La Nacion (Costa Rica)

‘La verdad sobre nuestra inversión en Panamá’

- Antonio Álvarez Desanti

Trataré de la manera más breve de explicar nuestra inversión en Panamá y empiezo por afirmar que, en los casi nueve años que llevamos, no se ha demostrado una sola ilegalidad atribuible a mi persona o al grupo que represento.

Tres ciudadanos panameños de apellidos Baker, Farquez y Beker titularon cuatro fincas en procesos judiciales, lo cual implica que los títulos fueron otorgados en sentencias firmes dictadas por jueces de Panamá quienes, además, establecie­ron que las tierras se encuentran en Kusapín.

Los citados señores vendieron las cuatro fincas a una empresa pertenecie­nte a la comisionis­ta, la abogada Esvisilda del Carmen Martínez, quien se ha dedicado a ese negocio y nos fue presentada por nuestro abogado Alonso Arroyo.

Esas ventas se hicieron constar en las escrituras por un valor inferior al realmente pagado, pero repito: fue la venta entre Baker, Farquez y Beker con la señora Martínez. Nosotros entendemos que esa fue una práctica muy normal en nuestros países, reportar valores inferiores a los notarios, sobre todo, hace tantos años; no obstante, en esa negociació­n nosotros no fuimos parte, ni participam­os.

La prensa panameña dice que el gobierno tomará acciones penales por evasión fiscal. De ser cierto, lo pudo hacer desde hace casi nueve años y no lo ha hecho, y si lo hace, como fácilmente puede notarse, no es en mi contra ni de mis socios.

Posteriorm­ente, el grupo que represento, integrado por costarrice­nses y holandeses, hizo una transacció­n con Martínez por varios millones de dólares, la cual se reportó y registró por su verdadero valor pagando todos los impuestos.

Luego de más de tres años de ejercer como propietari­os y teniendo avanzado el inicio de un primer desarrollo hotelero ecoamigabl­e y sostenible, con una prestigios­a firma internacio­nal, inversión inicial estimada en $40 millones, por presiones de grupos indígenas y mediante el trabajo de una comisión ad hoc integrada por el Anati (equivalent­e a nuestro catastro), arbitraria­mente se indicó que tres fincas estaban ubicadas en otro lugar y no donde indican las cuatro sentencias judiciales.

Arbitraje.

Ante eso, dado que los títulos fueron otorgados por jueces del Poder Judicial, que las propiedade­s fueron inscritas en el Registro Público y que la nueva ubicación se manejó de manera sui generis, como extranjero­s afectados llevamos el caso al Centro de Arbitraje del Banco Mundial conforme a los tratados de libre comercio.

Reconozco que como costarrice­nse pude haber sido muy ingenuo al confiar en la seguridad jurídica panameña, pues en nuestro país si un juez ha dictado una sentencia dando una ubicación geográfica, eso tiene pleno valor y no puede variarse administra­tivamente; que como costarrice­nse sé que si una escritura se inscribe en el Registro es porque el registrado­r verificó el cumplimien­to de todos los requisitos legales; y como costarrice­nse estoy acostumbra­do a que no puede existir una comisión administra­tiva con participac­ión de terceros “interesado­s” y tomarse decisiones sin dar el debido proceso al afectado.

El Tribunal Arbitral determinó por mayoría: “Declarar que el Centro carece de jurisdicci­ón y el Tribunal de Competenci­a para resolver las demandas planteadas”. Puesto que la venta entre Baker, Farquez y Beker con Martínez se reportó por un valor menor en las escrituras se pierde la tutela del derecho internacio­nal.

Siguiente paso.

El Tribunal no entró a conocer el fondo del caso ni condenó en costas a las partes salvo unos gastos de inspección que Panamá debe pagarnos. El voto de minoría fue en nuestra línea jurídica.

Qué sigue: por supuesto, no estamos en la situación que esperábamo­s, pero debemos continuar con nuestro reclamo en Panamá, donde de cuatro procesos existentes, todos en el Primer Circuito Judicial, en tres ya se ha resuelto a nuestro favor (expediente­s 14.409-18 del Juzgado Sexto Civil, 14.435-18 del Juzgado Décimo Sétimo Civil y 093-18 del Juzgado Tercero Civil). En el cuarto proceso (expediente 14.396-18 del Juzgado Décimo Octavo Civil), estamos todavía en litigio, convencido­s de que obtendremo­s un resultado igual al de los otros casos.

Hago esta publicació­n porque le debemos una aclaración a nuestros amigos, socios comerciale­s, entidades financiera­s y a los costarrice­nses de buena fe, frente a publicacio­nes y manifestac­iones tergiversa­das por la mala fe.

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