‘Poder Judicial no es inmune a la realidad financiera del país’
también rigen para él”, se detalla en el documento.
Esa fue la conclusión a la que llegaron los magistrados cuando analizaron la constitucionalidad de la regla fiscal, un mecanismo que introduce la reforma para contener el gasto público en momentos en que el Estado enfrente dificultades económicas. Previamente la Corte Plena se había opuesto al considerar que atentaría contra su presupuesto y funcionamiento.
No obstante, la Sala IV, integrada por siete de los 22 magistrados de la Corte Plena, determinó que esa preocupación carece de fundamento, debido a que el presupuesto judicial está blindado por la Carta Magna, que le otorga a la Corte, cada año, 6% de los ingresos ordinarios que tenga el Gobierno.
“Así las cosas, se descarta que el porcentaje presupuestario asignado constitucionalmente al Poder Judicial sufra menoscabo en el proyecto de ley 20.580”, añade el voto.
La Corte Plena también temió que se le condicionaran las transferencias para destinos específicos, por ejemplo, para honorarios de la Oficina de Defensa Civil de las víctimas.
El reparo se debe a que la regla fiscal dispone que, si la deuda del Gobierno Central supera 50% del producto interno bruno, Hacienda podrá priorizar el giro de destinos específicos según los recursos disponibles.
La Sala IV estimó que la norma no se orienta solo al Poder Judicial, sino que se trata “de un precepto para la adecuada gestión de las finanzas públicas en el marco de una política económica general del Estado”.
■ Al analizar la constitucionalidad del plan fiscal, los magistrados señalaron que no se puede prohibir la creación de incentivos salariales en el sector público a través de convenciones colectivas, pero advirtieron que esos acuerdos están bajo escrutinio de la Sala IV.
“(...) la facultad de negociación está sujeta a los controles de legalidad y constitucionalidad, en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y buen uso y manejo de los fondos públicos”, dice el voto con que la Sala respondió consultas sobre el proyecto firmado este lunes por el presidente Carlos Alvarado.
El texto establece que, a partir de la entrada en vigor de la ley, los incentivos salariales se podrán crear exclusivamente a través de leyes aunque seguirá existiendo la opción de que gremios y patronos los negocien con contratos bilaterales.
Para los magistrados, suscribir convenciones colectivas se considera un derecho humano fundamental que no se puede eliminar con una ley.
Sin embargo, enfatizaron en que dichos contratos están sujetos a restricciones que podrán imponerse, siempre y cuando no se “vacíe” el derecho básico de negociar, propio de la libertad sindical.
El 23 de noviembre, cuando los magistrados dieron a conocer su análisis del plan fiscal, Fernando Castillo, presidente de la Sala, explicó cómo aplica el control de constitucionalidad de las convenciones.
Indicó que, si un ciudadano considera que se comete un exceso con un incentivo concedido vía convención colectiva, tiene derecho de acudir a la Sala para que corrija ese exceso según principios de proporcionalidad, razonabilidad y buen manejo de los fondos públicos.
“Se deben respetar las limitaciones requeridas para armonizar el gasto público con la disponibilidad presupuestaria en aras del derecho ciudadano al sano manejo de los fondos públicos (...)”, dice el voto de la Sala IV.
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