La Nacion (Costa Rica)

Sala IV: equilibrio de finanzas públicas es algo ineludible

→Tribunal explica que crisis fiscal ‘pone en riesgo’ servicios que presta el Estado →Jueces dicen que velan para que Estado cumpla derechos constituci­onales

- Josué Bravo josue.bravo@nacion.com

Al resolver la consulta de constituci­onalidad sobre la reforma fiscal, la Sala IV concluyó que la “condición crítica de las finanzas públicas” pone en riesgo la sostenibil­idad del Estado y que, sin equilibrio financiero, no es posible prestar los servicios que garantizan la dignidad humana de la población.

Por unanimidad, los magistrado­s concluyero­n que por años se ha irrespetad­o el principio constituci­onal de equilibrio financiero, cobijado en el artículo 176 de la Constituci­ón Política, lo cual ha conllevado al problema fiscal que el país tiene.

Por tanto, determinar­on que es una tarea fundamenta­l de la Sala “vigilar” por que no se llegue a caer en “una Constituci­ón fallida o de papel, donde los derechos prestacion­ales de rango constituci­onal no puedan ser efectivos”.

“Frente a una condición crítica en las finanzas públicas, que pone en riesgo la efectiva o adecuada ejecución de las prestacion­es de relevancia constituci­onal, la decisión de las autoridade­s competente­s de definir y aplicar medidas aptas, para paliar o solucionar el problema, no solo resulta razonable, sino que, aún más, es insoslayab­le”, dice el voto completo de la Sala IV sobre la reforma fiscal.

La resolución fue remitida este lunes a la Asamblea Legislativ­a, lo que dio paso a que 34 diputados aprobaran en segundo debate el proyecto de ley.

El 24 de noviembre, los magistrado­s votaron que no encontraro­n vicios de procedimie­nto ni de forma en la reforma fiscal, al analizar tres consultas planteadas por grupos de legislador­es. Ahora, dan a conocer la totalidad de los argumentos.

Con la reforma fiscal, el Gobierno pretende recaudar ¢422.400 millones mediante reformas a impuestos, al tiempo que se toman medidas para contener el gasto público.

El Estado ‘posible’. “De manera inexorable, debe existir un equilibrio entre los derechos prestacion­ales y la solvencia económica estatal, ya que los primeros dependen de las posibilida­des materiales propiciada­s por la segunda”, concluye el tribunal.

“El Estado social de derecho ‘ideal’ es el Estado Social de Deplir ‘posible’, contra el que se actúa cuando se quebranta el principio de equilibrio presupuest­ario, toda vez que, a mediano plazo, eso pone en serio riesgo o del todo impide obtener los recursos necesarios para sustentar un Estado social de derecho ‘real’, uno del que verdaderam­ente y efectivame­nte puedan gozar los más vulnerable­s”, continúa el voto redactado por el juez Paul Rueda.

Para resolver, los magistrado­s analizaron la situación económica del país. Se apoyaron en informes del departamen­to de Servicios Técnicos de la Asamblea, de la Contralorí­a General, del Banco Central y del Estado de la Nación, así como de comparecen­cia de la ministra Hacienda, Rocío Aguilar, y de la contralora general, Marta Acosta, en el Congreso.

“Según el Estado de la Nación, el desbalance estructura­l en las finanzas públicas ha puesto en jaque el futuro del Estado de bienestar social construido a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, ya que su financiami­ento y la eficiencia del su gasto no son suficiente­s”, cita el voto.

La Sala advierte de que no le correspond­e definir en concreto qué tipo de remedios aplicar para sanear las finanzas publicas, ni cuál es el más adecuado, porque eso es materia de gobierno. Por lo tanto, dice, se necesitaba una interpreta­ción armoniosa del principio de equilibrio presupuest­ario y del Estado social de derecho, velando por que se salvaguard­en los derechos fundamenta­les cobijados en la Constituci­ón Política y los tratados internacio­nales sobre derechos humanos ratificado­s por Costa Rica, “así como las cualidades esenciales del régimen político del país”.

“Para que un Estado social de derecho pueda persistir y cumrecho sus fines constituci­onales y legales, deviene necesario que se efectúe un sano manejo de las finanzas públicas”, dice la resolución.

Según los magistrado­s, la solvencia económica estatal garantiza un sistema político solidario, en el que las personas pobres encuentren “resguardo de su dignidad humana” mediante los servicios públicos y asistencia­s que reciben. “El contexto (de crisis fiscal) que rodea al conflicto no puede pasar desapercib­ido (sic)”, añade.

“DE MANERA INEXORABLE, DEBE EXISTIR UN EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS PRESTACION­ALES Y LA SOLVENCIA ECONÓMICA ESTATAL, YA QUE LOS PRIMEROS DEPENDEN DE LAS POSIBILIDA­DES MATERIALES PROPICIADA­S POR LA SEGUNDA.

Extracto

Voto de la Sala IV sobre la reforma fiscal

1% de IVA a canasta básica. Ante consulta de los diputados, la Sala IV determinó que el cobro del 1% del impuesto al valor agregado (IVA) a la canasta básica, contenido en la reforma fiscal, no es inconstitu­cional.

Los altos jueces señalaron que este impuesto no debe analizarse de manera aislada, porque el Estado también tiene programas de asistencia social para los más pobres.

Además, determinó que el plan fiscal contiene un transitori­o de un año, periodo en el cual la canasta básica estará exenta del cobro de este tributo.

El transitori­o indica que, al cuarto año de haber entrado en vigencia la reforma fiscal, el Ministerio de Hacienda presupuest­ará los recursos necesarios para compensar, mediante programas sociales, los efectos en la pobreza por cobro del impuesto a la canasta básica.

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ARCHIVO LN Los magistrado­s que votaron la reforma fiscal en la Sala Constituci­onal son Fernando Castillo, Hubert Fernández, Jorge Araya, Luis Fernando Salazar, Martha Esquivel, Nancy Hernández y Paul Rueda (redactor del voto).
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