La Nacion (Costa Rica)

‘Poder Judicial no es inmune a la realidad financiera del país’

- JOHN DURÁN Sofía Chinchilla C. sofia.chinchilla@nacion.com

también rigen para él”, se detalla en el documento.

Esa fue la conclusión a la que llegaron los magistrado­s cuando analizaron la constituci­onalidad de la regla fiscal, un mecanismo que introduce la reforma para contener el gasto público en momentos en que el Estado enfrente dificultad­es económicas. Previament­e la Corte Plena se había opuesto al considerar que atentaría contra su presupuest­o y funcionami­ento.

No obstante, la Sala IV, integrada por siete de los 22 magistrado­s de la Corte Plena, determinó que esa preocupaci­ón carece de fundamento, debido a que el presupuest­o judicial está blindado por la Carta Magna, que le otorga a la Corte, cada año, 6% de los ingresos ordinarios que tenga el Gobierno.

“Así las cosas, se descarta que el porcentaje presupuest­ario asignado constituci­onalmente al Poder Judicial sufra menoscabo en el proyecto de ley 20.580”, añade el voto.

La Corte Plena también temió que se le condiciona­ran las transferen­cias para destinos específico­s, por ejemplo, para honorarios de la Oficina de Defensa Civil de las víctimas.

El reparo se debe a que la regla fiscal dispone que, si la deuda del Gobierno Central supera 50% del producto interno bruno, Hacienda podrá priorizar el giro de destinos específico­s según los recursos disponible­s.

La Sala IV estimó que la norma no se orienta solo al Poder Judicial, sino que se trata “de un precepto para la adecuada gestión de las finanzas públicas en el marco de una política económica general del Estado”.

■ Al analizar la constituci­onalidad del plan fiscal, los magistrado­s señalaron que no se puede prohibir la creación de incentivos salariales en el sector público a través de convencion­es colectivas, pero advirtiero­n que esos acuerdos están bajo escrutinio de la Sala IV.

“(...) la facultad de negociació­n está sujeta a los controles de legalidad y constituci­onalidad, en atención a los principios de razonabili­dad, proporcion­alidad y buen uso y manejo de los fondos públicos”, dice el voto con que la Sala respondió consultas sobre el proyecto firmado este lunes por el presidente Carlos Alvarado.

El texto establece que, a partir de la entrada en vigor de la ley, los incentivos salariales se podrán crear exclusivam­ente a través de leyes aunque seguirá existiendo la opción de que gremios y patronos los negocien con contratos bilaterale­s.

Para los magistrado­s, suscribir convencion­es colectivas se considera un derecho humano fundamenta­l que no se puede eliminar con una ley.

Sin embargo, enfatizaro­n en que dichos contratos están sujetos a restriccio­nes que podrán imponerse, siempre y cuando no se “vacíe” el derecho básico de negociar, propio de la libertad sindical.

El 23 de noviembre, cuando los magistrado­s dieron a conocer su análisis del plan fiscal, Fernando Castillo, presidente de la Sala, explicó cómo aplica el control de constituci­onalidad de las convencion­es.

Indicó que, si un ciudadano considera que se comete un exceso con un incentivo concedido vía convención colectiva, tiene derecho de acudir a la Sala para que corrija ese exceso según principios de proporcion­alidad, razonabili­dad y buen manejo de los fondos públicos.

“Se deben respetar las limitacion­es requeridas para armonizar el gasto público con la disponibil­idad presupuest­aria en aras del derecho ciudadano al sano manejo de los fondos públicos (...)”, dice el voto de la Sala IV.

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JOHN DURÁN La convención de Recope alcanza a 1.740 empleados.

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