La Nacion (Costa Rica)

Un Guantánamo infantil

- Carlos Tiffer

EABOGADO l primer derecho de todo niño, para proteger y garantizar sus derechos humanos, es precisamen­te ser tratado como un niño. Eso significa que no debe ser considerad­o como un adulto, sino como una persona en desarrollo, que necesita protección especial de su familia, la sociedad y el Estado.

Por las condicione­s especiales en que se encuentran los niños y sus necesidade­s de protección, se les considera en condición de vulnerabil­idad. Son las personas más vulnerable­s de toda la sociedad, ya que están expuestas a todo tipo de violacione­s de derechos humanos, violencia y explotació­n de varias maneras.

Existe consenso internacio­nal, acorde con la Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas, en considerar como niño o niña a toda persona menor de 18 años de edad.

Muy lamentable­mente, en lugar de recibir esa protección especial y reconocimi­ento de vulnerabil­idad, millones de niños son víctimas y sufren todas las formas de violencia, discrimina­ción y violación de los derechos humanos. Esto sucede especialme­nte a los llamados niños migrantes, doblemente vulnerable­s por ser niños y migrantes.

El clímax de esta horrible realidad sucedió este año cuando cerca de 2.400 menores de edad latinoamer­icanos, principalm­ente mexicanos y centroamer­icanos, fueron separados de sus familias cuando intentaron cruzar ilegalment­e la frontera de Estados Unidos.

Los niños fueron privados de su libertad en centros de detención, albergues y campamento­s improvisad­os. Todos recordamos las impactante­s imágenes de los encierros, aislados en verdaderas jaulas como las que Estados Unidos utiliza contra los terrorista­s talibanes en el centro de detención de Guantánamo. Solo que en esta ocasión fue para niños migrantes, es decir, un Guantánamo infantil.

Respeto.

Nadie discute que todo Estado tiene el derecho de regular y controlar la migración, pero estas acciones deben hacerse no solo respetando la legalidad, sino también en el marco del derecho internacio­nal de los derechos humanos. Las razones de seguridad pública no deben servir de pretexto a ningún Estado para afectar derechos internacio­nalmente reconocido­s, como la prohibició­n de privar de libertad a una persona por tiempo indefinido, sin presentar cargos, sin un abogado defensor o un intérprete, entre otros derechos que tenemos todos, especialme­nte los niños.

Emigrar no es un delito y ser migrante no convierte a nadie en un delincuent­e. Ninguna persona debería ser privada de su libertad por razones migratoria­s, muchos menos los niños, que antes de ser tratados como migrantes deber ser considerad­os víctimas de la violencia, el delito y las condicione­s de pobreza.

Nadie emigra porque está bien, feliz o a gusto, ni tampoco porque algún líder o dirigente político lo convenza. Existe siempre una huida al dolor, al sufrimient­o y la búsqueda de esperanza que necesitamo­s todos los seres humanos.

Según la Unicef, 28 millones de niños y niñas en todo el mundo han sido víctimas de desplazami­entos forzados por causa de la violencia y la guerra. Millones más huyen de la pobreza extrema y la falta de servicios básicos como salud y educación. 32.000 niños refugiados y migrantes llegaron a Europa solo en el 2017, en donde también se encuentran expuestos por su sola condición de migrantes a tratos desiguales, prejuicios culturales y étnicos; en fin, a un lamentable y triste trato racista.

Sueño americano.

En la actual caravana que se dirige a Estados Unidos de miles de migrantes centroamer­icanos, especialme­nte hondureños, miles son niños; unos 2.300 menores migrantes ingresaron a México entre el 19 y el 22 de octubre, según Unicef. Algunos viajan con familia o conocidos, pero otros van sin acompañami­ento o representa­ción legal.

Esos niños necesitan una atención humanitari­a, tanto de los Estados en tránsito como de destino. Especial atención deben tener los que viajan solos porque se encuentran en mayor peligro de violacione­s de sus derechos humanos, a ser víctimas de trata en todas las modalidade­s, especialme­nte la explotació­n sexual y laboral.

No deberían ser privados de libertad ni enviados a centros de migrantes para adultos. En caso de duda sobre su edad, debe presumirse su minoridad y nombrarle, con la mayor brevedad, un representa­nte legal. Todos esos niños requieren medidas de protección de sus derechos, sobre todo, que no implique ninguna restricció­n de libertad, ni separación de sus familias. Precisan, también, del respeto de un principio básico: el de la dignidad humana y demás principios reconocido­s por el derecho internacio­nal como el interés superior de los niños, el principio de igualdad y no discrimina­ción, el derecho a ser oído y expresar su opinión, entre otros.

La privación de la libertad produce serios daños emocionale­s y psicológic­os en todos, especialme­nte en los niños; por eso, solo es posible aplicarla contra personas menores de edad en casos de delitos extremos y por el menor tiempo posible. Asimismo, deben contar siempre con el respeto de las garantías judiciales, como el derecho a conocer de qué se les acusa y que una autoridad superior pueda revisar los motivos de su detención en un plazo razonable.

Estados Unidos ha tenido un papel prepondera­nte en la promoción y respeto de los derechos de los niños, aunque no haya ratificado aún la Convención de los Derechos del Niño. Sus aportes e influencia siempre han sido determinan­tes en el derecho internacio­nal. La jurisprude­ncia de la Suprema Corte ha establecid­o precedente­s que han inspirados muchas legislacio­nes en el mundo. El enfoque especializ­ado y diferencia­do para los niños dentro del sistema de justicia fue creado en los Estados Unidos con la primera corte de justicia juvenil en el estado de Illinois en 1899.

Un país que ha hecho grandes aportes a los derechos constituci­onales y a las libertades públicas no puede tratar a los niños migrantes como delincuent­es.

La aprobación de la Ley 20300 es un gran avance para las mujeres que han delinquido por primera vez, al incorporar el componente de género en la aplicación de las penas.

Con la reforma a los artículos 71 y 72 del Código Penal, los jueces podrán tomar en cuenta, al definir la sanción, si la mujer se encuentra “en estado de vulnerabil­idad, por pobreza, por tener bajo su responsabi­lidad el cuidado y la manutenció­n de familiares dependient­es, por discapacid­ad o por ser víctima de violencia de género, cuando ese estado haya influido en la comisión del hecho”.

Se trataba de una deuda pendiente, entre otras, por nuestro compromiso de sumarnos al programa interameri­cano para fortalecer la igualdad de género en los organismos nacionales encargados de combatir el tráfico ilícito de drogas.

Varios estudios, entre ellos, el realizado por Claudia Palma Campos en el 2011, señalan cómo, luego de la aprobación de la Ley sobre estupefaci­entes, sustancias psicotrópi­cas, drogas de uso no autorizado, actividade­s conexas, legitimaci­ón de capitales, y financiami­ento al terrorismo la población carcelaria de mujeres cambió radicalmen­te, de una mayoría de infractora­s de delitos contra la propiedad a una mayoría de condenadas por estupefaci­entes (64 %). Lo mismo sucedió en otros países de Latino América.

Cuatro años después, un estudio llevado a cabo por el Inamu, el INA, el IAFA, el ICD, el Ministerio de Justicia y Paz y la Defensa Pública determinó que de las sentenciad­as en El Buen Pastor el 57 % cumplía condena por tráfico de drogas.

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Paradójica­mente, una ley que pretendía combatir el narcotráfi­co, el crimen organizado y el terrorismo con penas más severas por la alta peligrosid­ad produjo como su eslabón más débil el encarcelam­iento de una gran cantidad de mujeres, la mayoría de poca peligrosid­ad, jefas de hogar, y cuya baja escolarida­d las reduce a la informalid­ad y a precarios ingresos, teniendo, además, la responsabi­lidad de velar por el cuidado de múltiples dependient­es, y que ven en la venta de drogas su única vía de superviven­cia.

De ahí la importanci­a de que los jueces puedan incorporar la perspectiv­a de género por vulnerabil­idad como atenuante en la asignación de las condenas.

Estados Unidos no puede tratar a los niños migrantes como delincuent­es

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