Sala IV analiza legalidad de cesantía en 22 instituciones
Hay entidades que pagan hasta 25 años o no tienen ningún límite
La cesantía reconocida en 22 convenciones colectivas del sector público está en estudio en la Sala IV por superar el tope de 12 años fijado como legítimo por este mismo tribunal.
Los magistrados acogieron para análisis las 22 acciones de inconstitucionalidad contra los acuerdos laborales de estas entidades, en octubre pasado.
Entre los entes que otorgan un beneficio por encima del tope figuran bancos públicos, empresas estatales y municipalidades.
Diez de estas instituciones reconocen en sus convenciones el pago de cesantía por 20 años cuando el funcionario se jubila, e incluso si renuncia. En cinco, el privilegio va de 15 años a 19 años, mientras que en dos supera los 25 años.
También hay cinco municipios en los cuales no existe el límite al pago de las prestaciones legales, lo que quiere decir que al trabajador se le reconocen todos los años laborados: Santa Cruz (Guanacaste), Curridabat, Santa Ana y Goicoechea (en San José), y Turrialba (Cartago). R RECUADRO.
El exdiputado Otto Guevara fue quien presentó la mayoría de los cuestionamientos ante la Sala IV, excepto en la convención del Banco de Costa Rica (BCR) pues la acción la impulsó Douglas Soto, gerente general interino de la entidad.
Los reclamos se presentaron luego de que el alto tribunal limitó, el pasado 8 de junio, el pago de cesantía a 12 años en el Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito).
El fallo consideró “irracional” y “desproporcionado” reconocer más del 50% del beneficio establecido en el Código de Trabajo, que es de ocho años, tras analizar la convención colectiva de Bancrédito.
De esta forma, los magistrados modificaron la jurisprudencia emitida en el 2006, que reconocía un beneficio laboral máximo de 20 salarios. Fundamentos. El principal argumento brindado a la Sala IV es que las convenciones colectivas impugnadas establecen un privilegio desproporcionado e irracional, pues reconoce una cesantía superior a los 12 años.
Además, hay casos en que el funcionario público mantiene el derecho de pago de las prestaciones legales cuando renuncia, situación que ya fue declarada inconstitucional por el tribunal, en junio pasado.
Cuando la salida es por mutuo acuerdo de las partes, la prestación legal no puede exceder el nuevo tope, dictó el tribunal en el caso de Bancrédito.
Fernando Castillo, presidente de la Sala IV, otorgó audiencia a cada uno de los sindicatos de las 22 instituciones, así como al máximo jerarca administrativo para brindar su posición sobre los cuestionamientos a las convenciones colectivas.
Guevara explicó que el tribunal constitucional dictó el tope de 12 años de cesantía para el caso de Bancrédito y es necesario que lo resuelva en cada institución para poder cambiar las convenciones colectivas.
Nelson Marín, director Corporativo de Capital Humano del BCR, confirmó que la institución será respetuosa de la decisión del alto tribunal.
Hasta setiembre pasado, ese Banco tenía registrado un saldo de ¢19.818 millones para el pago de las prestaciones legales de sus 3.929 empleados.
Además, entre enero y setiembre pasados, la entidad efectuó un pago por ¢852 millones de este beneficio a los trabajadores que se jubilaron.
En el caso del Banco Nacional, la entidad traslada cada mes un 5,33% del salario de cada trabajador, como adelanto de la cesantía, a la Asociación Solidarista de Empleados del Banco Nacional (Asebanacio), cuyos afiliados eran 5.480, a finales del 2017. La entidad no prevé solicitar la devolución de los recursos dados de más que, hasta setiembre anterior, reportaron un saldo de ¢78.251 millones, según los estados financieros de Asebanacio y el Banco Nacional.
La oficina de prensa de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) informó de que se respetará la resolución de la Sala IV. Además, habrá un diálogo sindical para ajustar el acuerdo laboral a lo que resuelvan los magistrados.
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal también descartó variar el traslado de parte de la cesantía de sus empleados a Asebanpo o Coopebanco.
“Resulta importante aclarar que (...) siendo el pasivo de los trabajadores un derecho jurídicamente consolidado y que en ningún momento ha sido cuestionado (...), una vez que se traslada a sus cuentas individuales es de su propiedad”, enfatizó. ■