Sala Constitucional da luz verde al trámite de plan fiscal
→Resolución unánime afirma que proyecto pasa con menos de 38 votos →Tampoco ‘afecta organización y funcionamiento de Poder Judicial’, dicen
La Sala IV avaló este viernes el trámite de la reforma fiscal con la que el gobierno de Carlos Alvarado pretende sanear las finanzas públicas y evitarle al país una crisis económica.
Por unanimidad, el tribunal constitucional declaró que no encontró vicios de procedimiento ni de forma en el proyecto, al analizar las consultas que le hicieron los diputados, lo cual permite someterlo a votación en segundo debate para, posteriormente, pasarlo a la firma del mandatario.
La iniciativa no requerirá de 38 votos para ser ratificado, pues los magistrados concluyeron que este no afectará el funcionamiento del Poder Judicial, a diferencia de lo que dijo la Corte Plena, la cual alegó que sí le afectaba en el tanto la reforma impondrá medidas de contención de gasto sobre los salarios públicos.
Conclusiones. La Sala IV llegó a las siguientes conclusiones:
No existe vicio en que el gasto estatal en la red de cuido y del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) se contabilicen dentro del 8% del producto interno bruto (PIB) que se destina a la educación. “Se enfatiza que, en cuanto a la primera infancia, lo único que se admite son gastos relacionados con educación”, afirmó.
No hay vicios de constitucionalidad en relación con los recursos destinados a las universidades públicas, “toda vez que el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y de las rentas propias de las universidades, con respecto al presupuesto vigente al momento de la aprobación de ley”.
No hay vicio en la eliminación de los destinos específicos para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) porque se mantiene el presupuesto nominal vigente al momento de la aprobación de la ley, al igual que con los fondos para otras entidades como el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
No se consideró inconstitucional que la reforma establezca que solo se podrán crear incentivos salariales por ley, con excepción de los que se aprueben por convenciones colectivas, es decir, acuerdos entre patronos y sindicatos, en vista de que el país ha firmado convenios internacionales en ese sentido.
Fernando Castillo, presidente del tribunal, argumentó que si un ciudadano considera que se comete un exceso con un incentivo concedido vía convención colectiva, tiene el derecho de ir a la Sala IV para que esta corrija el exceso según principios de proporcionalidad, razonabilidad y buen manejo de los fondos públicos.
Por otra parte, la Sala sí mostró reserva en cuanto a la obligatoriedad de que los jerarcas denuncien las convenciones colectivas a su vencimiento, para renegociarlas, pues “se interpreta que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no”, según la Constitución Política, los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la jurisprudencia del tribunal constitucional.
No hubo objeción sobre las amnistías tributarias introducidas en el proyecto para los deudores del IMAS, el Instituto, las cuales permitirían a los deudores salvarse de los intereses y hasta 80% de los intereses y multas a cambio de cancelar las deudas tributarias, pendientes antes del 1 .° de octubre del 2017, en un plazo máximo de tres meses.
Sobre la afectación al Poder Judicial, la Sala IV concluyó que ni siquiera era necesario que la Asamblea le consultara el proyecto a la Corte “puesto que, a la luz de los artículos 9, 153 y 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias”.
“En consecuencia, la aprobación del proyecto en cuestión no requiere la votación calificada”, añadieron los magistrados constitucionales.
El magistrado Castillo agregó que la Corte tiene leyes especiales en cuanto a la evaluación del desempeño, las cuales no se reforman con este plan fiscal, además de que tiene su propia política salarial.
“Lo que estamos diciendo es que hay políticas del Estado que aplican para todos los poderes, incluido el Judicial”, enfatizó el presidente de la Sala, quien aña- dió que el Poder Judicial también debe someterse a la regla fiscal que evitará un crecimiento desmedido del gasto del Gobierno en tiempos de estrechez, siempre que se respete el piso del 6% de los ingresos ordinarios que, según la Constitución, debe otorgársele.
La tercera consulta, que fue liderada por Wálter Muñoz, de Integración Nacional, fue declarada inevacuable porque “no cuenta con las diez firmas que se exigen por la Ley de la Jurisdiccional Constitucional, ya que seis legisladores que firmaron la primera consulta, repitieron en ésta, quedando únicamente cuatro; además, fue presentada de forma tardía, después de recibido el expediente legislativo”.
“EN CONSECUENCIA, LA APROBACIÓN DEL PROYECTO EN CUESTIÓN NO REQUIERE ’’ LA VOTACIÓN CALIFICADA Magistrados Sala IV Resolución sobre el plan fiscal
“LO QUE ESTAMOS DICIENDO ES QUE HAY POLÍTICAS DEL ESTADO QUE APLICAN PARA TODOS LOS PODERE S, INCLUIDO EL JUDICIAL ’ ’ Fernando Castillo de Presidente la Sala IV
Contenidos. El plan fiscal reformará impuestos e introducirá medidas para contener el gasto. Transformará el impuesto de ventas en un impuesto sobre el valor agregado (IVA), con lo cual se gravarán servicios hoy exentos, como los de abogados, los informáticos y los gimnasios, entre otros.
Además, aumenta hasta un
25% el impuesto de renta a los salarios y pensiones más altos.
A la vez, le pondrá freno al crecimiento exponencial del gasto en pluses salariales del sector público, como las anualidades y la dedicación exclusiva, al tiempo que congelará por dos años todos los salarios superiores a ¢4 millones en el Estado.
Con la reforma fiscal, el Ejecutivo pretende recaudar ¢422.400 millones, menos de dos puntos porcentuales del PIB, para paliar el déficit financiero que ya supera el 7%.
La reforma fiscal se aprobó, en primer debate, el 5 de octubre en el plenario, con 35 votos a favor y 22 en contra. El apoyo hacia el proyecto provino de diez legisladores del Partido Acción Ciudadana (PAC), 15 de Liberación Nacional, nueve de la Unidad Social Cristiana (PUSC), uno del Republicano Social Cristiano y el independiente Erick Rodríguez.
Los votos negativos sumaron 14 diputados que, para ese momento, estaban todos en Restauración Nacional (PRN) y hoy se dividen en seis de esa agrupación y ocho del bloque de los independientes.
En breve. Estas son algunas de las principales medidas incluidas en este proyecto:
-Impuesto de valor agregado: Sustituye al actual impuesto general sobre las ventas, pero mantiene la tasa de 13%, con algunas excepciones. Con este cambio, se incorporan más servicios que pagarán el tributo.
-A los productos de la canasta básica se les impone una tarifa reducida del 1%.
-Por otro lado, se cobrará a servicios actualmente exentos como los servicios profesionales, gimnasios, las aplicaciones de streamming y otras de servicio como Uber y Netflix.
-Otros servicios que pagarán menos son los de medicina privada (4%, con devolución para quienes paguen por medios electrónicos), además de los medicamentos (2%).
En el caso de las universidades públicas, pagarán IVA en la compra de bienes y servicios, pero se les devolverá lo que paguen por este tributo, en 12 tractos anuales.
La educación privada se mantiene exenta, así como el transporte público, las compras de las juntas de educación y los libros en versión impresa o digital.
Tampoco pagarán IVA los alquileres de vivienda inferiores a ¢648.000 mensuales (1,5 salarios base).
kPagarán 13% del IVA el consumo de electricidad que exceda los 280 kilovatios/hora al mes y el de agua que supere los 30 metros cúbicos de agua.
Renta global: La renta global es un mecanismo que exigiría pagar más impuesto de renta a las personas que más ingresos tienen. Implica incluir, en una sola canasta, la totalidad de los ingresos de un contribuyente aplicando una sola tarifa incluso sobre ingresos que hoy están gravados por separado.