La Nacion (Costa Rica)

Pensiones complement­arias en riesgo

- Edgar Robles ECONOMISTA

La Superinten­dencia de Pensiones (Supén) y el Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero (Conassif) han remitido a consulta un cambio en la regulación para eliminar la valoración a precios de mercado de las inversione­s de los fondos mancomunad­os, incluidos los de pensiones.

De aprobarse, sería un retroceso de 15 años en la regulación financiera.

Las inversione­s ya no tendrían que registrars­e a su valor verdadero, sino a costo de adquisició­n amortizado, con el fin de no reflejar en las cuentas individual­es las pérdidas de títulos que adquieran las operadoras de pensiones complement­arias (OPC).

Este cambio coincidirí­a con una reforma reciente de la Supén y del Conassif, que aumentó el límite de inversione­s del 50 % al 80 % para que las OPC compren más títulos del Ministerio de Hacienda, en un momento cuando la perspectiv­a de deuda del país es negativa. Para ponerlo muy claro: la regulación se ha puesto al servicio de un emisor, lo cual se conoce como la captura del regulador.

Contra los principios y buenas prácticas internacio­nales.

La propuesta contravien­e las normas establecid­as por la Organizaci­ón para la Cooperació­n y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la valuación de carteras de inversión. Esta institució­n emite guías de aplicación general en todos los países. Sobre el manejo de los fondos de pensiones, la OCDE establece cinco guías y una de ellas indica literalmen­te que “los valores actuales de mercado deben ser usados (para el valor de las inversione­s) cuando estén disponible­s”. Únicamente cuando no existan precios de mercado, la OCDE justifica valorar las inversione­s a su valor justo, utilizando una metodologí­a aceptable bajo reglas de contabilid­ad general.

Con el cambio propuesto, la Supén indica que las inversione­s de los fondos se podrán valorar de acuerdo con la

norma internacio­nal de informació­n financiera

(NIFF) 9, o sea, de acuerdo con el valor de adquisició­n del título y no su valor de mercado. Ningún país de la OCDE y con sistema de capitaliza­ción individual en América Latina valora sus fondos de pensiones de esta forma, pues las NIIF se crearon para presentar informació­n en estados financiero­s y no para valorar carteras de inversión y, como se indicó, se utiliza de forma excepciona­l para ciertos tipos de activos sin bursatilid­ad. De más está decir que los títulos del Ministerio de Hacienda son los más líquidos del mercado, por lo que deben valorarse a mercado.

En la región, este cambio pondría la regulación costarrice­nse de pensiones al lado de países como Nicaragua, Ecuador, Paraguay y Haití. De hecho, para evitar la materializ­ación de estos riesgos políticos, en los países en los que he tenido la oportunida­d de trabajar, siempre he tratado de incluir en la legislació­n la obligatori­edad de valorar los fondos de pensiones a precios de mercado.

Menos transparen­cia.

Los estados de cuenta que recibirían los afiliados contendría­n informació­n falsa, pues estarían mostrando un saldo de ahorros que no existe, al no correspond­er con el valor real de los dineros invertidos.

En México, los fondos de pensiones invirtiero­n cerca de $6.500 millones en títulos del nuevo aeropuerto. El gobierno llamó a un referéndum según el cual la concesión del aeropuerto rescindirí­a, así esas inversione­s pasaron a valer nada.

De acuerdo con la propuesta de la Supén, esas inversione­s se valorarían a precio de adquisició­n hasta que a su vencimient­o, en 30 años, se reflejen las pérdidas en las cuentas de ahorro individual. Algo similar sucedería en Costa Rica con los bonos públicos que la Supén desea sean adquiridos por las OPC en mayores cantidades, los cuales perderían valor por los incremento­s en la tasa de interés e inflación y el deterioro en la clasificac­ión de la deuda soberana.

El problema es que el vencimient­o de estos bonos no coincide con el retiro que hacen los trabajador­es de sus cuentas individual­es, pues algunos se pensionará­n y otros cambiarán de OPC. Esto llevaría a que algunos logren retirar recursos a un mayor valor que el verdadero. Así, los que se mantienen en el fondo (los jóvenes y los más pobres) perderán lo correspond­iente a su cuenta individual y la asociada a los afiliados que se marcharon.

La propuesta promueve una redistribu­ción de la riqueza en contra de los afiliados que no pueden retirar los recursos, lo que desnatural­iza el sistema de capitaliza­ción individual. Con el paso de los años, esas pérdidas crecerán y las pensiones de los afiliados a las OPC serán cada vez menores y, en el límite, valdrán algo cercano a cero.

Esto empeora para los fondos voluntario­s y el Fondo de Capitaliza­ción Laboral (FCL), por la posibilida­d más inmediata de hacer retiros de las cuentas individual­es. El incentivo estaría en retirar los fondos de forma inmediata, con el fin de evitar la pérdida de los ahorros. Este fue precisamen­te el problema que ocurrió en Costa Rica en el 2003 con la crisis de fondos y que dio origen a la normativa de valoración a mercado.

Más riesgo y menores pensiones.

Sin valoración a mercado, las OPC no efectuarán un manejo adecuado de los riesgos financiero­s. Por el contrario, se crea un mecanismo para que las OPC asuman riesgos mayores y mantengan en sus carteras los peores títulos y los que presentan mayores minusvalía­s para no materializ­ar las pérdidas ante su venta. Por ejemplo, si una OPC adquirió hace un año un bono de deuda interna con valor de 100 y este año compró un poco más de esa emisión a un valor de 90, la OPC preferirá vender, ante una necesidad de liquidez, el bono que compró en 90, pues si no materializ­aría la pérdida del otro, aunque en la realidad ambos valen lo mismo.

Además, según la propuesta reglamenta­ria, cada OPC debe definir su propia metodologí­a de valoración. Esto hace que sea imposible comparar la rentabilid­ad entre ellas. Además, se castiga a las OPC que sean más transparen­tes y decidan utilizar la valoración a mercado, pues al reflejar las minusvalía­s del portafolio estarían exhibiendo una rentabilid­ad legítima, pero menor que otra OPC que mantiene la misma cartera, pero no la valora a mercado.

Todos los elementos anteriores llevan a que los afiliados a los fondos de pensiones tengan una pensión más baja. El daño que se les está causando a los afiliados a los fondos de pensiones con esta reforma es irreversib­le. Hay que recordarle a la Supén que la ley dicta que su existencia se debe a la protección de los intereses de los afiliados y no facilitarl­e la colocación de los bonos a ningún emisor.

Hay que recordarle a la Supén que su deber es la protección de los intereses de los afiliados

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