió de criterio para proteger sus salarios
Ni funcionamiento ni organización El 16 de abril, los magistrados dijeron que no se pronunciarían sobre proyecto de ley porque este no incidía en la institución Empleo público y regla fiscal El 3 de setiembre, con un nuevo jerarca, expresaron que plan a
La Corte Suprema de Justicia le comunicó a la Asamblea Legislativa el 16 de abril pasado que la reforma fiscal no tenía relación con el funcionamiento y la organización del Poder Judicial.
Con ese argumento, el entonces presidente de la Corte, Carlos Chinchilla, le dijo al Congreso que no se pronunciaría sobre el proyecto de ley.
Esa respuesta se dio luego de que, el 2 de abril, la comisión de reforma fiscal le consultara a la Corte Suprema su criterio sobre el plan fiscal, el cual ya incluía un capítulo para contener el crecimiento del gasto en salarios públicos y en el gasto público en general.
El 19 de marzo, durante la administración de Luis Guillermo Solís, los diputados de la comisión habían acordado pedirle criterio a la Corte luego de que una mayoría aprobó un texto sustitutivo.
“A partir de los resuelto por la Corte Plena en sesión 6-2006 del 20 de marzo de 2006, artículo nueve, ratificado en sesión número 24-2006, celebrada el 28 de agosto de ese mismo año, artículo XXXVI, y previa consulta general a las señoras magistradas y señores magistrados, se devuelve la consulta sin pronunciamiento de la Corte porque el texto consultado no se refiere a la organización o funcionamiento del Poder Judicial”, respondió el entonces jerarca, Carlos Chinchilla.
La resolución del 2006, a la que Chinchilla hizo referencia, es un acuerdo de los magistrados sobre los alcances del artículo 167 de la Constitución Política, el cual establece que la Asamblea requiere de 38 votos para aprobar un proyecto de ley si la Corte concluye que este afecta su organización y funcionamiento.
Según ese acuerdo, se entiende como organización el aparato destinado a ejercer la función jurisdiccional, además de aquel que sirve de forma auxiliar, lo que incluye juzgados, tribunales, la Fiscalía, la Defensa Pública, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Escuela Judicial y la Dirección de Notariado, entre otros despachos.
En cuanto a funcionamiento, los magistrados interpretaron lo relativo “al ejercicio de la función materialmente jurisdiccional” más funciones de carácter administrativo que lo auxilian.
El trámite del proyecto continuó, se aprobó un texto sustitutivo que fue sometido a primer debate el 5 de octubre. Le dieron su respaldo 35 diputados.
De emitir la Corte un nuevo criterio podría convertirse en obstáculo a la iniciativa para sanear las finanzas públicas.
Un giro. Cinco meses después de la respuesta de Carlos Chinchilla, la Corte Plena emitió una segunda respuesta en la que cambia de criterio. En esta ocasión, se pronunció ante una consulta enviada el 19 de junio por el Congreso, después de concluida la primera etapa de discusión de mociones de fondo, de la administración anterior.
Aunque la consulta se hizo en junio, la Corte respondió de forma extemporánea y a sabiendas de que el texto ya no tenía vigencia, pues en agosto los nuevos diputados aprobaron otro texto sustitutivo.
El 3 de setiembre, bajo la presidencia del magistrado Fernando Cruz, la Corte concluyó
“HAY UNA PROFUNDA INCOHERENCIA Y LOS HECHOS RELEVANTES, ENTRE UNO Y OTRO (PRONUNCIAMIENTO), SON LA HUELGA Y EL CAMBIO DE PRESIDENCIA EN LA CORTE. ME PARECE QUE FALTAN EXPLICACIONES Y SOBRAN
’ ’ DUDAS SOBRE UN T EMA TAN DELICADO.
Carlos R Benavides
Jefe fracción PLN
que la reforma fiscal sí afectaba el funcionamiento de la institución al introducir medidas para frenar el crecimiento del gasto salarial y para limitar el gasto total del Gobierno si alcanza altos niveles de endeudamiento.
Así se pronunció la Corte ante un informe del magistrado William Molinari, quien argumentó que el plan incide sobre el funcionamiento del Poder Judicial del Poder Judicial porque le pone tope a los salarios millonarios, atenúa el crecimiento de los incentivos salariales y modera el gasto público.
Ambos pronunciamientos de la Corte son distintos aunque los textos de la reforma fiscal, que le fueron consultados por el Congreso, eran casi idénticos en lo que se refiere a empleo público y regla fiscal.
De hecho, en su informe, Molinari hace referencia a la consulta hecha por la Asamblea el 2 de abril, no a la del 19 de junio.
Precisamente, en esos capítulos de empleo público y regla fiscal están los aspectos que Molinari consideró incidían sobre los salarios de los funcionarios judiciales y el funcionamiento de la institución; en consonancia con lo que afirmó, la semana pasada, la Dirección Jurídica de la Corte ante una nueva consulta de la Asamblea, la cual será discutida este martes en sesión de Corte Plena.
Falta explicar. “Hay una profunda incoherencia y los hechos relevantes, entre uno y otro (pronunciamiento), son la huelga y el cambio de presidencia en la Corte. Me parece que faltan explicaciones y sobran dudas sobre un tema tan delicado”, afirmó Carlos Ricardo Benavides, jefe de fracción del PLN.
Por ejemplo, desde el texto de marzo, el Poder Judicial estaba sometido a los cambios en empleo público, aunque ahora la Dirección Jurídica insiste en que esa medida atentaría contra su independencia judicial.
Además, se establecían topes a los salarios de los nuevos jerarcas a ¢5,4 millones y se vincula el incentivo de anualidad a una evaluación de desempeño que se realiza en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, autoridad a la cual no están supeditados hoy los funcionarios del Poder Judicial.
En ambos textos, el cálculo del incentivo de anualidad estaba fijado en 1,94% para los salarios profesionales y 2,56% para los no profesionales.
Molinari consideró que sí incidía en el Poder Judicial porque en esa institución los porcentajes no están definidos por profesionales o no profesionales, sino por puestos.
El nuevo texto establece que la anualidad será un monto fijo y no un porcentaje.
También, el texto de marzo incluía la regla fiscal, un mecanismo que le pone límites al crecimiento del gasto público según el nivel de endeudamiento del Gobierno.
Molinari y la Dirección Jurídica concluyeron que esa regla afectaría el crecimiento del gasto del Poder Judicial.