Los pasteles y la independencia judicial
Nunca presumí que el plan fiscal y de contención del gasto pretendiera resolver la pobreza. Esa afirmación la hice a propósito de la intervención de una compañera que supuso ese enfoque. La magistrada Iris Rocío Rojas, en dos o tres ocasiones, señaló que las disminuciones al presupuesto de la Corte podrían resolver la pobreza. Entre otras expresiones, la estimada compañera dijo: “Quiero decirles compatriotas y compañeros que mientras en este país haya pobreza extrema, que mientras en este país haya personas que no tienen para su subsistencia básica, no tengo ningún problema con que una persona rectora de las finanzas públicas determine si esos dineros se los va a dar a comedores escolares o ayudarles a las personas que están en extrema pobreza o si vamos a pagar defensores públicos o si vamos a comprar vehículos nuevos”.
Este razonamiento y otros argumentos que expuso fue lo que me motivó a contradecirla, y señalé que ese tema no era la prioridad de un plan fiscal y, por supuesto, afirmar que la pobreza no ha sido, tradicionalmente, una prioridad política. Es una apreciación discutible, pero que no tiene relación con el tema central de la consulta planteada por el Parlamento. La consulta no fue sobre la pobreza y su solución, tampoco si es una prioridad política o no. Mis observaciones eran parte de una polémica respecto de lo que planteó la jueza Rojas Morales. En este contexto, no hablo como ciudadano del planeta judicial.
En perspectivas y diagnósticos sobre la pobreza y la equidad social, hay para todos los gustos. En el planeta de “Llorente” ignoran opiniones muy respetables, como lo que nos refiere don Miguel Gutiérrez Saxe: “¿Y en Costa Rica? Durante ese periodo de disminución de la desigualdad en América Latina, Costa Rica, por el contrario, la vio crecer, por lo cual pasó de ser uno de los países más equitativos en la distribución del ingreso a estar en rangos similares al promedio latinoamericano. El Gini en el 2016 fue de 0,52, sin cambios significativos desde el 2011, lo que refleja un estancamiento en niveles altos de la desigualdad” (vea del autor publicación del diario La Nación, edición del 13 de julio del 2018). El Vigésimo Segundo Informe del Estado de La Nación señala que: Costa Rica se ha visto afectada seriamente en su meta de lograr el desarrollo social y, por ende, propiciar un mejoramiento en la calidad de vida de los costarricenses, por la triada de la pobreza, desempleo y desigualdad social que la ha impactado por muchos años.
Otra visión.
Ningún gobierno ha enfrentado esto adecuadamente. Observe que destaco que ningún gobierno ha enfrentado esto adecuadamente. Entonces mi perspectiva no es la del planeta judicial, es la que se puede hacer desde otra visión. En todo caso, lo resalto, porque en el editorial, en lugar de objetar los argumentos del informe técnico y el que expongo en mi discurso de diez páginas, se dedican a tomar, fuera de contexto, afirmaciones que hice.
Por supuesto que nadie pide al Poder Judicial que resuelva la pobreza, esa fue una expresión en el giro de una polémica en la Corte. El tema central es si la reforma incluía normas que incidían en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, ese es el núcleo de la discusión. El editorialista flota en la nube de sus ideas, se obsesiona con argumentos tangenciales y dicta su sentencia insinuando que mandé a comer pasteles.
Bueno, a María Antonieta no le fue bien, no por los pasteles, sino porque representaba una organización política en la que no había división y equilibrio de poderes. Claro que la cabeza puede rodar, pero no tanto por el menú, sino por ignorar que deben existir poderes limitados, divididos, con balances y controles, que es lo que se discute en la norma que prevé el artículo 167 de la Constitución.
Nada de eso importa al editorialista, queda flotando en la nube de sus ideas, destacando argumentos que no tienen que ver con el Estado de derecho, que fue lo que no conoció María Antonieta. El interrogante planteado por los diputados no tiene relación con la materia tributaria, como es la inadmisible intervención de órganos ajenos al Poder Judicial, en la evaluación de desempeño de los jueces, según se analiza en el informe jurídico y que ignora el editorial.
En la materia, la estructura salarial, tampoco el proyecto exige ningún sacrificio, porque no es aplicable a los funcionarios del Poder Judicial que integran la planilla actual (vea artículos 39, 40, 41 y siguientes de las reglas transitorias del proyecto 20.580).
Todos seguimos ganando lo mismo, en resguardo de los derechos adquiridos. Las observaciones sobre la incidencia en la organización y funcionamiento del Poder Judicial no tienen nada que ver con sacrificios. Si fuera por sacrificios, estoy de acuerdo que respecto a las personas físicas y las empresas, el impuesto directo debería ser superior.
Una garantía que está prevista para que la Corte pueda expresar su criterio sobre actos del Parlamento requiere una respuesta precisa, no los extravíos del editorialista, que se quedó enredado en su “nube de Llorente”. Por supuesto, cuando la propuesta incide en la organización y funcionamiento de la Corte, requiere 38 votos. El vocero del diario La Nación se ha perdido el debate, el que se produjo en la Corte, escogió dos afirmaciones aisladas que hice y así le “informa” a sus lectores, que la consulta que resolvió la Corte Plena se refiere a la pobreza y a la clase media. Me descalifica, ignorando el núcleo de la discusión: la interferencia en la independencia judicial y la sabiduría de una regla que prevé la Constitución Política.
Cuando mencioné la clase media, me refería al 90 % de los funcionarios judiciales, que ganan salarios que quizás los ubique en la clase media, salvo que en el “planeta de La Nación” consideren que los funcionarios judiciales son de clase alta. Por mis ingresos, soy de un estrato elevado, pero dependo de un salario. Obviamente, desde esa perspectiva, no soy de clase media. Sin embargo, no podría sobrevivir varios meses si no recibo la contraprestación por mi trabajo, que es mi patrimonio. No tengo acciones en empresas o rentas de otro tipo. La Nación, como poder fáctico, sí pertenece a la clase gobernante, aunque sin responsabilidades específicas. Su misión es influir e informar conforme a una visión muy desprendida y solidaria. No dudo que hará grandes sacrificios para pagar sus obligaciones impositivas y promover un aumento de la carga tributaria del país, que sigue siendo inferior al 20 % del PIB. En los reproches de un diario tan influyente, recobro la esperanza porque ahora me percato de que tiene una gran inquietud sobre la injusticia social que vivimos y que asumirá ese compromiso para solucionar los problemas de la mayoría. Así que la justicia social de este país estará asegurada y, de paso, de rebote, la independencia de poderes.
Lo que se afirma en el editorial se puede poner en un marco de oro: la desigualdad social se debe, en gran medida, a los salarios excesivos otorgados en el sector público. Es decir que para lograr una sociedad justa y equitativa se requiere una reducción de los salarios en el sector público y así resolveremos la inequidad social y la desigualdad. Ese es el mensaje que reciben los lectores. La inequidad social del país se debe, básicamente, a los salarios en el sector público.
En esta materia, hay que evitar los abusos y excesos salariales, por eso siempre he votado en la Sala Constitucional por la revisión de las cláusulas abusivas en las convenciones colectivas. Empero, esta materia no admite manifestaciones tan ligeras. En los informes del Estado de La Nación se da otro enfoque sobre la desigualdad social y sus soluciones. Hay que hacer puntualizaciones más precisas.
En medio de su obsesión distorsionada, el vocero de La Nación se equivoca, porque ninguna de las variaciones salariales del proyecto fiscal son aplicables a los que ahora integran la planilla judicial, si no que son decisiones unilaterales que inciden en el salario de los funcionarios de primer ingreso.
Regla constitucional.
No defendíamos nuestros salarios porque eso no estaba en cuestión, sabíamos que los emolumentos vigentes no pueden reducirse. Se trata de una regla constitucional que también tiene un eco específico en la constitución estadounidense, que prohíbe reducir los salarios a los jueces (vea artículo tercero, sección primera de la Constitución de Estados Unidos).
Los temas de la consulta son gruesos, trascienden la discusión salarial, somete a la Corte a supervisiones de órganos administrativos, incide en el presupuesto, sin hacer ninguna distinción sobre las previsiones constitucionales e impone un sistema que permite a órganos ajenos al Poder Judicial hacer evaluación de desempeño de jueces. Nada de eso toma en cuenta el análisis del editorialista, que quedó atrapado en su visión distorsionada y obsesiva sobre el contenido del informe.
No hay duda de que pueden hacerse variaciones en la estructura salarial, por esa razón recientemente la Corte le encomendó al magistrado Fernando Castillo Víquez que estudiara ese tema en coordinación con Planificación y Gestión Humana del Poder Judicial.
No creo que los salarios sean intocables, pero eso requiere una política de coordinación con otros poderes y no una imposición unilateral, sin previa consulta. La Corte recibió esas reformas tan relevantes sin ninguna evaluación previa, sin una coordinación, que es una consideración que se le debe a otro poder de la República.
Todas estas circunstancias las ignoró el diario La Nación en su página editorial, y expuso objeciones que nada tenían que ver con la cuestión medular, que en este caso es la independencia judicial, el equilibrio de poderes y el Estado de derecho, que fue casualmente lo que ocasionó la tragedia de María Antonieta.
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‘Soy de un estrato elevado, pero dependo de un salario. Desde esa perspectiva, no soy de clase media’