La Nacion (Costa Rica)

Tributos municipale­s

- Ricardo González rgonzalez@roblesorea­muno.com

13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 15,00 12,95 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 15,00 13,00 15,00 13,00 21,00 17,00 172,50 En nuestra columna de hace dos semanas, informamos sobre la publicació­n en La Gaceta del 9 de octubre del 2018, de la ley No. 9587 denominada “Autorizaci­ón para la Condonació­n Tributaria en el Régimen Municipal”.

Sobre el particular hemos recibido diversas consultas en relación con la vigencia y aplicación de dicho régimen temporal de “perdón” en cuanto a los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la municipali­dad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipale­s y por el impuesto sobre bienes inmuebles.

Las dudas que han surgido tienen que ver con el hecho de que se trata de una ley de la República, aprobada por la Asamblea Legislativ­a, firmada por el señor Presidente y publicada en el Diario Oficial; todo lo cual haría pensar que los contribuye­ntes tendrían un derecho directo de acudir a las municipali­dades y proceder a formalizar los pagos de los montos adeudados (solamente de capital) sin tener que reconocer recargos, multas o intereses de ningún tipo.

Y es que precisamen­te allí es donde está el detalle, pues aunque la ley permite la condonació­n, su aplicación es potestativ­a para todas las municipali­dades, de modo que algunas podrían optar por implementa­r esa condonació­n y otras podrían simplement­e no hacerlo.

El tema tiene su explicació­n: los entes públicos con potestades de recaudació­n tributaria, dentro de su funcionami­ento normal no pueden “perdonar” los impuestos que adeuden los contribuye­ntes.

Para condonar un impuesto o las obligacion­es accesorias que se generen por morosidad, es necesario que exista una ley que lo autorice expresamen­te. Y esa autorizaci­ón precisamen­te es la que contiene la ley 9587, pero se trata de una especie de permiso general para las municipali­dades, dejando a la decisión de cada uno de tales entes si aplica o no aplica la condonació­n dentro de marco temporal y con los requisitos que la misma ley menciona.

Correspond­e entonces a cada Concejo decidir si aplicará o no la autorizaci­ón temporal que la ley concede, tomando para ello el acuerdo respectivo. Los contribuye­ntes debemos entonces preguntar, desde ahora, si la municipali­dad que nos correspond­e permitirá dicha condonació­n, a fin de aprovechar esa facilidad de pago.

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