La Nacion (Costa Rica)

¿Ganaremos el litigio por la restricció­n al aguacate Hass?

- Rafael Bonilla Vindas

Desafortun­adamente para Costa Rica, el asu. nto sobre la restricció­n de la entrada de aguacates Hass mexicanos estará cuesta arriba por las siguientes razones:

En primer término, la plaga de la disputa —cuya presencia se da en ciertas zonas de cultivo en México—, comúnmente denominada “mancha de sol”, se transmite a través de portainjer­tos infectados, la polinizaci­ón y las herramient­as de poda mal desinfecta­das. Por ello, la medida aplicada no está alineada con el principio de coherencia antes señalado porque no son los aguacates cosechados los que transmiten la plaga.

Sobre la evidencia científica, se efectuaron varios estudios, uno de ellos del Centro de Investigac­iones de Biología Molecular y Celular de la Universida­d de Costa Rica.

La conclusión fue que 322 muestras de aguacate costarrice­nse no estaban infectadas. Sin embargo, no se hizo ni divulgó estudio científico alguno que indicara que el aguacate provenient­e de México llegara al país infectado y en qué proporción.

Tampoco se documentó ni divulgó un análisis de riesgo mínimo que debe existir, incluso en el caso de imposición de medidas fitosanita­rias provisiona­les. Todo ello hace presagiar un escenario muy difícil en la defensa que deberá emprender el país.

Cómo funciona el sistema.

Los acuerdos generados en la Ronda Uruguay detallan una serie de condicione­s y procedimie­ntos que guían a los países miembros de la Organizaci­ón Mundial del Comercio para conocer cuál debe ser el comportami­ento ante sus interlocut­ores comerciale­s.

Cuando se produce un desacuerdo, las partes deben cumplir con una serie de consultas para conciliar intereses antes de dar inicio a un litigio.

Concluido el proceso de consultas sin lograr el consenso, el paso siguiente es establecer un panel que juzgue el asunto, en este caso, a la luz del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanita­rias (MSF), en vigor desde 1995.

De acuerdo con las noticias, un panel de expertos será el responsabl­e de juzgar si Costa Rica cumplió los compromiso­s establecid­os en el acuerdo.

Entre las cuestiones de interés para los jueces estarán: corroborar que la medida para restringir el ingreso del aguacate mexicano fue tomada con base en evidencia científica y verificar si al aplicar la medida restrictiv­a se respetó el principio de coherencia, es decir, que la medida estuviera alineada con el riesgo que se pretendía evitar.

También se investigar­á si se documentó y publicitó un análisis de riesgo mínimo antes de aplicar la medida. Esto último, relacionad­o con la probabilid­ad de propagació­n de la plaga y su impacto económico en el país.

Está comprobado que no es la fruta cosechada la que transmite la plaga

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