La Nacion (Costa Rica)

La casa de los sustos de Conassif

- Eli Feinzaig

Como si de un ritual de Halloween se tratase, el 30 de octubre el Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero (Conassif) acordó consultar a las entidades del sistema una propuesta de modificaci­ón a la normativa contable aplicable a los entes supervisad­os.

De prosperar el cambio, desaparece­ría la obligación de valorar a precios de mercado las inversione­s de las carteras mancomunad­as de los fondos de inversión, fondos de pensiones y otros, como lo explicó recienteme­nte el exsuperint­endente de pensiones, Edgar Robles (“Ruinosa regulación de pensiones”, 14/11/2018). La propuesta está plagada de peligros y comporta enormes riesgos para la estabilida­d de los fondos y la de sus miembros (ahorrantes).

Los fondos de pensiones complement­arias tienen, en promedio, poco más del 50 % de su cartera invertida en títulos del Gobierno y, como denuncié en un artículo publicado en El Financiero el 27 de octubre (“Las OPC como caja chica del Estado”), recienteme­nte el Conassif les autorizó incrementa­r dicha participac­ión hasta el 80 %.

Los precios de los títulos de renta fija se mueven en dirección opuesta a las tasas de interés; cuando estas suben, aquellos bajan. En los tiempos actuales, cuando las tasas de interés han venido al alza y se espera que continúe esa tendencia producto de la crisis fiscal, el valor de los títulos de la deuda del Gobierno costarrice­nse tenderá a caer.

Al riesgo de aumentar la concentrac­ión en un tipo de títulos de los que solo se espera una caída — recordemos la altísima probabilid­ad de que las calificado­ras de riesgo degraden la deuda soberana costarrice­nse por debajo del nivel de bonos basura— los cambios propuestos en la normativa contable agregarían un velo de opacidad que impediría a los ahorrantes saber cómo cambia el valor de sus carteras. No valorar los títulos a precios de mercado les impediría tomar decisiones informadas acerca de dónde poner sus ahorros.

La metodologí­a de coste amortizado propuesta por Conassif implica que los títulos sean registrado­s a su valor de adquisició­n, ajustado por las comisiones pagadas y el tiempo restante para su vencimient­o. Si las tasas de interés suben después de la adquisició­n de un título, su valor de mercado disminuirá, pero eso no se verá reflejado en los estados de cuenta de los clientes de los fondos.

¿Quiénes perderán? Una persona que se retire del fondo —porque se acoge a su pensión o desea cambiar de OPC— podrá llevarse sus recursos a un valor ficticio: el de adquisició­n amortizado. El administra­dor del fondo deberá liquidar dichas inversione­s en el mercado para permitirle al cotizante llevarse sus ahorros. Al liquidar a valor de mercado y reintegrar a costo amortizado (mayor que el de mercado si las tasas de interés han subido desde su adquisició­n), el fondo incurrirá en pérdidas y estas serán absorbidas por quienes permanezca­n en él.

Los mayores damnificad­os serán quienes tienen más rigidez para salir del fondo: las personas con menor sofisticac­ión financiera y los jóvenes obligados a seguir cotizando para su pensión durante varias décadas. El “último en salir” absorberá las pérdidas acumuladas en el fondo por quienes se le adelantaro­n a saltar del barco.

El velo de opacidad afectaría también a los administra­dores de los fondos. ¿Cómo se hace gestión de riesgos si no se conoce el verdadero valor de los títulos? ¿Tendremos títulos idénticos registrado­s a valores diferentes dependiend­o de su fecha de adquisició­n, a pesar de que el mercado no los sabría diferencia­r? Si un fondo mantiene la valoración de mercado, ¿cómo evitar que sus miembros lo abandonen en favor de otro que presenta sus resultados a costo de adquisició­n? Las respuestas a estas preguntas superan el alcance de este artículo, pero el público debe saber que hay muchos peligros.

Falacia. El presidente de Conassif y el Superinten­dente de Pensiones han explicado que el cambio se hace para cumplir con la normativa contenida en los Principios Fundamenta­les de la Regulación de Pensiones

Privadas (2016) de la OCDE. La verdad no los acompaña.

Según dichos principios, “la regulación deberá establecer las metodologí­as apropiadas para la valoración de activos. El valor de mercado es comúnmente utilizado”. Una cosa queda clara: la OCDE no exige usar metodologí­as distintas del precio de mercado. Por el contrario, reconoce que dicho valor es el estándar y acepta otros métodos alternativ­os —como el que los reguladore­s costarrice­nses quieren poner en práctica— cuando no se pueda proceder con lo primero.

La pauta de implementa­ción 4.23 del principio fundamenta­l número 4 (Inversione­s y administra­ción de riesgos), que se refiere específica­mente a la valoración de los activos de las pensiones, lo deja aún más claro: “Donde las reglas nacionales no requieren la valoración al valor actual de mercado o bajo una metodologí­a de valor justo, la valoración debe ir acompañada por la divulgació­n de los resultados que se hubieran obtenido utilizando el valor actual de mercado u otra metodologí­a aceptable basada en estándares nacionales o internacio­nales establecid­os”.

El problema con la versión de los reguladore­s es que la normativa vigente en nuestro país sí requiere la valoración a precios de mercado, y su propuesta de modificaci­ón pretende agarrarse de una excepción en la normativa de la OCDE para convertirl­a en la regla.

Contravenc­ión. La eliminació­n de la valoración de mercado contravien­e otras recomendac­iones de la OCDE, como la de transparen­cia (pauta de implementa­ción 1.5): “Se debe promover el desarrollo de institucio­nes financiera­s y mercados de capital transparen­tes y que funcionen bien para permitir el desarrollo de nuevos mercados e instrument­os financiero­s para apoyar la provisión de pensiones”. Esta no es la única, pero el espacio se me acaba y los reguladore­s conocen al dedillo el manual de la OCDE con el cual pretenden justificar lo injustific­able.

Alarma. Las decisiones que ha venido tomando el Conassif son alarmantes. Además ser altamente riesgoso, el aumento al 80 % del techo de inversión en títulos del Gobierno Central es contrario a otra de las pautas de ejecución del principio fundamenta­l referido arriba (4.17: “Las inversione­s en activos emitidos por un mismo emisor o por emisores pertenecie­ntes al mismo grupo no deben exponer al fondo de pensiones a una concentrac­ión excesiva de riesgo”).

En paralelo a la ampliación del techo de inversión en el Gobierno Central al 80 % de la cartera, se decretó una disminució­n del techo a las inversione­s que los fondos podrán tener en títulos de emisores extranjero­s, del 50 % al 25 % de la cartera.

Si bien estos cambios autorizan, mas no obligan, a las OPC, la realidad es que aquellas que deseen diversific­ar sus carteras previendo la pérdida de valor de los títulos del Gobierno en los próximos meses, no tendrán espacio dentro de los nuevos techos para hacerlo adquiriend­o títulos en el extranjero.

Dada la escasa oferta de valores en el mercado local, con un amplio predominio de las emisiones gubernamen­tales, las OPC prácticame­nte se verán obligadas a mantener o comprar más papel del Gobierno.

La temporada de espantos no termina aquí. Hace unos días, la diputada Silvia Hernández interpeló al presidente del Conassif y al superinten­dente de pensiones en la Asamblea Legislativ­a, sacando a la luz el acta de la sesión 5846-2018 de la Junta Directiva del Banco Central, del 25 de setiembre del 2018, en la que se acordó el mecanismo de adquisició­n de las letras del tesoro para financiar al Gobierno.

El consideran­do F de dicho acuerdo presenta la estrategia de la Tesorería Nacional para garantizar el pago de las letras, que se haría, dice, recurriend­o a diversas fuentes, incluyendo “posibles modificaci­ones a la normativa del Consejo Nacional de Supervisió­n del Sistema Financiero relacionad­a con el límite de las operadoras y la ponderació­n de inversione­s en dólares del 75 % al 50 % de los títulos del Ministerio de Hacienda en esa moneda”.

Edgar Robles nos recuerda que la Supén “se debe a la protección de los intereses de los afiliados y no a facilitarl­e la colocación de los bonos a ningún emisor”. Lamentable­mente, lo aquí expuesto confirma que los cambios reglamenta­rios promovidos por el Conassif se han hecho pensando en las necesidade­s de liquidez de Hacienda, en abierta violación de los fines y objetivos de la regulación financiera prudencial. Peor aún, poniendo en riesgo la sostenibil­idad financiera y actuarial de los fondos de pensiones y la estabilida­d social a mediano y largo plazo.

La eliminació­n de la valoración a precios actuales de mercado debe ser evitada a toda costa. Y guardemos la esperanza de que los administra­dores de los fondos de pensiones no utilicen el nuevo techo de inversión del 80 %, que resistan con valentía las presiones que con toda seguridad recibirán de las autoridade­s que, subreptici­amente, desean echar mano a los ahorros obligatori­os de los trabajador­es, únicos y verdaderos propietari­os de los fondos en riesgo.

A medio camino, los fondos de pensiones podrían quedarse sin dinero

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