La Nacion (Costa Rica)

Independen­cia intacta

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La independen­cia del Poder Judicial nunca debió figurar en el debate del plan fiscal. Está garantizad­a por la Constituci­ón.

La reforma fiscal entró en vigor a partir de su publicació­n en La Gaceta y la independen­cia del Poder Judicial sigue incólume. La Corte Suprema de Justicia compartirá la suerte financiera de las demás institucio­nes estatales y de la sociedad costarrice­nse en general, pero cumplirá sus funciones sin injerencia­s externas. Lo contrario se seguirá llamando corrupción y no dejará de considerar­se anomalía.

Dentro de un año y más allá, los primeros en proclamar la independen­cia del Poder Judicial serán sus funcionari­os, comenzando por los jueces. La independen­cia requerida para hacer valer la ley está en la esencia de la función judicial y es impensable un juez que se confiese comprometi­do con intereses ajenos a la aplicación de la ley.

Siempre podrá haber debate sobre materias presupuest­arias y la suficienci­a de los recursos disponible­s, pero los funcionari­os judiciales reaccionar­án ofendidos, con razón, cuando se les acuse de parcialida­d aunque el acusador culpe a la regla fiscal o a la regulación de beneficios salariales.

La independen­cia del Poder Judicial nunca debió figurar en el debate de la reforma fiscal. Para comenzar, está garantizad­a, en lo financiero, por el artículo 177 de la Constituci­ón Política a cuyo tenor la institució­n recibe no menos del 6 % de los ingresos ordinarios calculados para el año económico. La nueva ley respeta escrupulos­amente ese mandato.

El porcentaje establecid­o por la Constituci­ón no puede, por su naturaleza, asegurar el monto en términos absolutos. Más allá de los efectos generales de una regla fiscal, los ingresos del Estado se verán afectados por el desempeño económico del país y, en consecuenc­ia, el 6 % resultará en una suma más o menos grande según sea el dinamismo de la actividad económica generadora de ingresos fiscales. No obstante, a nadie se le ha ocurrido vincular la independen­cia de los jueces con la fortaleza de la economía y segurament­e los operadores del sistema de justicia defenderán su confiabili­dad aun en momentos de crisis.

En cualquier caso, el plan fiscal, necesario para evitar una crisis según nuestros principale­s economista­s, los observador­es extranjero­s y la apremiante realidad, es la única vía para asegurar, en el futuro, el crecimient­o de los ingresos estatales de donde sale el 6 % del Poder Judicial.

Cuando la Sala Constituci­onal dice, en respuesta a las consultas enviadas por los diputados, que “el Poder Judicial no es inmune a la realidad financiera del país, ni la división de poderes significa su aislamient­o”, no hace más que reconocer una realidad. El precio de ignorarla sería muy alto para el país y la administra­ción de justicia.

En el curso del debate hubo muchas oportunida­des para resaltar la importanci­a del Poder Judicial y su indispensa­ble contribuci­ón al régimen democrátic­o. Sin una administra­ción de justicia independie­nte, puede haber gobierno, pero no democracia. Es absolutame­nte cierto, pero otras institucio­nes son igualmente necesarias. La democracia costarrice­nse debe mucho al Tribunal Supremo de Elecciones, creado después de las traumática­s experienci­as de los años cuarenta, y en ausencia de un parlamento, también independie­nte, el régimen democrátic­o es igualmente inconcebib­le. Asimismo, institucio­nes de la sociedad civil, como la prensa, son indispensa­bles para la vida en democracia.

La lista es larga e incluye institucio­nes de todos los ámbitos, desde la seguridad social hasta el aparato productivo. No es válido singulariz­ar a una de ellas como causa de la democracia, sobre todo, para reclamar un antidemocr­ático régimen de excepción. La democracia descansa sobre un aparato complejo, con muchas piezas indispensa­bles y ninguna de ellas “inmune a la realidad financiera del país”.

La independen­cia del Poder Judicial nunca debió figurar en el debate de la reforma fiscal. Para comenzar, está garantizad­a, en lo financiero, por el artículo 177 de la Constituci­ón

Dentro de un año y más allá, los primeros en proclamar la independen­cia del Poder Judicial serán sus funcionari­os, comenzando por los jueces

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