La Nacion (Costa Rica)

Fusilar para prevenir

- Óscar Esquivel Jiménez Natalia Sofía Vindas Giovanni Rodríguez Mejía

de ley número LXV del 28 de julio de 1888 (página 8). La Sala Constituci­onal en el voto 2008-12109, contenido en el expediente 07-007996 Co., resuelve recursos al amparo de la Ley 65 del 30 de julio de 1888. El Minae, mediante el decreto ejecutivo 39259, del 7 de diciembre del 2015, hizo la ampliación del Parque Nacional Braulio Carrillo con base en la Ley 65 de 1888. Hasta aquí todo pareciera normal; sin embargo, en 1888, el Congreso Constituci­onal solo aprobó 64 leyes, todas identifica­das con números arábigos y ninguna con números romanos. Sería convenient­e que las entidades antes mencionada­s den las explicacio­nes del caso, pues existe ambigüedad en el fundamento de esas resolucion­es. test vocacional­es, los cuales dan como opción al menos cinco carreras, no veo la materia en la que se enfatice en conocerse a sí mismo, así como un vistazo real a las profesione­s y cómo se desempeñar­án una vez que se gradúen de la universida­d.

La adolescenc­ia es una etapa de muchas dudas y descubrimi­ento personal. Muchos jóvenes no saben quiénes son todavía, pero les pedimos que escojan lo que quieren ser por el resto de sus vidas. La educación es un arte integral, que se preocupa de formar estudiante­s, personas. Es ese apoyo lo que nuestros jóvenes necesitan. La interpreta­ción judicial de los salarios de los trabajador­es públicos en huelga es como fusilar para prevenir. Obligar al empleador a pagar los salarios durante la huelga es sancionar al patrono previo al proceso. El artículo 386 del Código de Trabajo dice que al patrono que se considere responsabl­e de motivar una huelga legal, no por cualquier motivo, sino por incumplimi­ento grave, se le sancionará con el pago de los salarios de los días en que los empleados permanezca­n en huelga.

¿Cómo se podrá sancionar al Estado si ya tuvo que pagar esos salarios y hasta en algunos casos por huelgas ilegales? No pagar los salarios a los huelguista­s está aceptado por el Comité de Libertad Sindical de la Organizaci­ón Internacio­nal de Trabajo, pues la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical.

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