Rebajo a huelguistas en vilo por duda en artículo de ley
→ Abogado cree que interpretación de la norma desprotegería a los patronos
El artículo 379 del Código de Trabajo fue el fundamento para que los empleados de la Municipalidad de Santa Ana quedaran exentos de cualquier sanción por participar en la huelga contra el plan fiscal y paralizar los servicios esenciales durante mes y medio.
La ausencia de medidas se dio pese a que el movimiento fue declarado ilegal el 25 de setiembre, en primera instancia, y ratificado por el Tribunal de Trabajo el 15 de octubre.
La sentencia en segunda instancia, emitida por los jueces José Adrián Calderón Chacón, Juan Carlos Segura Solís y Manuel Rodríguez Carrillo, indica que “la aplicación de sanciones disciplinarias y rebajos salariales de conformidad con el ordinal 379 y 385 del Código de Trabajo no podrán realizarse de forma retroactiva, únicamente a futuro y a partir de la firmeza de esta sentencia, una vez operado el aviso de 24 horas previsto por la legislación procesal para efectos de concertar el reinicio de las actividades”.
Para el alcalde santaneño Gerardo Oviedo, la reforma procesal laboral no previó situaciones de este tipo (como la huelga actual) y abre un portillo a la impunidad, pues los funcionarios que no prestaron los servicios no tendrán ningún castigo, a pesar de que sus compañeros debieron duplicar esfuerzos durante los días que los huelguistas estuvieron ausentes.
“Me parece que esta ley fue bastante a la carrera, no se planeó y ahora vienen las consecuencias, habría que ver qué van a determinar en los otros fallos; si van a mantener el criterio, se tendría que cambiar la ley porque es ilógico”, dijo Oviedo.
El Ayuntamiento tendrá que invertir al menos ¢10 millones para la contratación de cuatro peones y así completar dos cuadrillas que pongan al día el trabajo de mantenimiento de vías, el cual fue el más afectado durante la protesta.
Édgar Mora, ministro de Educación, ha insistido en su intención de proceder con rebajos a los docentes en protesta, pues esa institución ha pagado más de ¢90.000 millones en sueldos durante este periodo.
Dos interpretaciones. Abogados expertos en Derecho Laboral consideran que hay dos interpretaciones sobre la rebaja salarial en caso de huelga declarada ilegal.
Por un lado, los sindicatos sostienen que procede una vez en firme la ilegalidad del movimiento, siempre y cuando los trabajadores no regresen a sus puestos. Por otra parte, los patronos consideran que debe descontarse la totalidad de los días no laborados desde que inició la protesta.
Eugenio Solano, exviceministro de Trabajo y miembro de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados, comentó que aunque no conoce a profundidad la sentencia de la Municipalidad de Santa Ana, los jueces probablemente hicieron una interpretación literal del artículo 379.
Alexander Godínez, profesor de la Universidad de Costa Rica (UCR) y de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), explicó que la redacción del artículo 379, introducido con la Reforma Procesal Laboral, recoge el criterio establecido por la Sala Constitucional en el voto N.º 2011-010832.
En esa resolución, se analizó la constitucionalidad del entonces artículo 377 del Código de Trabajo, que también regulaba los efectos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y que facultaba el no pago de salarios, “en el sentido de que la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria, no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la mera participación en la huelga”, explicó Godínez.
Para Solano, con esta interpretación, pareciera que la huelga legal e ilegal tiene como efecto que siempre se cubren los salarios.
“Fácilmente, un grupo de trabajadores se reúne, convoca a una huelga, van los días que sean y el día de mañana regresan ante la presencia de una declaratoria de ilegalidad y no pasó nada”, comentó el abogado.
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