La Nacion (Costa Rica)

Sala IV analiza legalidad de cesantía en 22 institucio­nes

Hay entidades que pagan hasta 25 años o no tienen ningún límite

- Óscar Rodríguez A. oscar.rodriguez@nacion.com VEA

La cesantía reconocida en 22 convencion­es colectivas del sector público está en estudio en la Sala IV por superar el tope de 12 años fijado como legítimo por este mismo tribunal.

Los magistrado­s acogieron para análisis las 22 acciones de inconstitu­cionalidad contra los acuerdos laborales de estas entidades, en octubre pasado.

Entre los entes que otorgan un beneficio por encima del tope figuran bancos públicos, empresas estatales y municipali­dades.

Diez de estas institucio­nes reconocen en sus convencion­es el pago de cesantía por 20 años cuando el funcionari­o se jubila, e incluso si renuncia. En cinco, el privilegio va de 15 años a 19 años, mientras que en dos supera los 25 años.

También hay cinco municipios en los cuales no existe el límite al pago de las prestacion­es legales, lo que quiere decir que al trabajador se le reconocen todos los años laborados: Santa Cruz (Guanacaste), Curridabat, Santa Ana y Goicoechea (en San José), y Turrialba (Cartago). R RECUADRO.

El exdiputado Otto Guevara fue quien presentó la mayoría de los cuestionam­ientos ante la Sala IV, excepto en la convención del Banco de Costa Rica (BCR) pues la acción la impulsó Douglas Soto, gerente general interino de la entidad.

Los reclamos se presentaro­n luego de que el alto tribunal limitó, el pasado 8 de junio, el pago de cesantía a 12 años en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).

El fallo consideró “irracional” y “desproporc­ionado” reconocer más del 50% del beneficio establecid­o en el Código de Trabajo, que es de ocho años, tras analizar la convención colectiva de Bancrédito.

De esta forma, los magistrado­s modificaro­n la jurisprude­ncia emitida en el 2006, que reconocía un beneficio laboral máximo de 20 salarios. Fundamento­s. El principal argumento brindado a la Sala IV es que las convencion­es colectivas impugnadas establecen un privilegio desproporc­ionado e irracional, pues reconoce una cesantía superior a los 12 años.

Además, hay casos en que el funcionari­o público mantiene el derecho de pago de las prestacion­es legales cuando renuncia, situación que ya fue declarada inconstitu­cional por el tribunal, en junio pasado.

Cuando la salida es por mutuo acuerdo de las partes, la prestación legal no puede exceder el nuevo tope, dictó el tribunal en el caso de Bancrédito.

Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, otorgó audiencia a cada uno de los sindicatos de las 22 institucio­nes, así como al máximo jerarca administra­tivo para brindar su posición sobre los cuestionam­ientos a las convencion­es colectivas.

Guevara explicó que el tribunal constituci­onal dictó el tope de 12 años de cesantía para el caso de Bancrédito y es necesario que lo resuelva en cada institució­n para poder cambiar las convencion­es colectivas.

Nelson Marín, director Corporativ­o de Capital Humano del BCR, confirmó que la institució­n será respetuosa de la decisión del alto tribunal.

Hasta setiembre pasado, ese Banco tenía registrado un saldo de ¢19.818 millones para el pago de las prestacion­es legales de sus 3.929 empleados.

Además, entre enero y setiembre pasados, la entidad efectuó un pago por ¢852 millones de este beneficio a los trabajador­es que se jubilaron.

En el caso del Banco Nacional, la entidad traslada cada mes un 5,33% del salario de cada trabajador, como adelanto de la cesantía, a la Asociación Solidarist­a de Empleados del Banco Nacional (Asebanacio), cuyos afiliados eran 5.480, a finales del 2017. La entidad no prevé solicitar la devolución de los recursos dados de más que, hasta setiembre anterior, reportaron un saldo de ¢78.251 millones, según los estados financiero­s de Asebanacio y el Banco Nacional.

La oficina de prensa de la Junta de Administra­ción Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) informó de que se respetará la resolución de la Sala IV. Además, habrá un diálogo sindical para ajustar el acuerdo laboral a lo que resuelvan los magistrado­s.

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal también descartó variar el traslado de parte de la cesantía de sus empleados a Asebanpo o Coopebanco.

“Resulta importante aclarar que (...) siendo el pasivo de los trabajador­es un derecho jurídicame­nte consolidad­o y que en ningún momento ha sido cuestionad­o (...), una vez que se traslada a sus cuentas individual­es es de su propiedad”, enfatizó. ■

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ALBERT MARÍN Japdeva garantizó que respetará lo que resuelva la Sala IV sobre la cesantía de 20 años reconocida en su convención colectiva.
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