Tributos municipales
13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 13,00 15,00 12,95 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 13,00 13,00 12,00 12,00 12,00 13,00 13,00 12,00 13,00 13,00 15,00 13,00 15,00 13,00 21,00 17,00 172,50 En nuestra columna de hace dos semanas, informamos sobre la publicación en La Gaceta del 9 de octubre del 2018, de la ley No. 9587 denominada “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal”.
Sobre el particular hemos recibido diversas consultas en relación con la vigencia y aplicación de dicho régimen temporal de “perdón” en cuanto a los recargos, los intereses y las multas que se adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos, tasas, servicios municipales y por el impuesto sobre bienes inmuebles.
Las dudas que han surgido tienen que ver con el hecho de que se trata de una ley de la República, aprobada por la Asamblea Legislativa, firmada por el señor Presidente y publicada en el Diario Oficial; todo lo cual haría pensar que los contribuyentes tendrían un derecho directo de acudir a las municipalidades y proceder a formalizar los pagos de los montos adeudados (solamente de capital) sin tener que reconocer recargos, multas o intereses de ningún tipo.
Y es que precisamente allí es donde está el detalle, pues aunque la ley permite la condonación, su aplicación es potestativa para todas las municipalidades, de modo que algunas podrían optar por implementar esa condonación y otras podrían simplemente no hacerlo.
El tema tiene su explicación: los entes públicos con potestades de recaudación tributaria, dentro de su funcionamiento normal no pueden “perdonar” los impuestos que adeuden los contribuyentes.
Para condonar un impuesto o las obligaciones accesorias que se generen por morosidad, es necesario que exista una ley que lo autorice expresamente. Y esa autorización precisamente es la que contiene la ley 9587, pero se trata de una especie de permiso general para las municipalidades, dejando a la decisión de cada uno de tales entes si aplica o no aplica la condonación dentro de marco temporal y con los requisitos que la misma ley menciona.
Corresponde entonces a cada Concejo decidir si aplicará o no la autorización temporal que la ley concede, tomando para ello el acuerdo respectivo. Los contribuyentes debemos entonces preguntar, desde ahora, si la municipalidad que nos corresponde permitirá dicha condonación, a fin de aprovechar esa facilidad de pago.