La Nacion (Costa Rica)

Extraña sentencia sobre Recope

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Según el Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José, el suministro de combustibl­es no es un servicio esencial.

Para el Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José el suministro de combustibl­es no es un servicio esencial. La conclusión no resiste el menor contraste con la realidad y el sentido común. Basta con imaginar las consecuenc­ias para la vida cotidiana de tres o cuatro días sin combustibl­es y la parálisis de otros servicios, muchos de ellos también esenciales, como resultado del colapso del transporte.

Pero el sentido común no es siempre la norma. Pese a las reglas de la sana crítica, los jueces pueden escudarse en la literalida­d de la ley para justificar fallos contrarios a la lógica. En este caso, las regulacion­es citadas por la sentencia tampoco conducen a las conclusion­es contenidas en ella.

Para excluir el suministro de combustibl­es de la lista de servicios esenciales, el Tribunal examinó un decreto del expresiden­te Luis Guillermo Solís, emitido en medio de las críticas suscitadas por el levantamie­nto del veto a la reforma procesal laboral. Una de las principale­s objeciones consistía, precisamen­te, en el riesgo de paralizaci­ón de servicios esenciales.

“Para despejar dudas sobre los efectos de la ley y reafirmar mi voluntad, emitiré en los próximos días un decreto ejecutivo que confirme la prohibició­n absoluta de huelga en servicios esenciales y establezca la necesidad de planes de acción para la operación continua de estos servicios”, dijo el exmandatar­io cuando anunció la medida, cuyos alcances siempre fueron cuestionab­les, porque implica, ni más ni menos, la intromisió­n del Ejecutivo en una materia reservada a la ley, como lo advirtió este diario en su oportunida­d.

En todo caso y pese a su naturaleza cuestionab­le, el Tribunal utilizó el decreto como fundamento de un razonamien­to incomprens­ible. El texto de Solís incluye “el suministro de agua y energía”. Eso habría resuelto el caso si los jueces entendiera­n que los combustibl­es son energía, como lo haría una abrumadora mayoría de personas. Pero no, según su criterio, “la importació­n de hidrocarbu­ros no aparece regulada” en la lista donde figura, con toda claridad, el “suministro de energía”.

La exclusión del suministro de combustibl­es de la lista de servicios esenciales solo es posible con abandono de la lógica más elemental y con la lectura más arbitraria del decreto. Al parecer, donde dice energía los jueces leen “energía eléctrica”. El tema es particular­mente grave en un país donde el suministro de energía fósil es monopolio estatal.

El Tribunal también da carta de ciudadanía a la huelga política, no contemplad­a en la legislació­n costarrice­nse y claramente ajena a la voluntad del legislador, como es fácil de constatar en las actas del Congreso. Cuando se le preguntó si la nueva legislació­n da cabida a la huelga política, el magistrado Orlando Aguirre, uno de los impulsores de la reforma procesal laboral, respondió a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso: “No, no, de ninguna manera. Todas estas herramient­as, todos esos instrument­os son para la solución de conflictos económico, sociales, y conflictos jurídicos en términos generales entre empleadore­s y trabajador­es. No está visto esto dentro de una dimensión colectiva, fuera de lo que son las relaciones laborales entre patronos y trabajador­es”. Más adelante, recordó que la comisión de jurídicos consideró el asunto y “se acordó en aquel momento no incluir conflictos de esta naturaleza”.

Ese tipo de huelga es el derecho a protestar contra medidas de política pública que afecten la situación concreta de los trabajador­es. Las recomendac­iones del Comité de Libertad Sindical de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) citadas para darle fundamento en nuestro país no tienen carácter vinculante. Además, la protesta en la Refinadora Costarrice­nse de Petróleo (Recope) tuvo caracterís­ticas que impiden considerar­la huelga política para los efectos de marras.

Por su naturaleza, la huelga política es un fenómeno muy limitado. Las reivindica­ciones exigidas no están en manos del empleador y no es posible decretar una huelga indefinida mientras otros actores, como el Congreso, aceptan las exigencias de los huelguista­s. Al amparo de la huelga política no se puede paralizar labores en Recope, durante semanas, para obligar a la Asamblea Legislativ­a o al Poder Ejecutivo a interrumpi­r el trámite de un proyecto de ley.

El fallo lo reconoce cuando señala: “Ese derecho que cobija a los asalariado­s no es irrestrict­o y se entiende agotado una vez que estos de forma concertada hayan transmitid­o su descontent­o a los entes gubernamen­tales, ya que pretender ir más allá de este límite constituir­ía un ejercicio abusivo del derecho de comentario”. Al parecer, en Recope hicieron falta semanas de huelga “para transmitir el descontent­o”.

Peor aún, como la huelga política no existe en nuestra legislació­n, el fallo la exime de cumplir los requisitos de los artículos 371, 377 y 381 del Código de Trabajo “porque en última instancia impediría la materializ­ación del ejercicio del derecho de libertad de expresión, nótese que en casos como estos, el agotamient­o de las vías de conciliaci­ón se torna virtualmen­te imposible y, además, el ordenamien­to jurídico no prevé mecanismos de solución, como sí lo dispone en la hipótesis de la huelga contractua­l”. Es decir, como nuestra legislació­n no establece la huelga política “y tampoco la prohíbe”, su ejercicio está por la libre salvo un ignoto límite que está más allá de las semanas de abandono de labores en Recope.

Los extraños razonamien­tos del fallo se producen cuando todavía hay un nutrido grupo de jueces en huelga y resuenan las exigencias de la Corte para que se le exima de las medidas de disciplina fiscal necesarias para superar la delicada condición de las finanzas públicas. Hoy más que nunca los jueces deben asegurarse de la integridad lógica y el buen fundamento de sus sentencias, precisamen­te por la importanci­a de la legitimida­d del Poder Judicial para la democracia.

Desafortun­adamente, la sentencia no puede ser anulada. El recurso de casación previsto para estos casos es en interés del ordenamien­to jurídico y tiene el efecto de aclarar las dudas para el futuro. La Procuradur­ía debe ejercer el recurso en busca de claridad, pero la labor legislativ­a es indispensa­ble y tiene sus derroteros bien señalados por los abusos de los últimos días. Los combustibl­es son energía fósil, el país no está obligado a reconocer la huelga política y lo sucedido en Recope no puede ser calificado como tal. Eso para comenzar.

Según el Tribunal de Apelación del II Circuito Judicial de San José, el suministro de combustibl­es no es un servicio esencial

El Tribunal también da carta de ciudadanía a la huelga política, no contemplad­a en la legislació­n costarrice­nse y claramente ajena a la voluntad del legislador

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