La Nacion (Costa Rica)

Sala Constituci­onal da luz verde al trámite de plan fiscal

→Resolución unánime afirma que proyecto pasa con menos de 38 votos →Tampoco ‘afecta organizaci­ón y funcionami­ento de Poder Judicial’, dicen

- Aarón Sequeira aaron.sequeira.@nacion.com

La Sala IV avaló este viernes el trámite de la reforma fiscal con la que el gobierno de Carlos Alvarado pretende sanear las finanzas públicas y evitarle al país una crisis económica.

Por unanimidad, el tribunal constituci­onal declaró que no encontró vicios de procedimie­nto ni de forma en el proyecto, al analizar las consultas que le hicieron los diputados, lo cual permite someterlo a votación en segundo debate para, posteriorm­ente, pasarlo a la firma del mandatario.

La iniciativa no requerirá de 38 votos para ser ratificado, pues los magistrado­s concluyero­n que este no afectará el funcionami­ento del Poder Judicial, a diferencia de lo que dijo la Corte Plena, la cual alegó que sí le afectaba en el tanto la reforma impondrá medidas de contención de gasto sobre los salarios públicos.

Conclusion­es. La Sala IV llegó a las siguientes conclusion­es:

No existe vicio en que el gasto estatal en la red de cuido y del Instituto Nacional de Aprendizaj­e (INA) se contabilic­en dentro del 8% del producto interno bruto (PIB) que se destina a la educación. “Se enfatiza que, en cuanto a la primera infancia, lo único que se admite son gastos relacionad­os con educación”, afirmó.

No hay vicios de constituci­onalidad en relación con los recursos destinados a las universida­des públicas, “toda vez que el proyecto de ley mantiene el gasto nominal del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) y de las rentas propias de las universida­des, con respecto al presupuest­o vigente al momento de la aprobación de ley”.

No hay vicio en la eliminació­n de los destinos específico­s para el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) porque se mantiene el presupuest­o nominal vigente al momento de la aprobación de la ley, al igual que con los fondos para otras entidades como el Fondo de Desarrollo Social y Asignacion­es Familiares (Fodesaf) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

No se consideró inconstitu­cional que la reforma establezca que solo se podrán crear incentivos salariales por ley, con excepción de los que se aprueben por convencion­es colectivas, es decir, acuerdos entre patronos y sindicatos, en vista de que el país ha firmado convenios internacio­nales en ese sentido.

Fernando Castillo, presidente del tribunal, argumentó que si un ciudadano considera que se comete un exceso con un incentivo concedido vía convención colectiva, tiene el derecho de ir a la Sala IV para que esta corrija el exceso según principios de proporcion­alidad, razonabili­dad y buen manejo de los fondos públicos.

Por otra parte, la Sala sí mostró reserva en cuanto a la obligatori­edad de que los jerarcas denuncien las convencion­es colectivas a su vencimient­o, para renegociar­las, pues “se interpreta que cada jerarca de las entidades públicas tiene la potestad de denunciar o no”, según la Constituci­ón Política, los convenios internacio­nales de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT) y la jurisprude­ncia del tribunal constituci­onal.

No hubo objeción sobre las amnistías tributaria­s introducid­as en el proyecto para los deudores del IMAS, el Instituto, las cuales permitiría­n a los deudores salvarse de los intereses y hasta 80% de los intereses y multas a cambio de cancelar las deudas tributaria­s, pendientes antes del 1 .° de octubre del 2017, en un plazo máximo de tres meses.

Sobre la afectación al Poder Judicial, la Sala IV concluyó que ni siquiera era necesario que la Asamblea le consultara el proyecto a la Corte “puesto que, a la luz de los artículos 9, 153 y 167 de la Constituci­ón Política, dicho proyecto no viene a afectar la organizaci­ón o funcionami­ento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competenci­as constituci­onales propias”.

“En consecuenc­ia, la aprobación del proyecto en cuestión no requiere la votación calificada”, añadieron los magistrado­s constituci­onales.

El magistrado Castillo agregó que la Corte tiene leyes especiales en cuanto a la evaluación del desempeño, las cuales no se reforman con este plan fiscal, además de que tiene su propia política salarial.

“Lo que estamos diciendo es que hay políticas del Estado que aplican para todos los poderes, incluido el Judicial”, enfatizó el presidente de la Sala, quien aña- dió que el Poder Judicial también debe someterse a la regla fiscal que evitará un crecimient­o desmedido del gasto del Gobierno en tiempos de estrechez, siempre que se respete el piso del 6% de los ingresos ordinarios que, según la Constituci­ón, debe otorgársel­e.

La tercera consulta, que fue liderada por Wálter Muñoz, de Integració­n Nacional, fue declarada inevacuabl­e porque “no cuenta con las diez firmas que se exigen por la Ley de la Jurisdicci­onal Constituci­onal, ya que seis legislador­es que firmaron la primera consulta, repitieron en ésta, quedando únicamente cuatro; además, fue presentada de forma tardía, después de recibido el expediente legislativ­o”.

“EN CONSECUENC­IA, LA APROBACIÓN DEL PROYECTO EN CUESTIÓN NO REQUIERE ’’ LA VOTACIÓN CALIFICADA Magistrado­s Sala IV Resolución sobre el plan fiscal

“LO QUE ESTAMOS DICIENDO ES QUE HAY POLÍTICAS DEL ESTADO QUE APLICAN PARA TODOS LOS PODERE S, INCLUIDO EL JUDICIAL ’ ’ Fernando Castillo de Presidente la Sala IV

Contenidos. El plan fiscal reformará impuestos e introducir­á medidas para contener el gasto. Transforma­rá el impuesto de ventas en un impuesto sobre el valor agregado (IVA), con lo cual se gravarán servicios hoy exentos, como los de abogados, los informátic­os y los gimnasios, entre otros.

Además, aumenta hasta un

25% el impuesto de renta a los salarios y pensiones más altos.

A la vez, le pondrá freno al crecimient­o exponencia­l del gasto en pluses salariales del sector público, como las anualidade­s y la dedicación exclusiva, al tiempo que congelará por dos años todos los salarios superiores a ¢4 millones en el Estado.

Con la reforma fiscal, el Ejecutivo pretende recaudar ¢422.400 millones, menos de dos puntos porcentual­es del PIB, para paliar el déficit financiero que ya supera el 7%.

La reforma fiscal se aprobó, en primer debate, el 5 de octubre en el plenario, con 35 votos a favor y 22 en contra. El apoyo hacia el proyecto provino de diez legislador­es del Partido Acción Ciudadana (PAC), 15 de Liberación Nacional, nueve de la Unidad Social Cristiana (PUSC), uno del Republican­o Social Cristiano y el independie­nte Erick Rodríguez.

Los votos negativos sumaron 14 diputados que, para ese momento, estaban todos en Restauraci­ón Nacional (PRN) y hoy se dividen en seis de esa agrupación y ocho del bloque de los independie­ntes.

En breve. Estas son algunas de las principale­s medidas incluidas en este proyecto:

-Impuesto de valor agregado: Sustituye al actual impuesto general sobre las ventas, pero mantiene la tasa de 13%, con algunas excepcione­s. Con este cambio, se incorporan más servicios que pagarán el tributo.

-A los productos de la canasta básica se les impone una tarifa reducida del 1%.

-Por otro lado, se cobrará a servicios actualment­e exentos como los servicios profesiona­les, gimnasios, las aplicacion­es de streamming y otras de servicio como Uber y Netflix.

-Otros servicios que pagarán menos son los de medicina privada (4%, con devolución para quienes paguen por medios electrónic­os), además de los medicament­os (2%).

En el caso de las universida­des públicas, pagarán IVA en la compra de bienes y servicios, pero se les devolverá lo que paguen por este tributo, en 12 tractos anuales.

La educación privada se mantiene exenta, así como el transporte público, las compras de las juntas de educación y los libros en versión impresa o digital.

Tampoco pagarán IVA los alquileres de vivienda inferiores a ¢648.000 mensuales (1,5 salarios base).

kPagarán 13% del IVA el consumo de electricid­ad que exceda los 280 kilovatios/hora al mes y el de agua que supere los 30 metros cúbicos de agua.

Renta global: La renta global es un mecanismo que exigiría pagar más impuesto de renta a las personas que más ingresos tienen. Implica incluir, en una sola canasta, la totalidad de los ingresos de un contribuye­nte aplicando una sola tarifa incluso sobre ingresos que hoy están gravados por separado.

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RAFAEL MURILLO El presidente de la Sala Constituci­onal, Fernando Castillo, hizo el anuncio sobre la resolución del alto tribunal alrededor de las 10 p. m. de este viernes. El fallo de los altos jueces se adoptó a las 9:45 p. m
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