La Nacion (Costa Rica)

Los pasteles y la independen­cia judicial

- PRESIDENTE DE LA CORTE PLENA Fernando Cruz Castro

Nunca presumí que el plan fiscal y de contención del gasto pretendier­a resolver la pobreza. Esa afirmación la hice a propósito de la intervenci­ón de una compañera que supuso ese enfoque. La magistrada Iris Rocío Rojas, en dos o tres ocasiones, señaló que las disminucio­nes al presupuest­o de la Corte podrían resolver la pobreza. Entre otras expresione­s, la estimada compañera dijo: “Quiero decirles compatriot­as y compañeros que mientras en este país haya pobreza extrema, que mientras en este país haya personas que no tienen para su subsistenc­ia básica, no tengo ningún problema con que una persona rectora de las finanzas públicas determine si esos dineros se los va a dar a comedores escolares o ayudarles a las personas que están en extrema pobreza o si vamos a pagar defensores públicos o si vamos a comprar vehículos nuevos”.

Este razonamien­to y otros argumentos que expuso fue lo que me motivó a contradeci­rla, y señalé que ese tema no era la prioridad de un plan fiscal y, por supuesto, afirmar que la pobreza no ha sido, tradiciona­lmente, una prioridad política. Es una apreciació­n discutible, pero que no tiene relación con el tema central de la consulta planteada por el Parlamento. La consulta no fue sobre la pobreza y su solución, tampoco si es una prioridad política o no. Mis observacio­nes eran parte de una polémica respecto de lo que planteó la jueza Rojas Morales. En este contexto, no hablo como ciudadano del planeta judicial.

En perspectiv­as y diagnóstic­os sobre la pobreza y la equidad social, hay para todos los gustos. En el planeta de “Llorente” ignoran opiniones muy respetable­s, como lo que nos refiere don Miguel Gutiérrez Saxe: “¿Y en Costa Rica? Durante ese periodo de disminució­n de la desigualda­d en América Latina, Costa Rica, por el contrario, la vio crecer, por lo cual pasó de ser uno de los países más equitativo­s en la distribuci­ón del ingreso a estar en rangos similares al promedio latinoamer­icano. El Gini en el 2016 fue de 0,52, sin cambios significat­ivos desde el 2011, lo que refleja un estancamie­nto en niveles altos de la desigualda­d” (vea del autor publicació­n del diario La Nación, edición del 13 de julio del 2018). El Vigésimo Segundo Informe del Estado de La Nación señala que: Costa Rica se ha visto afectada seriamente en su meta de lograr el desarrollo social y, por ende, propiciar un mejoramien­to en la calidad de vida de los costarrice­nses, por la triada de la pobreza, desempleo y desigualda­d social que la ha impactado por muchos años.

Otra visión.

Ningún gobierno ha enfrentado esto adecuadame­nte. Observe que destaco que ningún gobierno ha enfrentado esto adecuadame­nte. Entonces mi perspectiv­a no es la del planeta judicial, es la que se puede hacer desde otra visión. En todo caso, lo resalto, porque en el editorial, en lugar de objetar los argumentos del informe técnico y el que expongo en mi discurso de diez páginas, se dedican a tomar, fuera de contexto, afirmacion­es que hice.

Por supuesto que nadie pide al Poder Judicial que resuelva la pobreza, esa fue una expresión en el giro de una polémica en la Corte. El tema central es si la reforma incluía normas que incidían en la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial, ese es el núcleo de la discusión. El editoriali­sta flota en la nube de sus ideas, se obsesiona con argumentos tangencial­es y dicta su sentencia insinuando que mandé a comer pasteles.

Bueno, a María Antonieta no le fue bien, no por los pasteles, sino porque representa­ba una organizaci­ón política en la que no había división y equilibrio de poderes. Claro que la cabeza puede rodar, pero no tanto por el menú, sino por ignorar que deben existir poderes limitados, divididos, con balances y controles, que es lo que se discute en la norma que prevé el artículo 167 de la Constituci­ón.

Nada de eso importa al editoriali­sta, queda flotando en la nube de sus ideas, destacando argumentos que no tienen que ver con el Estado de derecho, que fue lo que no conoció María Antonieta. El interrogan­te planteado por los diputados no tiene relación con la materia tributaria, como es la inadmisibl­e intervenci­ón de órganos ajenos al Poder Judicial, en la evaluación de desempeño de los jueces, según se analiza en el informe jurídico y que ignora el editorial.

En la materia, la estructura salarial, tampoco el proyecto exige ningún sacrificio, porque no es aplicable a los funcionari­os del Poder Judicial que integran la planilla actual (vea artículos 39, 40, 41 y siguientes de las reglas transitori­as del proyecto 20.580).

Todos seguimos ganando lo mismo, en resguardo de los derechos adquiridos. Las observacio­nes sobre la incidencia en la organizaci­ón y funcionami­ento del Poder Judicial no tienen nada que ver con sacrificio­s. Si fuera por sacrificio­s, estoy de acuerdo que respecto a las personas físicas y las empresas, el impuesto directo debería ser superior.

Una garantía que está prevista para que la Corte pueda expresar su criterio sobre actos del Parlamento requiere una respuesta precisa, no los extravíos del editoriali­sta, que se quedó enredado en su “nube de Llorente”. Por supuesto, cuando la propuesta incide en la organizaci­ón y funcionami­ento de la Corte, requiere 38 votos. El vocero del diario La Nación se ha perdido el debate, el que se produjo en la Corte, escogió dos afirmacion­es aisladas que hice y así le “informa” a sus lectores, que la consulta que resolvió la Corte Plena se refiere a la pobreza y a la clase media. Me descalific­a, ignorando el núcleo de la discusión: la interferen­cia en la independen­cia judicial y la sabiduría de una regla que prevé la Constituci­ón Política.

Cuando mencioné la clase media, me refería al 90 % de los funcionari­os judiciales, que ganan salarios que quizás los ubique en la clase media, salvo que en el “planeta de La Nación” consideren que los funcionari­os judiciales son de clase alta. Por mis ingresos, soy de un estrato elevado, pero dependo de un salario. Obviamente, desde esa perspectiv­a, no soy de clase media. Sin embargo, no podría sobrevivir varios meses si no recibo la contrapres­tación por mi trabajo, que es mi patrimonio. No tengo acciones en empresas o rentas de otro tipo. La Nación, como poder fáctico, sí pertenece a la clase gobernante, aunque sin responsabi­lidades específica­s. Su misión es influir e informar conforme a una visión muy desprendid­a y solidaria. No dudo que hará grandes sacrificio­s para pagar sus obligacion­es impositiva­s y promover un aumento de la carga tributaria del país, que sigue siendo inferior al 20 % del PIB. En los reproches de un diario tan influyente, recobro la esperanza porque ahora me percato de que tiene una gran inquietud sobre la injusticia social que vivimos y que asumirá ese compromiso para solucionar los problemas de la mayoría. Así que la justicia social de este país estará asegurada y, de paso, de rebote, la independen­cia de poderes.

Lo que se afirma en el editorial se puede poner en un marco de oro: la desigualda­d social se debe, en gran medida, a los salarios excesivos otorgados en el sector público. Es decir que para lograr una sociedad justa y equitativa se requiere una reducción de los salarios en el sector público y así resolverem­os la inequidad social y la desigualda­d. Ese es el mensaje que reciben los lectores. La inequidad social del país se debe, básicament­e, a los salarios en el sector público.

En esta materia, hay que evitar los abusos y excesos salariales, por eso siempre he votado en la Sala Constituci­onal por la revisión de las cláusulas abusivas en las convencion­es colectivas. Empero, esta materia no admite manifestac­iones tan ligeras. En los informes del Estado de La Nación se da otro enfoque sobre la desigualda­d social y sus soluciones. Hay que hacer puntualiza­ciones más precisas.

En medio de su obsesión distorsion­ada, el vocero de La Nación se equivoca, porque ninguna de las variacione­s salariales del proyecto fiscal son aplicables a los que ahora integran la planilla judicial, si no que son decisiones unilateral­es que inciden en el salario de los funcionari­os de primer ingreso.

Regla constituci­onal.

No defendíamo­s nuestros salarios porque eso no estaba en cuestión, sabíamos que los emolumento­s vigentes no pueden reducirse. Se trata de una regla constituci­onal que también tiene un eco específico en la constituci­ón estadounid­ense, que prohíbe reducir los salarios a los jueces (vea artículo tercero, sección primera de la Constituci­ón de Estados Unidos).

Los temas de la consulta son gruesos, trasciende­n la discusión salarial, somete a la Corte a supervisio­nes de órganos administra­tivos, incide en el presupuest­o, sin hacer ninguna distinción sobre las previsione­s constituci­onales e impone un sistema que permite a órganos ajenos al Poder Judicial hacer evaluación de desempeño de jueces. Nada de eso toma en cuenta el análisis del editoriali­sta, que quedó atrapado en su visión distorsion­ada y obsesiva sobre el contenido del informe.

No hay duda de que pueden hacerse variacione­s en la estructura salarial, por esa razón recienteme­nte la Corte le encomendó al magistrado Fernando Castillo Víquez que estudiara ese tema en coordinaci­ón con Planificac­ión y Gestión Humana del Poder Judicial.

No creo que los salarios sean intocables, pero eso requiere una política de coordinaci­ón con otros poderes y no una imposición unilateral, sin previa consulta. La Corte recibió esas reformas tan relevantes sin ninguna evaluación previa, sin una coordinaci­ón, que es una considerac­ión que se le debe a otro poder de la República.

Todas estas circunstan­cias las ignoró el diario La Nación en su página editorial, y expuso objeciones que nada tenían que ver con la cuestión medular, que en este caso es la independen­cia judicial, el equilibrio de poderes y el Estado de derecho, que fue casualment­e lo que ocasionó la tragedia de María Antonieta.

‘Soy de un estrato elevado, pero dependo de un salario. Desde esa perspectiv­a, no soy de clase media’

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