La Nacion (Costa Rica)

8% del PIB a educación sí incluye INA y Cen-Cinái

- Rebeca Madrigal Q. rebeca.madrigal@nacion.com Sofía Chinchilla C. sofia.chinchilla@nacion.com

El fallo de la Sala IV sobre el plan fiscal respondió una duda recurrente hace años: ¿qué se debe entender por educación estatal dentro de la obligación constituci­onal de cumplir con 8% del producto interno bruto (PIB) para educación?

La respuesta de los magistrado­s es que, además de los gastos del Ministerio de Educación Pública (MEP) y de las universida­des estatales, se deben considerar otros. Así lo dejaron claro al responder la inquietud de varios diputados.

Hasta ahora se han considerad­o gastos en educación estatal solo presupuest­os del MEP y las ‘U’ estatales, que suman ¢2,6 billones (7,2% para 2019), sin agregar otras inversione­s, como la del Instituto Nacional de Aprendizaj­e (INA), que será de ¢145.500 millones en 2019.

Dentro del capítulo de Responsabi­lidad Fiscal de la reforma aprobada este lunes, los diputados incluyeron en ese 8% los gastos del INA, de la Red de Cuido y de los Centros de Atención Integral (Cen-Cinái).

Para responder a la inquietud sobre la inversión en el INA, la primera valoración de los magistrado­s es que los diputados tienen total libertad para ampliar el concepto de educación estatal, mientras sea razonable.

Para llegar a esa conclusión, acogieron un voto de minoría de una sentencia de 2012 que resolvió que los legislador­es son quienes tienen la potestad de definir ese concepto. En esa ocasión, la mayoría consideró que el INA no se debía incluir en la obligación.

Otro argumento para probar que el INA es una institució­n de educación estatal es que sus empleados están dentro de la categoría de servidores del Magisterio Nacional.

En el caso de la inversión en primera infancia (Cen-Cinái y redes de cuido), la Sala estimó que esta educación para menores de cuatro años es del “todo razonable” y aclaró que solo se debe contemplar en ese rubro lo relacionad­o con educación y no a otros conceptos de asistencia social.

■ La Sala Constituci­onal resolvió que no existen motivos para que el Poder Judicial quede exento de las medidas de contención del gasto público que se aplicarán a todo el Estado, cuando entre en vigor la reforma tributaria.

Tal criterio forma parte de los motivos esgrimidos al avalar el plan de Fortalecim­iento de las Finanzas Públicas, aprobado este lunes en segundo debate. La luz verde la anunció la Sala IV el 23 de noviembre, pero hasta este lunes se conoció el detalle del voto.

“El Poder Judicial no es inmune a la realidad financiera del país, ni la división de Poderes significa su aislamient­o; todo lo contrario, las reglas relativas a la materia presupuest­aria

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ALBERT MARÍN El INA ahora es parte del 8% para educación estatal.

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