Mujer detenida y esposada por yerros de Fiscalía
→→rresto obedeció a demanda de entidad, con la cual ella arregló, pero eso no está en legajo →No se procedió con la indagatoria aunque ella llegó a declarar, y esto no consta en expediente
“No lo creía. Verme salir de mi negocio esposada por algo que nadie me explicaba. Solo me decían: ‘Usted sabe lo que hizo, usted sabe lo que hizo ( ...)’”.
“Eso, delante de mis clientes, mi familia, mis empleados. Sentir que mis hijos me dijeran: ‘Mami, en la buseta mis compañeros me preguntaron que si es cierto que usted fue a la cárcel, mami ¿qué pasó?...’”.
Susana Beatriz Gil Alí, una empresaria dueña de dos negocios en Batán de Limón, recordó con pena cuando, a las 3:20 p. m. del 14 de abril del 2015, fue esposada y detenida por dos oficiales del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Limón.
La mujer de 39 años fue llevada a la Fiscalía Adjunta de Limón, donde, luego de verificar su situación, fue dejada en libertad a las 7:30 p. m. del mismo día, pero sin darle mayores razones.
Debido a que Gil no recibió explicaciones sobre su arresto, inició una batalla legal. Primero, presentó un recurso de habeas corpus ante la Sala Constitucional que falló en su favor. Esa sentencia la llevó a presentar el reclamo de la indemnización en la vía contencioso-administrativa.
No fue hasta el pasado 4 de setiembre (tres años y cinco meses después del hecho) que el caso trascendió, cuando el Consejo Superior del Poder Judicial ordenó a la Inspección Judicial investigar lo sucedido.
El inicio. El caso de Susana Gil comenzó en noviembre del 2014 cuando una entidad la denunció ante la Fiscalía por supuesta retención indebida de dinero. Se le notificó que debía presentarse a la Fiscalía de Limón y ella acudió el 9 de enero del 2015.
“La indagatoria no se le recibió, porque aunque la amparada decidió declarar, ella no tenía abogado o defensor”, se consignó en la sentencia 9522-2015 de la Sala Constitucional, cuando resolvió el habeas corpus.
La empresaria fue citada nuevamente para el 12 de enero del 2015, pero con antelación ella pidió que le cambiaran la audiencia porque su abogado tenía otro asunto que atender ese día.
No obstante, ni la presentación del 9 de enero ni la conversación del 12 de enero sobre el traslado de fecha fueron incluidas en el expediente.
El 20 de febrero de ese mismo año, Gil acudió a la entidad gubernamental que la denunció para conocer sobre la aparente irregularidad, luego de lo cual llegó a un acuerdo.
Por esa razón, representantes de la institución presentaron ante la Fiscalía de Limón un documento en el que solicitaban archivar la denuncia contra Gil. Así lo tramitó el abogado de la entidad, Omar Gordon Spence, el 26 de marzo.
“Ese escrito fue recibido por una funcionaria de apellido Novoa; sin embargo, dicho documento no consta en el expediente judicial (...). Por error involuntario, fue incorporado a otro expediente judicial”, determinó la Sala Constitucional.
El 14 de abril del 2015, debido a que en el expediente en trámite en la Fiscalía no constaba que Susana Gil se hubiese presentado a ese despacho para afrontar la demanda, se emitió una orden de captura, la cual fue ejecutada a las 3:20 p. m. por los agentes del OIJ, quienes arrestaron a la mujer en vía pública.
Por estos errores, la Sala Constitucional acogió la queja de la empresaria y condenó al Poder Judicial.
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